miércoles, 12 de febrero de 2025

Subasta Judicial Banco de Departamento en Chorrillos Lima Precio Base S/ 172346 🏡

El Inmueble se Encuentra Constituido por el Edificio a - DEPARTAMENTO No. 101- Primer Piso. Jr. Tambo Real No. 381 -urbanizaci�n Matellini -i Etapa Tasación: S/. 304,141.00. Precio Base: S/. 172,346.57 . Incremento entre ofertas: S/. 517.04. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: S/. 30,414.10.. Distrito Jud… remateCasas
El Inmueble se Encuentra Constituido por el Edificio a - DEPARTAMENTO No. 101- Primer Piso. Jr. Tambo Real No. 381 -urbanizaci�n Matellini -i Etapa
Tasación: S/. 304,141.00. Precio Base: S/. 172,346.57. Incremento entre ofertas: S/. 517.04. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: S/. 30,414.10.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CHORRILLOS.
Partida Registral: 13085118 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: El Edificio a - Departamento No. 101- Primer Piso. Jr. Tambo Real No. 381 -urbanizaci�n Matellini -i Etapa - Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion08/02/2025 17/02/2025
Validación de Inscripción18/02/2025 20/02/2025
Presentación de Ofertas21/02/2025 22/02/2025
Pago Saldo24/02/2025 26/02/2025
Validación del Saldo27/02/2025 03/03/2025
Expediente: 20215-2022-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: TAFUR JARECA, DIANA MAVEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 5. Fecha Resolución: 03/06/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16887
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS
RESOLUCIÓN NRO. CINCO Miraflores, tres de junio de dos mil veinticuatro
Dado cuenta en la fecha el escrito del día 06 de febrero de 2024; al principal: con el arancel judicial, reintegro y copia literal del inmueble materia de remate; y, ATENDIENDO a que, Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley No. 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. Segundo: Siendo el estado del proceso �etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo No. 12 de la Ley No. 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley. Tercero: El artículo 13 de la Ley No. 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Cuarto: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate del inmueble dado en garantía, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará automáticamente por el REM@JU al segundo y tercer remate electrónico, en los siguientes términos: 2. DESCRIPCIÓN: El inmueble se encuentra constituido por el Edificio A - Departamento No. 101- Primer Piso. Jr. Tambo Real No. 381 -Urbanización Matellini -I Etapa - Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica No. 13085118 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. a) CARGAS Y GRAVÁMENES: - En el Asiento D00002, Waldir Llaullipoma Anchelia, ha constituido HIPOTECA sobre el inmueble inscrito en esta partida a favor del Banco Interamericano de Finanzas hasta por la suma de S/ 210,971.80, a fin de garantizar el pago del préstamo concedido con el citado banco, hasta por la suma de S/ 168,309.83 nuevos soles, por el plazo de 15 años contados a partir del desembolso. - En el Asiento D00003 -RECTIFICACIÓN DE OFICIO-, se rectifica el asiento D00002 que antecede en el sentido que el monto de la hipoteca es S/ 201,971.80 nuevos soles y no como por error se consignó; así consta del título archivado No. 00597690 de fecha 11/06/2014, se extiende el presente asiento a solicitud de la parte interesada de fecha 31/03/2016 y de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 80 del Reglamento General de los Registros Públicos de Lima.
3. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de S/. 304,141.00 (TRESCIENTOS CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON 00/100 SOLES).
3.1 EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 202,760.67 (DOSCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS SESENTA CON 67/100 SOLES). 3.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 172,346.57 (CIENTO SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 57/100 SOLES). 3.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 146,494.58 (CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 58/100 SOLES).
4. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley No. 30229; y el arancel judicial correspondiente.
5. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley No. 30229; FÍJESE los edictos en la vitrina del juzgado, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima-Sur, debiendo el recurrente adjuntar el arancel por diligencia fuera del juzgado; bajo apercibimiento de multa y firme sea la presente providencia.
Notificar.