sábado, 23 de noviembre de 2024

Remate Judicial de Casa en Lambayeque La Victoria Precio Base $ 42184 🏡

Lote Seis, Manzana Cuatro, Unidad Ciento Uno, Sector Cuatro, Primer Sector Asentamiento Humano la Victoria, distrito de la Victoria, Provincia Tasación: $ 63,276.00. Precio Base: $ 42,184.00 . Incremento entre ofertas: $ 126.55. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 6,327.60.. Distrito Judicial: LAMBAYEQU… remateCasas
Lote Seis, Manzana Cuatro, Unidad Ciento Uno, Sector Cuatro, Primer Sector Asentamiento Humano la Victoria, distrito de la Victoria, Provincia
Tasación: $ 63,276.00. Precio Base: $ 42,184.00. Incremento entre ofertas: $ 126.55. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 6,327.60.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: LA VICTORIA.
Partida Registral: P10196686 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote Seis, Manzana Cuatro, Unidad Ciento Uno, Sector Cuatro, Primer Sector Asentamiento Humano la Victoria, Distrito de la Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/11/2024 01/12/2024
Validación de Inscripción02/12/2024 04/12/2024
Presentación de Ofertas05/12/2024 06/12/2024
Pago Saldo10/12/2024 12/12/2024
Validación del Saldo13/12/2024 17/12/2024
Expediente: 00808-2022-0-1706-JR-CO-03. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GARCIA MAYORGA JUAN FRANCISCO. Especialista: ZUMARAN CRUZADO JOSE LUIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: CATORCE. Fecha Resolución: 30/07/2024. Tipo Cambio: S/. 3.792 a la fecha 20/11/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16414
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. - CAJA AREQUIPA,
Resolución Nro. CATORCE Chiclayo, treinta de julio del d os mil veinticuatro
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el escrito que antecede presentado por la parte demandante : Téngase por absuelto el traslado conferido por resolución número trece, en los términos que señala . Agréguese a los autos el certificado de cargas y gravámenes y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, es materia de pronunciamiento la solicitud de nueva tasación del inmueble dado en garantía planteado por la ejecutada MARIA LUCIA SARMIENTO MELENDEZ mediante escrito de fecha catorce de diciembre del año dos mil veintitrés, en el mismo que indica que la garantía hipotecaria se constituyó el 30 de enero del año 2021, y dicha hipoteca recae sobre el inmueble consistente en el bien inscrito en la partida electrónica No P10196686 ubicado en el lote 06, manzana 5, Unidad 101, sector 4, primer sector Asentamiento Humano La Victoria, distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo hasta por la suma de $54,077.00 . Alega además que en ese mismo año, unos días antes de celebrar la constitución de la hipoteca con la ejecutante, la ejecutada acudió a la ingeniera Arias Paredes para que realice una tasación actual del inmueble arrojando como valor comercial, la suma de US$67,596.00 . El 29 de marzo del 2023, la ejecutada solicitó una nueva tasación al ingeniero Balarezo Flores, que también desempeña labores de perito judicial, arrojando un valor comercial de US$75,306.05 y haciendo una comparación entre la primera y segunda tasación, se tiene como diferencia, el monto de US$7,000.00, lo que se traduce en un incremento del valor comercial del inmueble que deberá ser tomado en cuenta al momento de realizar el respectivo remate judicial ; SEGUNDO: Corrido el traslado de las observaciones mediante resolución número trece de fecha seis de junio del dos mil veinticuatro, la ejecutante indica que junto al escrito de demanda, se adjuntó la tasación comercial de fecha cinco de setiembre del año 2022, en la cual se puede observar que el monto de valorización del inmueble materia de litis asciende a la suma de US$63,276.00 . Dicha valorización cuenta con las firmas notariadas de 02 ingenieros civiles conforme a lo requerido por ley, debiendo tenerse en cuenta la misma y conforme al estado del proceso se convoque a remate en primera subasta el bien materia de garantía . TERCERO: Resolviendo el pedido de nueva tasación formulado por la ejecutada, se tiene que en todo proceso de ejecución de garantía debe exigirse que el ejecutante anexe siempre a su demanda la tasación comercial actualizada del inmueble en garantía, dados los numerosos y cambiantes elementos que intervienen en la economía y su repercusión en la fijación de precios y valores . CUARTO : En ese sentido, se tiene que la parte ejecutante en la debida oportunidad ha presentado la tasación comercial de fecha cinco de setiembre del año 2022, anexa a la demanda ( véase tasación del inmueble dado en garantía de folios 18 a 23 debidamente firmadas por ingenieros civiles ), en la cual se ha valorizado el inmueble del primer piso ubicado en la Av Pachacútec No 1247, Distrito de La Victoria, Provincia de Chiclayo, en el monto de US$63,276.00, es decir al estar valorizado en dólares americanos, que es una moneda de valor constante, no ha sufrido mayores fluctuaciones en su precio, y por ende no se advierte considerable disminución en cuanto al valor del citado inmueble, tampoco se advierte una apreciable mejora en la estructura del inmueble, que ameriten una nueva tasación, no resultando estimable el pedido formulado por la ejecutada . QUINTO: A mayor abundamiento, si la ejecutada considera que el inmueble dado en garantía tiene un mayor valor al consignado en la tasación presentada con la demanda, tal circunstancia se reflejará en el acto público de remate con la participación de los postores cuyas ofertas acrecentarán o mejorarán el precio del inmueble, lo cual evidentemente redundará en beneficio económico de las partes procesales . Siendo así, el pedido de nueva tasación no es amparable . SEXTO : De otro lado, corresponde según el estado del proceso, convocar a remate electrónico el inmueble dado en garantía . El auto final ( resolución número siete) de fecha veintiséis de mayo del año dos mil veintitrés que dispone sacar a remate el inmueble otorgado en garantía hipotecaria, ha sido confirmado por resolución de vista de fecha treinta de octubre del do mil veintitrés, por lo que conforme al estado del proceso corresponde llevar adelante el remate electrónico . SEPTIMO : El artículo setecientos treinta y uno del Código Procesal Civil, modificado por la ley N�30229, establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria está, el juez convocará a remate Judicial Electrónico (REMJU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. OCTAVO: Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Resolución Administrativa N� 001173-2021- PCSJLA/PJ de fecha 24- FEB-21 dispone �Poner en marcha el servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REMAJU en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a partir del 25-FEB-21�, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad las disposiciones contenidas en la Ley N�30229 así como en las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N�015-2020-CE- PJ de fecha 15- ENE-2020-CE-PJ y Resolución Administrativa N�000043-2021-ce-pj de fecha 12 FEB-21, documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; NOVENO: En el caso de autos, se tiene que en el caso, se tiene que mediante resolución número siete de fecha 26 de mayo del año dos mil veintitrés contenida en el auto final, se dispuso sacar a remate el bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria, en el proceso sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, interpuesta por la ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A contra MARÍA LUCIA SARMIENTO MELENDEZ .DECIMO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REMAJU de reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes en materia de remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria son automáticas. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya Por tales considersaciones, SE RESUELVE : 1) Declarar infundada la solicitud de nueva tasación del inmueble dado en garantía formulada por la ejecutada MARIA LUCIA SARMIENTO MELENDEZ.
2) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del sistema de Remates Electrónicos Judiciales- REMAJU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: Lote seis, manzana cuatro, unidad ciento uno, sector cuatro, primer sector Asentamiento Humano La Victoria, distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica N� P10196686 del Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo. 2) En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del sistema de Remates Electrónicos Judiciales- REMAJU, el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: DESCRIPCIÓN: Lote seis, manzana cuatro, unidad ciento uno, sector cuatro, primer sector Asentamiento Humano La Victoria, distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica N� P10196686 del Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo. CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

: Asiento N� 0005 de la Partida Electrónica N� P10196686 : Hipoteca a favor de Caja Municipal De Ahorro Y Crédito Arequipa, hasta por la suma de US$54,077.00, a fin de garantizar un crédito dinerario . así consta en la escritura Pública N� 98 de fecha 30-01- 2021, otorgada ante el Notario Público de Monsefú - Chiclayo, Pedro Humberto Reveggino Mustaffa.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ACTUALIZADA: SESENTITRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS y 00/100 dólares americanos US$63,276.00 . EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, es decir asciende a cuarentidos mil ciento ochenticuatro 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$42,184.00). SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la que resulte de la deducción del 15% del precio que sirvió de base en la convocatoria anterior, es decir asciende a treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y seis y 4/100 DÓLARES (US$35,856.4). TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la que resulte de la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior es decir ascendente a treinta mil cuatrocientos setenta y siete y 94 y /100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 30,477.94). OBLAJE: Los postores deberán cumplir lo siguiente: i) Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en el portal web del Sistema de Remates Virtuales - REMAJU en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju ii) Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley N� 30229; y iii) Adjuntar el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en la fecha programada en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de convocatoria a remate EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL de acuerdo al artículo 15 de La Ley N� 30229 y su reglamento, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado así como también en el inmueble sub litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble, al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de la Corte Superior donde se encuentra el inmueble. [3] Vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N� 30229, el Especialista Legal de la causa publicará en el aplicativo REMAJU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con fecha programada para el acto de remate electrónico. La publicación tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. [4] NOTIFÍQUESE la presente en la Casilla Electrónica de la parte ejecutante y en la casilla electrónica de los ejecutados de haberse señalado o en su defecto en los domicilios reales de los ejecutados., debiendo librarse el exhorto de ser el caso .