Tasación: $ 15,337.52. Precio Base: $ 8,691.26. Incremento entre ofertas: $ 26.07. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 1,533.75.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: 11835883 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: La Secci�n No. 94 (tienda Interior No. 405 - Cuarto Piso), Jir�n Jun�?n No. 453, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 07/02/2025 | 16/02/2025 |
Validación de Inscripción | 17/02/2025 | 19/02/2025 |
Presentación de Ofertas | 20/02/2025 | 21/02/2025 |
Pago Saldo | 24/02/2025 | 26/02/2025 |
Validación del Saldo | 27/02/2025 | 03/03/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16888
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : DECAROPE SACRESOLUCIÓN NRO. VEINTISÉIS Miraflores, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro
Dado cuenta en la fecha el escrito del día 7 de febrero de 2024, con el arancel judicial y certificado de gravamen del inmueble materia de litis; al principal, primer, segundo y tercer otrosí: téngase presente lo expuesto por el ejecutante; y, ATENDIENDO a que, Primero: Estando a lo indicado por el recurrente, se verifica que las partes procesales han sido debidamente notificadas con la resolución veinticinco, conforme se desprenden de los cargos de notificaciones que obran en autos, y verificándose que las partes procesales no han interpuesto medio impugnatorio alguno contra dicho auto, precisándose la mencionada providencia tiene la calidad de firme. Segundo: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley No. 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. Tercero: Siendo el estado del proceso �etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo No. 12 de la Ley No. 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley. Cuarto: El artículo 13 de la Ley No. 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Quinto: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. Declarar FIRME la resolución veinticinco de fecha 11 de enero de 2024. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate del inmueble dado en garantía, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará automáticamente por el REM@JU al segundo y tercer remate electrónico, en los siguientes términos: 3. DESCRIPCIÓN: El inmueble se encuentra ubicado en Sección No. 94 (Tienda Interior No. 405 - Cuarto Piso), Jirón Junín No. 453, Distrito de Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida No. 11835883 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. a) CARGAS Y GRAVÁMENES: - En el asiento D00005, se ha inscrito una HIPOTECA hasta por la suma de S/ 247,500.00 soles, a favor del Banco de Crédito del Perú, en conjunto con otro inmueble, en garantía de las obligaciones establecidas en el contrato de préstamo hipotecario que se archiva.
4. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de US$ 15,337.52 (QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 527100 DÓLARES AMERICANOS)).
4.1 EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 10,225.01 (DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 01/100 DÓLARES AMERICANOS).
4.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 8,691.26 (OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 26/100 DÓLARES AMERICANOS).
4.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 7,387.57 (SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 57/100 DÓLARES AMERICANOS).
5. DESCRIPCIÓN: El inmueble se encuentra ubicado en la Sección No. 105 (Tienda Interior No. 416 - Cuarto Piso), Jirón Junín No. 453, Distrito de Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida No. 11835896 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. 6. CARGAS Y GRAVÁMENES: - En el asiento D00004, se ha inscrito una HIPOTECA hasta por la suma de S/ 907,500.00 soles, a favor del Banco de Crédito del Perú, en conjunto con otro inmueble, en garantía de las obligaciones establecidas en el contrato de préstamo hipotecario que se archiva.
7. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de US$ 45,836.14 (CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTAY SEIS CON 14/100 DÓLARES AMERICANOS).
7.1 EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 30,557.43 (TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 43/100 DÓLARES AMERICANOS).
7.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 25,973.81 (VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON 81/100 DÓLARES AMERICANOS).
7.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 22,077.74 (VEINTIDOS MIL SETENTA Y SIETE CON 74/100 DÓLARES AMERICANOS).
8. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley No. 30229; y el arancel judicial correspondiente.
9. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley No. 30229; FÍJESE los edictos en la a vitrina del local del juzgado y en los inmuebles materia de autos; debiendo el recurrente coordinarlo con la especialista de actos externos, una vez quede firme la presente providencia y previo pago de arancel judicial por diligencia fuera de juzgado. Notificar
3�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 11278-2019-0-1817-JR-CO-03 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL ESPECIALISTA : TAFUR JARECA, DIANA MAVEL DEMANDANTE : DECAROPE SAC
RESOLUCIÓN NRO. VEINTISIETE Miraflores, dos de julio de dos mil veinticuatro
Dado cuenta en la fecha el escrito del día 31 de mayo de 2024; al principal: téngase presente lo expuesto por el demandante; y, ADVIRTIÉNDOSE que al momento de emitirse la providencia veintiséis, en el ítems �7� se ha incurrido en error material al indicar. 7. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de US$ 45,836.14 (CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTAY SEIS CON 14/100 DÓLARES AMERICANOS).
Sin embargo, al momento de indicar el monto de la tasación el letra se consignó una suma diferente, ante lo expuesto y de conformidad con lo prescrito en el artículo 407 del Código Procesal Civil, se resuelve corregir la mencionada providencia solamente respecto al punto �7�, siendo lo CORRECTO:
7 TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de US$ 45,836.14 (CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 14/100 DÓLARES AMERICANOS).
Formando la presente providencia parte INTEGRANTE de la resolución veintiséis de fecha 17 de mayo de 2024; al primer otrosí: tener por apersonada a la apoderada del recurrente Wendy Marisol Morales Vásquez, quien también asumirá la defensa del recurrente, notificar.
