sábado, 23 de septiembre de 2023

Casa Inmueble en Remate Judicial en Breã‘a Lima Precio Base $ 148304 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: BREÑA . Partida Registral: 11112362 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Jiron Jangas Nros. 430, 436 y 440, Urbanizacion Chacra Colorada, Distrito de Bre�a, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 % … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: BREÑA.
Partida Registral: 11112362 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Jiron Jangas Nros. 430, 436 y 440, Urbanizacion Chacra Colorada, Distrito de Bre�a, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/09/2023 02/10/2023
Validación de Inscripción03/10/2023 05/10/2023
Presentación de Ofertas06/10/2023 07/10/2023
Pago Saldo10/10/2023 12/10/2023
Validación del Saldo13/10/2023 17/10/2023
Expediente: 44796-1999-0-1801-JR-CI-02. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 20° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: PALACIOS BOZA HUGO RENATO. Especialista: POLO RAMOS, JOSE LUIS. Materia: DISOLUSION DE ASOCIACION. Resolución: 146. Fecha Resolución: 02/05/2023. Tipo Cambio: S/. 3.738 a la fecha 21/09/2023 según la SBS.. Tasación: $ 222,456.00. Precio Base: $ 148,304.00. Incremento entre ofertas: $ 444.91. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 22,245.60. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN JIRON JANGAS NROS. 430, 436 Y 440, URBANIZACION CHACRA COLORADA, DISTRITO DE BREÑA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, CUYAS CARACTER�?STICAS CORREN INSCRITAS EN LA PARTIDA ELECTRONICA Nº 11112362 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DEL LIMA. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12192
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SALAZAR VARGAS DE VALDEZ, LAURA ISABEL
Resolución N� 146 San isidro, dos de mayo del dos mil veintitrés.- Dado cuenta en la fecha: Al escrito presentado por HERNANDEZ SARMIENTO MILKO ALEKSANDER de fecha 17 de Marzo del presente año (16420): Estando a lo expuesto: Al Principal y Segundo Otrosí: téngase por apersonado al proceso a MILKO ALEKSANDER HERNANDEZ SARMIENTO, presente el domicilio real, procesal en la Casilla 13949 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial, Casilla Electrónica N� 36089 del SINOE y correo electrónico: hmilko1973@gmail.com que se indican. Y POR ACEPTADO el cargo de Curador Procesal de la sucesión de YSABEL SALAZAR, VARGAS DE SANTILLAN; Al Primer Otrosí: Cumpla el Curador con programar vía web de la Institución por el Módulo de Atención al Usuario a fin de realizar lectura de expediente con la Asistente del Archivo, toda vez que su designación es en el estado que se encuentran los autos, al encontrarse los mismos en ejecución de sentencia.
Al escrito presentado por la Sucesión de don SALAZAR VARGAS JOSE VICTOR de fecha 24 de Marzo del presente año (18435): Estando a lo expuesto: Al Principal: Téngase presente la designación del representante legal de la sucesión al señor JOSE FREDDY SALAZAR SANTILLAN, teniéndose presente además que la intervención al presente proceso es de manera conjunta; Al Primer y Segundo Otrosí: Con los aranceles judiciales por expedición de copias que se adjuntan: EXPIDASE las copias simples solicitadas; debiendo la parte interesada programar su entrega vía web de la Institución por el Módulo de Atención al Usuario (MAU), con el Especialista Legal del proceso, notificado sea con la presente resolución.
A los escritos presentados por TORIBIO ALFONSO SALAZAR VARGAS Y ROSA ELIZABETH SALAZAR VARGAS de fecha 24 y 27 de Marzo del presente año (18638 � 18980): Estando a lo expuesto: Téngase presente en cuanto fuere de ley; A la convocatoria a remate solicitada, con los aranceles y la documentación que se acompaña: Téngase presente; En atención a lo solicitado y ADVIRTIENDO del mérito de los actuados se tiene que se ha vencido el plazo para que las partes interpongan medio impugnatorio alguno contra la resolución 138 de fecha 20 de Abril del 2021, la misma que aprueba la tasación evacuada en autos, pese a encontrarse debidamente notificado las partes procesales conforme obra en el expediente los cargos de notificación respectivos, por tal consideración y de conformidad a lo regulado en el artículo 123� del Código Procesal Civil, Se declara: CONSENTIDA la Resolución número 138 dictada en autos; y, ATENDIENDO:
PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, y s u Reglamento, aprobado por D.S. N� 003-2015-JUS, y la Resolución Administrativa 268-2016-CE-PJ, la ejecución forzada vía remate judicial corresponde ser efectuada por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.
SEGUNDO: Que de la revisión del escrito que antecede y de los presentes autos se aprecia que se cumple con los requisitos señalados el artículo N� 12� 1
de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley, por lo que corresponde proceder con la convocatoria a remate del inmueble dado en garantía.
TERCERO: Que, además, cabe resaltar que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base de la primera convocatoria, el remate deviene en desierto; en cuyo caso, el REM@JU reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento del precio que sirvió de base en la primera convocatoria. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria o no presentarse ofertas superiores al precio base, se procederá a una tercera convocatoria, reduciendo
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. también en quince por ciento el precio que sirvió de base en segunda convocatoria. Por las razones antes expuestas, SE RESUELVE:
1. ORDENAR EL REMATE ELECTRÓNICO en PRIMERA CONVOCATORIA y en caso de devenir en desierto la primera convocatoria de remate electrónico judicial, convocar a SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, y seguidamente, en caso de devenir en desierto la segunda convocatoria de remate electrónico, convocar a TERCER REMATE ELECTRÓNICO del siguiente inmueble:
DESCRIPCION:
? ? ? ? Inmueble ubicado en JIRON JANGAS NROS. 430, 436 Y 440, URBANIZACION CHACRA COLORADA, DISTRITO DE BREÑA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, cuyas características corren inscritas en la PARTIDA ELECTRONICA N� 11112362 del Registro de Propiedad Inmueble del Lima
? ? ? ? .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Dictamen Pericial que obra en autos presentada por los peritos designados Juan Francisco Muñoz Rodríguez y Evelyn Mercedes Vargas Canduelas (fs. 2052 a 2065) que asciende a la suma de US$. 222,456.00 (DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
? ? ? ? PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


� EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 148,304.00 (CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUATRO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). � EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 126,058.40 (CIENTO VEINTISEIS MIL CINCUENTA Y OCHO Y 40/100 DÓLARES AMERICANOS). � EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 107,149.64 (CIENTO SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE Y 64/100 DÓLARES AMERICANOS).
2. OBLAJE y PARTICIPACION:
Para ser postor se deberá cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante Depósito Judicial Electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229, dicho Depósito Judicial Electrónico deberá ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU; y, b) Efectuar el pago del arancel judicial por derecho a participar en el remate, indicando el número del juzgado y número del expediente, dicho arancel deberá también ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU.
3. PUBLICACION:
Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229.
4. FIJESE los Avisos de Remate que genere el aplicativo informático del REM@JU en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos y en el inmueble a rematar por el personal a cargo en forma oportuna, bajo responsabilidad.
5. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización.
6. NOTIFÍQUESE a las partes, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente.
7. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado.
8. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y OCUPANTES DEL INMUEBLE MATERIA DE REMATE.