sábado, 23 de noviembre de 2024

Remate Judicial de Casa en Ica Parcona Precio Base S/ 146800 🏡

Inmueble ubicado en Centro Poblado de Parcona €� Cercado (primera Etapa) Mz Ws Lote 13 distrito de Parcona, Provincia y Departamento de Ica, de un Tasación: S/. 220,200.07. Precio Base: S/. 146,800.05 . Incremento entre ofertas: S/. 440.40. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 22,020.01.. Distrito Judi… remateCasas
Inmueble ubicado en Centro Poblado de Parcona €� Cercado (primera Etapa) Mz Ws Lote 13 distrito de Parcona, Provincia y Departamento de Ica, de un
Tasación: S/. 220,200.07. Precio Base: S/. 146,800.05. Incremento entre ofertas: S/. 440.40. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 22,020.01.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: PARCONA.
Partida Registral: P07012252 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Centro Poblado de Parcona €� Cercado (primera Etapa) Mz Ws Lote 13 Distrito de Parcona, Provincia y Departamento de Ica, de un �?rea de 161.70 M2, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/11/2024 01/12/2024
Validación de Inscripción02/12/2024 04/12/2024
Presentación de Ofertas05/12/2024 06/12/2024
Pago Saldo10/12/2024 12/12/2024
Validación del Saldo13/12/2024 17/12/2024
Expediente: 00367-2018-0-1401-JR-CI-02. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 2do JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GALDOS GAMERO BENJAMIN. Especialista: FLORES PISCONTE ESTHER GABY. Materia: DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. Resolución: 48. Fecha Resolución: 19/09/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16415
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : CORZO RAMOS DE CAJO, RUTH LORENA
RESOLUCIÓN N�48 Ica, diecinueve de setiembre del Año dos mil veinticuatro.- DADO CUENTA.- Y proveyendo el escrito con cargo de ingreso N� 18742 -2024, presentado por el demandante RUTH LORENA CORO RAMOS DE CAJO; estando a las copias actualizadas de la partida Registral del bien inmueble que se adjuntan; téngase presente y por cumplido con todos los requisitos solicitados en Litis, en consecuencia, estando a la solicitud de remate mediante el aplicativo REM@JU que se peticiona. CONSIDERANDO PRIMERO.- Que mediante resolución N�14 de fecha 08 de noviembre del 2019, obrante a folios 272 a 278 del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido declarado consentido mediante resolución N�19 de fecha 15 de enero del 2020, obrante a folios 301 a 307 del expediente. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, como se verifica a folios 447. b) El ejecutante ha acompañado mediante el presente recurso, copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución. c) La ultima tasación del bien materia de remate, se ha efectuado en fecha 31 de mayo del año 2023, tal como se verifica a folios 399 a 409 del expediente, por lo que esta tasación no tiene una antig�edad mayor a dos años, y en consecuencia el valor comercial del predio objeto de remate es un valor actualizado. d) La tasación ha sido aprobada mediante Audiciencia Especial de explicación de informe pericial de fecha 15 de noviembre del 2023. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico - REM@JU, el mismo que se encuentra habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N� 000139-2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731� del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley 30229. POR LO EXPUESTO, SE RESUELVE: PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en Centro Poblado de Parcona � Cercado (Primera etapa) Mz WS Lote 13 distrito de Parcona, provincia y Departamento de Ica, de un área de 161.7000| m2, cuyas características obran inscritas en la partida registral P07012252 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- Ninguna. C. VALOR DE LA TASACIÓN.- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obran en autos, establece un valor comercial en soles ascendente a la suma de S/ 220,200.07 (Doscientos veinte mil doscientos con 07/100 soles). D. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 146,800.05 (Ciento cuarenta y seis mil ochocientos con 05/100 soles). E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/ 124,780.04 (Ciento veinticuatro mil setecientos ochenta con 04/100 soles). B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 106,063.03 (Ciento seis mil sesenta y tres con 03/100 soles). QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12� de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes de los inmuebles con copia de la presente resolución y escrito respectivo, en sus domicilios habituales. Al Primer otro sí. Agréguese a los autos las cedulas de notificación que adjunta; Al Segundo otro si: Téngase presente la firma del letrado que autoriza el presente escrito de conformidad a lo suscrito en el artículo 290 la Ley Orgánica del Poder judicial; NOTIFÍQUESE.-