viernes, 2 de octubre de 2026

Subasta Judicial Banco de Casa en Ucayali Padre Abad Precio Base S/ 69900 🏡

Descripcion Calle S/n, Mz. Q2, Lote 14b, Centro Poblado Villa Aguayt�?a, distrito de Padre Abad, Provincia de Padre Abad, Departamento de Ucayali Tasación: S/. 104,850.18. Precio Base: S/. 69,900.12 . Incremento entre ofertas: S/. 209.70. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 10,485.02.. Distrito Judic… ✔ remateCasas
Descripcion Calle S/n, Mz. Q2, Lote 14b, Centro Poblado Villa Aguayt�?a, distrito de Padre Abad, Provincia de Padre Abad, Departamento de Ucayali
Tasación: S/. 104,850.18. Precio Base: S/. 69,900.12. Incremento entre ofertas: S/. 209.70. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 10,485.02.. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: PADRE ABAD. Distrito: PADRE ABAD.
Partida Registral: P19045387 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: 1.1 Descripcion: Calle S/n, Mz. Q2, Lote 14b, Centro Poblado Villa Aguayt�?a, Distrito de Padre Abad, Provincia de Padre Abad, Departamento de Ucayali, Inscrito En la Partida Electr�nica N� P19045387 de la Zona Registral N� Vi €� Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial Desde Hasta
Publicación e Inscripcion 02/10/2026 11/10/2026
Validación de Inscripción 12/10/2026 14/10/2026
Presentación de Ofertas 15/10/2026 16/10/2026
Pago Saldo 19/10/2026 21/10/2026
Validación del Saldo 22/10/2026 26/10/2026
Expediente: 00491-2023-0-2402-JR-CI-01. Distrito Judicial: UCAYALI. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO ESPECIALIZADO. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TUCTO SANTAMARIA CESAR JEAN FRANK. Especialista: CERCEDO SANCHEZ YOSELIN JANI. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 10. Fecha Resolución: 19/11/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 25487
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
SEÑOR JUEZ:
Con el debido respeto me dirijo a usted, y en cumplimiento a mis funciones cumplo con indicar que en la fecha se procede a dar cuenta del ingreso N� 11001-2024, debido a las recargadas labores que mantiene la secretaría a mi cargo. Lo que hago de su conocimiento para los fines de ley. Pucallpa, 19 de noviembre del año 2024.-
RESOLUCIÓN NÚMERO: DIEZ Pucallpa, diecinueve de noviembre del año dos mil veinticuatro. -
AUTOS y VISTOS: El escrito con registro de ingreso N� 10039-2024 y N� 12239-2024, presentado por la ejecutante Scotiabank Perú S.A.A. Al Principal y Otrosí: Téngase por subsanada las omisiones advertidas con la copia literal actualizada, por ende agréguese a los autos, y teniendo en cuenta el arancel judicial por solicitud de remate que obra en autos y ATENDIENDO: Primero: Que, del examen de autos se advierte que el auto final expedido por resolución número cinco de fecha 19 de octubre de 2023, la misma que fue declarada consentida mediante resolución número siete de fecha 05 de diciembre de 2023, adquiriendo la calidad de cosa juzgada, encontrándose los autos en etapa de ejecución forzada, a fin de proseguir al amparo de lo dispuesto en el artículo 742� del Código Procesal Civil; Segundo: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la entidad ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� 1 de la Ley N� 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial; Tercero: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto; Cuarto: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación; Quinto: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la 1 Artículo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ; SEDE CENTRAL - JR. UCAYALI N� 499 PUCALLPA, Juez:TUCTO SANTAMARIA Cesar Jean Frank FAU 20602729762 soft Fecha: 25/11/2024 16:09:34,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: UCAYALI / CORONEL PORTILLO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA UCAYALI - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CENTRAL - JR. UCAYALI N� 499 PUCALLPA, Secretario:LOPEZ PARADO Irma Doris FAU 20602729762 soft Fecha: 25/11/2024 17:28:39,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: UCAYALI / CORONEL PORTILLO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA UCAYALI - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente; Sexto: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de garantía hipotecaria. DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU DEL Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos: 1.1 DESCRIPCION: Calle S/N, Mz. Q2, Lote 14B, Centro Poblado Villa Aguaytía, Distrito de Padre Abad, Provincia de Padre Abad, Departamento de Ucayali, inscrito en la Partida Electrónica N� P19045387 de la Zona Registral N� VI � Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al PRIMER REMATE, seguidamente el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1.- Hipoteca: Constituida a favor de SCOTIABANK PERU S.AA. hasta por la suma de S/103,831.66. Así consta en escritura pública del 18/01/2020 otorgada ante Notario Público de Pucallpa, Dr. Eudocio Raúl Salazar Martínez. Partida Electrónica Nro. P19045387. 4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 104,850.18 (CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS CIENCUENTA CON 18/100 SOLES).
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?

5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/ 69,900.12 (SESESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CON 12/100 SOLES). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 52,415.10 (CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON 10/100 SOLES). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/ 50,502.84 (CINCUENTA MIL QUINIENTOS DOS CON 84/100 SOLES).
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación de los bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) Para ello el Secretario Judicial deberá también realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá faccionar el acta correspondiente. Notifíquese. - 1� JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 00491-2023-0-2402-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : TUCTO SANTAMARIA CESAR JEAN FRANK ESPECIALISTA : LIBIA ALBERTINA DAVILA MOGROVEJO DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
RESOLUCIÓN NRO. VEINTITRÉS Pucallpa, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco.-
AUTOS y VISTOS: Puesto los autos a Despacho; y, CONSIDERANDO: 1. Es deber del Juez dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal, conforme lo dispone el artículo 50� inciso 1) del Código Procesal Civil, concordante con el artículo II del Título Preliminar del mismo cuerpo legal, el cual establece que, la dirección del proceso está cargo del Juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en el código. 2. Que, el Proceso Civil, es un conjunto ordenado y sucesivo de actos y formas, que deben ser cumplidos, a fin de obtener un pronunciamiento jurisdiccional válido que resuelva un conflicto intersubjetivo de intereses o una incertidumbre jurídica; por ello las normas contenidas en el Código Procesal Civil, son de carácter imperativo, salvo disposición en contrario. 3. Que, el artículo 171 del Código Procesal Civil establece: �La nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de requisitos indispensables para la obtención de su finalidad. (�)�; por ello se dice que, la nulidad ha sido definida como la sanción que tiende a privar de efectos a un acto en cuya ejecución no ha guardado ciertas formas. 4. Del estudio de los actuados, se tiene que mediante resolución número trece, de fecha 22 de setiembre de 2025, se dispone declarar Improcedente la corrección solicitada por la entidad ejecutante SCOTIABANK PERÚ S.A.A., respecto al Valor Comercial, conforme al fundamento segundo de la citada resolución, señalando que el valor comercial del inmueble es de: S/ 104,850.18, Lo que hace ver que no existe error alguno al momento de desarrollar el punto 4) valor de tasación contenida en la resolución N� diez, de fecha 19 de noviembre de 2024; sin embargo, no se advirtió el contenido del escrito presentado por la entidad ejecutante SCOTIABANK PERU S.A.A., en el extremo que solicita la corrección del precio base en segunda convocatoria, siendo que en el punto cinco 5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?

5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: se consigno la suma de S/ 52,415.10; siendo lo correcto: S/ 59,415.10 (CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON 10/100 SOLES). 5. Que, conforme lo establece el artículo 407� del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al caso de autos: �Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución (�)� 6. En ese orden de ideas, habiendo incurrido error al momento de proveer la solicitud de corrección presentada por la entidad ejecutante SCOTIABANK PERÚ S.A.A., conforme lo desarrollado precedentemente, y renovando el acto procesal viciado corresponder emitir pronunciamiento al pedido de corrección presentado por la ejecutante mediante escrito de fecha 22 de agosto de 2025. 7. Por resolución N� 10, de fecha 19 de noviembre de 2024, en el punto 5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?

5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA se ha incurrido en errores numéricos, de la siguiente manera: SEDE SAENZ PEÑA - AV. SAENZ PEÑA N� 360, Juez:TUCTO SANTAMARIA Cesar Jean Frank FAU 20602729762 soft Fecha: 12/01/2026 16:21:48,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: UCAYALI / CORONEL PORTILLO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA UCAYALI - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE SAENZ PEÑA - AV. SAENZ PEÑA N� 360, Secretario:DAVILA MOGROVEJO Libia Albertina FAU 20602729762 soft Fecha: 12/01/2026 17:05:58,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: UCAYALI / CORONEL PORTILLO,FIRMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA UCAYALI - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE ? 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 52,415.10, siendo lo correcto: S/ 59,415.10 (CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON 10/100 SOLES). Por estos fundamentos, y al amparo de lo dispuesto por el artículo 50� del acotado Código: SE RESUELVE: A. DECLARAR DE OFICIO la nulidad de la resolución N� TRECE de fecha 22 de setiembre de 2025, que resuelve: IMPROCEDENTE la corrección solicitada por la entidad ejecutante SCOTIABANK PERÚ S.A.A., respecto al valor comercial, y renovando el acto procesal viciado. B. CORREGIR: La Resolución número 13, de fecha 22 de setiembre de 2025, conforme lo desarrollado en el punto 7 de la presente resolución. C. Llámese severamente la atención a la secretaria Libia A. Dávila Mogrovejo por el error incurrido, a fin de que tenga mayor celo en el cumplimiento de sus funciones. Notifíquese.-
PODER JUDICIAL DEL PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI MÓDULO CIVIL CORPORATIVO DE LITIGACIÓN ORAL � 1�Juzgado Civil Sede Domingo García Roda (Ex INIA) � Av. Centenario S/N - Callería





















Modulo Civil Corporativo de Litigación Oral � 1� Juzgado Especializado en lo Civil EXPEDIENTE : 00491-2023-0-2402-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : TUCTO SANTAMARIA CESAR JEAN FRANK ESPECIALISTA: CERCEDO SANCHEZ YOSELIN JANI PALOMINO GAMBOA, EDUARDO ANTONIO SANTAMARIA NATIVIDAD, REINA ISABEL DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
SEÑOR JUEZ: Doy cuenta a Usted que mediante el Memorando N�000042-2026-UAF-GAD-CSJUC/PJ, de fecha 29 de enero de 2026, emitido por el Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas de la C.S.J Ucayali, la suscrita asume las funciones de Secretaria Judicial en el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral, a partir del 03 de marzo del año 2026; por lo que en cumplimiento de mis funciones, conforme al estado del proceso, procedo a dar cuenta del expediente judicial. Lo que informo a usted para los fines pertinentes.
Pucallpa, 12 de marzo del 2026.
RESOLUCIÓN NÚMERO: QUINCE Pucallpa, doce de marzo de dos mil veintiséis. -
AUTOS y VISTOS: conforme al estado del proceso; y, ADVIRTIENDO:
1. Que al momento de expedir resolución de fecha 17 de noviembre de 2025, se ha incurrido en error material de lo siguiente: Al momento de consignar el numero correlativo de resolución, se consignó resolución numero veintitrés debiendo ser lo correcto resolución numero catorce. Asimismo, en la parte resolutiva literal B, se consignó corregir la resolución número 13, de fecha 22 de setiembre de 2025, conforme lo desarrollado en el punto 7 de la presente resolución. Debiendo ser lo correcto corregir la resolución número 10, de fecha 19 de noviembre de 2024, conforme lo desarrollado en el punto 7 de la presente resolución. 2. El artículo 125� del Código Procesal Civil establece: �Las resoluciones judiciales serán numeradas correlativamente en el día de su expedición, bajo responsabilidad.� 3. Que, conforme lo establece el artículo 407� del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al caso de autos: �Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución (�)� 4. Por estos fundamentos y las normas antes citadas, SE RESUELVE: Primero: CORREGIR: La resolución de fecha 17 de noviembre de 2025, en el extremo del número de resolución, debiendo ser lo correcto resolución numero catorce, de fecha 17 de noviembre de 2025. Segundo: CORREGIR: La resolución de fecha 17 de noviembre de 2025, en el extremo de la parte resolutiva literal B, debiendo ser lo correcto corregir la resolución número 10, de fecha 19 de noviembre de 2024, conforme lo desarrollado en el punto 7 de la presente resolución. Quedando subsiste todo lo demás que contiene. Tercero: Al ingreso N�1786-2026, presentado por la parte ejecutante, estando a lo que solicita, estese a la presente resolución. Pídase en su oportunidad. Interviniendo la secretaria judicial por disposición superior. Notifíquese. SEDE SAENZ PEÑA - AV. SAENZ PEÑA N� 360, Juez:TUCTO SANTAMARIA Cesar Jean Frank FAU 20602729762 soft Fecha: 17/03/2026 12:13:45,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: UCAYALI / CORONEL PORTILLO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA UCAYALI - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE SAENZ PEÑA - AV. SAENZ PEÑA N� 360, Secretario:CERCEDO SANCHEZ Yoselin Jani FAU 20602729762 soft Fecha: 17/03/2026 14:08:32,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: UCAYALI / CORONEL PORTILLO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA UCAYALI - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE