sábado, 23 de noviembre de 2024

Casa en Remate Judicial en Ica Precio Base S/ 157244 🏡

Inmueble ubicado en Centro Poblado de Parcona €� Cercado (primera Etapa) Mz V2 Lote 3, del distrito de Parcona, Provincia y Departamento de Ica, de Tasación: S/. 235,866.12. Precio Base: S/. 157,244.08 . Incremento entre ofertas: S/. 471.73. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 23,586.61.. Distrito Jud… remateCasas
Inmueble ubicado en Centro Poblado de Parcona €� Cercado (primera Etapa) Mz V2 Lote 3, del distrito de Parcona, Provincia y Departamento de Ica, de
Tasación: S/. 235,866.12. Precio Base: S/. 157,244.08. Incremento entre ofertas: S/. 471.73. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 23,586.61.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: ICA.
Partida Registral: P07012056 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Centro Poblado de Parcona €� Cercado (primera Etapa) Mz V2 Lote 3, del Distrito de Parcona, Provincia y Departamento de Ica, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/11/2024 01/12/2024
Validación de Inscripción02/12/2024 04/12/2024
Presentación de Ofertas05/12/2024 06/12/2024
Pago Saldo10/12/2024 12/12/2024
Validación del Saldo13/12/2024 17/12/2024
Expediente: 00217-2021-0-1401-JR-CI-02. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 2do JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GALDOS GAMERO BENJAMIN. Especialista: FLORES PISCONTE ESTHER GABY. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 28. Fecha Resolución: 18/07/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16413
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : CMAC - HUANCAYO S.A.,
RESOLUCIÓN N�28 Ica, dieciocho de julio del Año dos mil veinticuatro.- DADO CUENTA.- Y proveyendo el escrito con cargo de ingreso N� 13966-2024, presentado por el demandante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A; Estando a las copias actualizadas de la partida Registral del bien inmueble que se adjuntan, así como el arancel judicial que se anexa por derecho de remate Publico; téngase presente y por cumplido con todos los requisitos solicitados en Litis, en consecuencia, estando a la solicitud de remate mediante el aplicativo REM@JU. I CONSIDERANDO PRIMERO.- Que mediante resolución número cuatro de fecha 23 de junio del 2021, obrante a folios 123 a 127 del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido declarado consentido mediante resolución número cinco de fecha 13 de agosto del 2021, obrante a folios 132 del expediente. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, como se verifica mediante el presente escrito que se da cuenta. b) El ejecutante ha acompañado mediante el presente recurso, copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución. c) La ultima tasación del bien materia de remate, se ha efectuado en fecha 10 de enero del año 2024, tal como se verifica a folios 286 a 290 del expediente, por lo que esta tasación no tiene una antig�edad mayor a dos años, y en consecuencia el valor comercial del predio objeto de remate es un valor actualizado. d) La tasación ha sido aprobada mediante resolución N� 26 de fecha 12 de abril del 2024, consentida mediante resolución 27 de fecha 09 de mayo del 2024 a folios 308. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico - REM@JU, el mismo que se encuentra habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N� 000139-2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731� del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley 30229. POR LO EXPUESTO, SE RESUELVE: PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en Centro poblado de Parcona � Cercado (Primera Etapa) Mz v2 Lote 3, del distrito de Parcona, provincia y Departamento de Ica, de un área de 116.97 m2, cuyas características obran inscritas en la partida registral N�P07012056 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- a. HIPOTECA constituida por su propietario a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A, hasta por la suma de S/.361,112.00, inscrito en el asiento 00012 de la partida registral N�P07012056. b. EMBARGO constituida por su propietario a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A, hasta por la suma de S/120.000.00, inscrito en el asiento 00013 de la partida registral N�P07012056. C. VALOR DE LA TASACIÓN.- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obran en autos, establece un valor comercial en soles ascendente a la suma de S/ 235,866.12 (doscientos treinta y cinco mil ochocientos sesenta y seis con 12/100 soles). D. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 157,244.08 (ciento cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y cuatro con 08/100 soles). E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/ 133,657.47 (ciento treinta y tres mil seiscientos cincuenta y siete con 47/100 soles). B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 113,608.85 (ciento trece mil seiscientos ocho con 85/100 soles). QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12� de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes de los inmuebles con copia de la presente resolución y escrito respectivo, en sus domicilios habituales. NOTIFÍQUESE.-