miércoles, 12 de febrero de 2025

Venta de Casa BCP en La Libertad El Porvenir Precio Base S/ 283521 🏡

Inmueble ubicado en Calle los Incas N� 549 (mz. 2, Lote 9) Pueblo Joven el Porvenir- el Mirador 3� Etapa, distrito el Porvenir, Provincia de Tasación: S/. 500,332.80. Precio Base: S/. 283,521.92 . Incremento entre ofertas: S/. 850.57. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: S/. 50,033.28.. Distrito Judicial: … remateCasas
Inmueble ubicado en Calle los Incas N� 549 (mz. 2, Lote 9) Pueblo Joven el Porvenir- el Mirador 3� Etapa, distrito el Porvenir, Provincia de
Tasación: S/. 500,332.80. Precio Base: S/. 283,521.92. Incremento entre ofertas: S/. 850.57. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: S/. 50,033.28.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: EL PORVENIR.
Partida Registral: P14078132 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle los Incas N� 549 (mz. 2, Lote 9) Pueblo Joven el Porvenir- el Mirador 3� Etapa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/02/2025 16/02/2025
Validación de Inscripción17/02/2025 19/02/2025
Presentación de Ofertas20/02/2025 21/02/2025
Pago Saldo24/02/2025 26/02/2025
Validación del Saldo27/02/2025 03/03/2025
Expediente: 01401-2024-0-1601-JR-CI-07. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 7° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SABINA OLINDA SALAZAR DIAZ.. Especialista: SEGUNDO JOSE MERCEDES AZAÑERO LEIVA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 08. Fecha Resolución: 22/10/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16894
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO Trujillo, veintidós de octubre Del dos mil veinticuatro. AUTOS Y VISTOS, dado cuenta con dos escritos que anteceden; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO. � Mediante escrito de fecha 25 de setiembre del 2024, el ejecutado Julio Saldaña Zavaleta, formula apelación contra la resolución número siete, de fecha 12 de setiembre del 2024, presentando su escrito dentro del plazo legal establecido.
SEGUNDO. � Que, el recurso de apelación contiene el error de hecho y de derecho incurrido en la resolución impugnada a criterio del recurrente, así como a la naturaleza del agravio y sustento de la pretensión impugnatoria, supuestos que contempla el artículo 366 del Código Procesal Civil.
TERCERO. - Que, el medio impugnatorio de apelación está dirigido contra una resolución en ejecución de sentencia, por lo que debe concederse la apelación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 372 del Código antes aludido. CUARTO.- CONVOCATORIA A REMATE Mediante escrito de fecha 9 de octubre del 2024, el apoderado judicial de la entidad ejecutante solicita se ordene la realización del remate judicial en primera convocatoria del bien hipotecado, adjuntando para ello la copia literal de dominio actualizada . El artículo 723� Código Procesal Civil establece: �Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía�. La revisión de actuados permite advertir que ninguno de los ejecutados han cumplido con pagar la suma puesta a cobro mediante mandato ejecutivo contenido en la Resolución número uno, de fecha veintinueve de abril del dos mil veintitrés, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado, disponiéndose el remate del bien dado en garantía, conforme, a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL-PJ que dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021.
SEGUNDO: El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, que establece: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL-PJ.
TERCERO: Asimismo, el artículo 13� de la Ley N� 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 723� Código Procesal Civil y ley Ley N� 30229; SE RESUELVE:
1. CONCEDER SIN EFECTO SUSPENSIVO Y SIN LA CALIDAD DE DIFERIDA la apelación interpuesta por el ejecutado Julio Saldaña Zavaleta, contra la resolución número siete, de fecha 12 de setiembre del 2024. FORMESE a el cuaderno de apelación; UNA VEZ formado, ELEVESE al Superior Jerárquico con la debida nota de atención.
2. AGRÉGUESE a los actuados la copia literal actualizada del inmueble materia de remate.
3. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: ubicado en Calle Los Incas N� 549 (Mz. 2, Lote 9) Pueblo Joven El Porvenir- El Mirador 3� Etapa, distrito El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de la Libertad, inscrito en la partida electrónica N� 14078132, del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo, a efectos de responder por la obligación de S/ 2,820.55 (dos mil ochocientos veinte con 55/100 soles), S/ 515,411.37 (Quinientos quince mil cuatrocientos once con 37/100 soles) y S/ 3,591.16 (tres mil quinientos noventa y uno con 16/100 soles), más intereses moratorios y compensatorios, costas y costos del proceso, liquidables en etapa de ejecución, el pago al ejecutante solamente se hará por el monto del gravamen pactado, ascendente a S/ 500,332.80 (quinientos mil trescientos treinta y dos con 80/100 soles).
4. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos. a. DESCRIPCION: inmueble ubicado en Calle Los Incas N� 549 (Mz. 2, Lote 9) Pueblo Joven El Porvenir- El Mirador 3� Etapa, distrito El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de la Libertad, inscrito en la partida electrónica N� 14078132, del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo. b. CARGAS Y GRAVÁMENES: i. Asiento 00012; Hipoteca.- a favor de BANCO DE CRÉDITO DEL PERU, hasta por la suma de S/ 500,332.80 (quinientos mil trescientos treinta y dos con 80/100 soles). c. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de S/ 500,332.80 (QUINIENTOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON 80/100 SOLES), para efectos del presente remate se tomará en cuenta la tasación convencional pues resulta siendo la más alta, y por ende la más beneficiosa para la parte ejecutante y ejecutada, en tanto a más valor del inmueble, más posibilidades de ver satisfecha la acreencia y más posibilidades de ver reducida la obligación, teniendo en cuenta el cambio del dólar en el día de la fecha (S/ 3.77) d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 333,555.20 (TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 20/100 SOLES). e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 283,521.92 (DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 92/100 SOLES) f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 240,993.63 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 63/100 SOLES). g. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: depositar el 10% de la tasación mencionada mediante depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. h. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15� de la Ley N� 30229 y su reglamento, una vez que ha quedado firme la presente resolución, al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base ya señalado. i. PUBLIQUESE los avisos de remate a través de la Oficina de Imagen Institucional en mérito a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N� 000430-2022-P-CSJLL- PJ, de fecha 27 de mayo del 2022, emitida por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
5. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015-2020-CE- PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA la secretaria judicial con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva.
6. SE PRECISA que la parte ejecutante ha cumplido con adjuntar el arancel judicial por remate electrónico, los aranceles judiciales por publicación de edictos, un arancel judicial por exhorto y la fotografía actualizada del inmueble.
7. NOTIFÍQUESE conforme a ley.