Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO.
Partida Registral: 13709018 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Av. Santa Rosa de Lima Sur Nro. 641, Manzana A, Sub Lote 6r, Secciã“n Inmobiliaria Nro. 3, Dpto. Nro. 202, Urb. Canto Grande, Distrito de San Juan de Lurigancho Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 31/05/2024 | 09/06/2024 |
Validación de Inscripción | 10/06/2024 | 12/06/2024 |
Presentación de Ofertas | 13/06/2024 | 14/06/2024 |
Pago Saldo | 17/06/2024 | 19/06/2024 |
Validación del Saldo | 20/06/2024 | 24/06/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14293
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : JCAP CFG PERU SRL SUCESORA PROCESAL DE BANCO DE CREDITO DEL PERUResolución Nro. VEINTICUATRO Lima, trece de marzo de 2024.-
Dando cuenta los escritos que anteceden; Y ATENDIENDO:
PRIMERO: El artículo 407° del Código Procesal Civil, estable ce que el juez de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, puede corregir cualquier error material evidente que contenga la resolución. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución.
SEGUNDO: Por escrito de fecha 16 de febrero de 2024, la parte demandante JCAP CFG PERÚ S.R.L. solicita corregir y publicar nuevo aviso de Remaju, toda vez que se ha incurrido en error material al consignar la dirección del inmueble materia de ejecución en la resolución veintiuno de fecha 29 de septiembre de 2023, siendo lo correcto señalar “Av. Santa Rosa de Lima Sur Nro. 641, Manzana A, Sub Lote 6R, Sección Inmobiliaria Nro. 3, Dpto. Nro. 202, Urb. Canto Grande, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima”.
TERCERO: Por resolución veintiuno de fecha 29 de septiembre de 2023 se ordenó el remate electrónico del inmueble materia de ejecución, en el que se indicó la dirección del inmueble señalando que se ubicado en San Juan de Miraflores; sin embargo, revisados los instrumentos registrales se verifica el error incurrido al emitir la citada resolución, por lo tanto, corresponde corregir la resolución veintiuno, siendo la presente resolución parte integrante de la citada resolución.
CUARTO: Respecto al pedido de publicación del remate, se deberá notificar a la parte demandada con la corrección ordenada en el presente proceso y una vez culminado el plazo legal, se publicará nuevamente el remate electrónico.
En consecuencia, en aplicación del artículo 407° de l Código Procesal Civil se dispone:
1. CORREGIR la resolución número VEINTIUNO de fecha 29 de septiembre de 2023, en el extremo que se indica la dirección del inmueble materia de ejecución, siendo lo correcto; “Av. Santa Rosa de Lima Sur Nro. 641, Manzana A, Sub Lote 6R, Sección Inmobiliaria Nro. 3, Dpto. Nro. 202, Urb. Canto Grande, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima”.
2. Se deja constancia que la presente resolución es parte integrante de la resolución veintiuno.
3. Publíquese en la plataforma de REMAJU el remate electrónico, una vez culminado el plazo legal para presente oposición al remate electrónico, en aplicación de la Resolución Administrativa No. 015-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020.
4. Al oficio de fecha 18 de diciembre de 2023: Téngase presente y agréguese a los autos.
5. A los otrosíes: Téngase presente.
6. Notifíquese a las partes del proceso.