viernes, 7 de febrero de 2025

Remate de Casa BBVA en Loreto Belen Precio Base S/ 216177 🏡

Inscrita por el Titular del Bien Elvis Aurelio Huaranca Gamarra, ubicado en el en el Pueblo Joven 09 de Octubre, Ii Etapa, Mz a Lote 05 del distrito Tasación: S/. 324,265.65. Precio Base: S/. 216,177.10 . Incremento entre ofertas: S/. 648.53. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: S/. 32,426.57.. Distrito Ju… remateCasas
Inscrita por el Titular del Bien Elvis Aurelio Huaranca Gamarra, ubicado en el en el Pueblo Joven 09 de Octubre, Ii Etapa, Mz a Lote 05 del distrito
Tasación: S/. 324,265.65. Precio Base: S/. 216,177.10. Incremento entre ofertas: S/. 648.53. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: S/. 32,426.57.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: BELEN.
Partida Registral: P12044911 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inscrita Por el Titular del Bien Elvis Aurelio Huaranca Gamarra, Ubicado En el En el Pueblo Joven 09 de Octubre, Ii Etapa, Mz a Lote 05 del Distrito de Bel�n, Inscrita En la Partida N� P12044911 del Registro de la Propiedad Inmueble de Iquitos - Loreto. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion01/02/2025 10/02/2025
Validación de Inscripción11/02/2025 13/02/2025
Presentación de Ofertas14/02/2025 15/02/2025
Pago Saldo17/02/2025 19/02/2025
Validación del Saldo20/02/2025 24/02/2025
Expediente: 00922-2018-0-1903-JR-CI-02. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA SALINAS SERGIO ANTONIO. Especialista: DAVILA SANCHEZ ANA EVELIN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 27. Fecha Resolución: 12/11/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16955
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : BBVA BANCO CONTINENTAL SUCURSAL IQUITOS CREDICORP CAPITAL SOC TITULIZADORA SA
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE: - Iquitos, doce de noviembre del dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: Al escrito N� 13931-2024 a cargo de PATRIMONIO EN FIDEICOMISO D LEG N� 861 CC PERÚ TRUST NO INSCRITO EN LA SMV DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES, quien apareja tasa judicial por remate público, cédulas de notificaciones, copia literal de domicilio y certificado de gravamen del inmueble materia de ejecución, se tiene por cumplido el mandato de la resolución veinticinco segundo párrafo; en consecuencia, se provee la petición de remate judicial en el aplicativo REM@JU que fue requerida en el escrito de folio 463 a cargo de la recurrente; expidiéndose la resolución que antecede. ATENDIENDO: PRIMERO: A que, las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del código adjetivo invocado. SEGUNDO: A que, la parte ejecutante solicita realice el remate judicial mediante REM@JU, apareja para ello copias literales del dominio y certificado de gravamen del bien inmueble. TERCERO: De lo señalado el juzgado por resolución número veinticinco obrante a folio 465, resolvió aprobar la tasación del predio ubicado en el PUEBLO JOVEN 09 DE OCTUBRE, II ETAPA, MZ A LOTE 05 del Distrito de Belén, inscrita en la Partida N� P12044911 del Registro de la Propiedad Inmueble de Iquitos en la suma de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTICINCO y 65/100 soles, monto que servirá para el REM@JU. CUARTO: Con este antecedente, es de precisar que por mandato legal, en virtud de la ley antes citada y conforme a la Resolución Administrativa N� 000437-2021-CSJLO-PJ, de fecha 30 de abril del 2021, expedida por la Presidencia de esta Sede de Corte, establece que a partir del 30 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Loreto efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU. QUINTO: Atendiendo que la parte ejecutante PATRIMONIO EN FIDEICOMISO D LEG N� 861 CC PERÚ TRUST NO INSCRITO EN LA SMV DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES, solicita se convoque a primer remate del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a lo señalado en el artículo 12� de la ley 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto. Declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N� 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por los considerandos señalados, normas invocadas y de conformidad con lo prescrito en el artículo 50� del Código Procesal Civil SE RESUELVE:
1) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL-REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble: 1.1) Descripción del Bien: Inscrita por el titular del bien ELVIS AURELIO HUARANCA GAMARRA, ubicado en el en el PUEBLO JOVEN 09 DE OCTUBRE, II ETAPA, MZ A LOTE 05 del Distrito de Belén, inscrita en la Partida N� P12044911 del Registro de la Propiedad Inmueble de Iquitos - Loreto.
1.2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
2) CARGAS Y GRAVÁMENES: Inmueble ubicado en el en el PUEBLO JOVEN 09 DE OCTUBRE, II ETAPA, MZ A LOTE 05 del Distrito de Belén, inscrita en la Partida N� P12044911 del Registro de la Propiedad Inmueble de Iquitos � Loreto.
2.1) Inscripción de Hipoteca: ELVIS AURELIO HUARANGA GAMARRA constituye hipoteca a favor del BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de $ 160,000.00, inscrito en el Asiento 00030 de la Partida Electrónica P12044911 del Registro de Predios � Sede Iquitos, Zona Registral N� IV � Sede Iquitos, inscrito con fecha 12 de octubre del 2016.
3) VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: La suma de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTICINCO y 65/100 (S/ 324,265.65).
3.1) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL CIENTO SETENTISIETE y 1/100 soles (S/ 216,177.1). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de CIENTO OCHENTITRÉS MIL SETECIENTOS CINCUENTA y 53/100 (S/ 183,750.53). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de CIENTO CINCUENTISEIS MIL CIENTO OCHENTISIETE y 95/100 soles (S/ 156,187.95).
4) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
5) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Loreto. DIANA MOYA VASQUEZ.
6) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, quede consentida la presente resolución, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13�del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. Interviniendo la secretaria judicial que da cuenta los procesos en ejecución en el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral por disposición superior. Notifíquese.
1 Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17.- - - - Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-