viernes, 7 de febrero de 2025

Remate Judicial de Casa en Arequipa Mariano Melgar Precio Base S/ 166666 🏡

Convocar al Remate Electr�nico Judicial ( REM@JU ) a efectos de Proceder al Remate en primera convocatoria Sobre el Cien por Ciento (100%) de las Tasación: S/. 250,000.00. Precio Base: S/. 166,666.67 . Incremento entre ofertas: S/. 500.00. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 25,000.00.. Distrito Judic… remateCasas
Convocar al Remate Electr�nico Judicial (REM@JU) a efectos de Proceder al Remate en primera convocatoria Sobre el Cien por Ciento (100%) de las
Tasación: S/. 250,000.00. Precio Base: S/. 166,666.67. Incremento entre ofertas: S/. 500.00. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 25,000.00.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: MARIANO MELGAR.
Partida Registral: P06033129 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En el Pueblo Joven Se�or de Huanca, Manzana O, Lote 03, Distrito de Mariano Melgar, Provincia y Departamento de Arequipa, Inscrito En la Partida Registral Nro. P06033129 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. Xii - Sede Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion29/01/2025 07/02/2025
Validación de Inscripción10/02/2025 12/02/2025
Presentación de Ofertas13/02/2025 14/02/2025
Pago Saldo17/02/2025 19/02/2025
Validación del Saldo20/02/2025 24/02/2025
Expediente: 03788-2023-0-0401-JR-CI-10. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FLORES SUAREZ ROBERTO FREDY*. Especialista: LLERENA AGUILAR BRAYAN ALFREDO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 13. Fecha Resolución: 07/01/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16975
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : MIRANDA PALOMINO, CRISTIAN BRAYAN
RESOLUCIÓN Nro. 13
Arequipa, dos mil veinticinco Enero, siete. -
Hágase saber a las partes del presente proceso que mediante Resolución Administrativa Nro. 0014488-2024-P-CSJAR-PJ, y; Memorándum Múltiple Nro. 000034-2024-ADMCIVIL-ORALIDAD-CSJAR-PJ de fecha dieciséis de octubre del dos mil veinticuatro, se dio la reasignación de carga y reorganización al equipo de ejecución, conforme a lo dispuesto por el ETI Distrital � Arequipa, por tanto; deberán tener en cuenta la elevada carga procesal que atraviesa el juzgado. Al escrito Nro. 108215-2024: VISTOS: En merito a lo solicitado, y; CONSIDERANDOS: PRIMERO: MARCO LEGAL: 1.1.- La Ley 30229 publicada el doce de julio de dos mil catorce, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado �Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1� de la presente Ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU��. 1.2.- Que, mediante Resolución Administrativa Nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: �Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales �REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU�. 1.3.- Que, el artículo 731� del Código Procesal Civil, establece lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la Ley especial sobre la materia (�)��. SEGUNDO: ARGUMENTO FACTICO: Que, la parte demandante Cristian Brayan Miranda Palomino, solicita se ordene el remate judicial a través del aplicativo REMAJU. TERCERO: VALORACIÓN PROCESAL: Que, estando a los actuados del proceso, la resolución seis � Auto Final (ver a fojas 80) de fecha dieciocho de setiembre del dos mil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Poder Judicial JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL del Perú Plaza España S/N � Cercado � Arequipa veintitrés, se resolvió: ��ORDENO: El remate en subasta pública del inmueble ubicado en Pueblo Joven Señor de Huanca, manzana O, lote 3, distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral P06033129, del registro de propiedad de la Zona Registral XII Sede Arequipa. Con costos y costas. (�)��. CUARTO: VALORACIÓN DE HECHOS: Que, estando a lo expuesto en considerandos se tiene: 4.1.- Con respecto, a la Escritura Pública Nro. 2586 de fecha veintitrés de mayo del dos mil veintitrés, en su quinto considerando se valoriza el bien inmueble en la suma S/ 250,000.00 soles, por ello; a lo amparo por el artículo 731� del Código Procesal Civil. 4.2.- Por otra parte, de conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 000043-2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12� de la Ley 30229 1 y artículo 13� del reglamento de la citada Ley 2 . Fundamentos, por los cuales; SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR AL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las acciones y derechos sobre el bien materia de Litis. 2.- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Bien inmueble de propiedad de los demandados LUIS ALBERTO ARRIAGA GALLEGOS y SANDRA DOMITILA ALVAREZ FLORES, ubicado en el Pueblo Joven Señor de Huanca, Manzana O, lote 03, Distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral Nro. P06033129 del registro de predios de la Zona Registral Nro. XII - Sede Arequipa. 3.- De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa Nro. 260-2015-CEPJ �Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial�; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web
1 Artículo 12�. Condiciones para remate por internet. - El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13�. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Poder Judicial JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL del Perú Plaza España S/N � Cercado � Arequipa del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2024. 4.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 5.- RUBRO CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

El bien cuenta con los siguientes: ASIENTO 00007: INSCRIPCIÓN DE COMPRA VENTA: Marco Antonio Ordoñez Cruz Y Julia Antonia Checasaca Gutiérrez, han adquirido el inmueble inscrito en esta partida, en merito a la compra venta celebrado con sus anteriores propietarios, por el precio de US$ 12,5000.00 dólares americanos. ASIENTO 00008: INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA: Constitución de hipoteca sobre el inmueble inscrito en esta partida a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA, hasta por la suma de US$ 14,352.00 dólares americanos. ASIENTO 00009: INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA: Constitución por sus propietarios, Marco Antonio Ordoñez Cruz Y Julia Antonia Checasaca Gutiérrez, a favor de JOSÉ LUIS ZUZUNAGA OBLITAS, hasta por la suma de S/ 35,000.00 soles. ASIENTO 00010: INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA: Constitución por sus propietarios, a favor de JOSÉ LUIS ZUZUNAGA OBLITAS, hasta por la suma de S/ 30,000.00 soles, en garantía de un crédito hasta por S/ 10,000.00 soles por un plazo de 24 meses. ASIENTO 00011: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: Sobre el inmueble en esta partida, de propiedad de Marco Antonio Ordoñez Cruz Y Julia Antonia Checasaca Gutiérrez, hasta por la suma de S/ 40,000.00 soles, a favor de JORGE HUGO ZAVALAGA TELLO. ASIENTO 00012: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: Que, se resuelto dictar medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre los derechos de propiedad que en el inmueble inscrito en esta partida corresponde a Marco Antonio Ordoñez Cruz Y Julia Antonia Checasaca Gutiérrez, a favor de JORGE HUGO ZAVALAGA TELLO hasta por la suma de S/ 40,5000.00 soles. ASIENTO 00013: INSCRIPCIÓN DE DONACIÓN: Donación � ha adquirido el dominio sobre el predio inscrito en esta partida, en virtud a la donación efectuada a su favor por sus anteriores propietarios, valorizando el predio transferido en la suma de S/ 17,000.00 soles, donante Marco Antonio Ordoñez Cruz y Julia Antonia Checasaca Gutiérrez y donatario titular JORGE ALFREDO SARAYA CABANA. ASIENTO 00014: INSCRIPCIÓN DE DONACIÓN: LUIS ALBERTO ARRIAGA GALLEGOS y SANDRA DOMITILA ÁLVAREZ FLORES, han adquirido el dominio del predio inscrito en esta partida a mérito de la donación efectuada a su favor, valorizado en la suma de S/ 31,745.00 soles, donante Jorge Alfredo Saraya Cabana y donatario titular Luis Alberto Arriaga Gallegos y Sandra Domitila Álvarez Flores. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Poder Judicial JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL del Perú Plaza España S/N � Cercado � Arequipa ASIENTO 00015: INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA: Constituida por sus propietarios la sociedad conyugal conformada por Luis Alberto Arriaga Gallegos y Sandra Domitila Álvarez Flores a favor de CRISTIAN BRAYAN MIRANDA PALOMINO, hasta por la suma de S/ 150,000.00 soles. 6.- VALOR DE TASACIÓN: En la suma de S/ 250,000.00 soles (doscientos cincuenta mil con 00/100 soles). 7.- .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor que asciende al precio de S/ 166,666.66 soles (ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis con 66/100 soles). 8.- OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del reglamento de la Ley Nro. 30229; y, b) adjuntar arancel judicial correspondiente. 9.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad. 10.- SE AUTORIZA al Especialista Legal ERIK ALEXANDER MANTILLA VALDIVIA para que realice el pegado del cartel de Remate Judicial en el inmueble materia de ejecución. 11.- CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, asimismo el diligenciamiento de los carteles, bajo responsabilidad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. �