viernes, 2 de octubre de 2026

Remate Judicial Banco de Stand en Lima Precio Base S/ 52188 🏡

Se trata de un STAND ubicado en el Mezzanine del Segundo Piso de un Local Comercial Galeria Mercado Central . Inmueble que se Encuentra Bajo el Tasación: S/. 78,282.64. Precio Base: S/. 52,188.43 . Incremento entre ofertas: S/. 156.57. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 7,828.26.. Distrito Judicial:… ✔ remateCasas
Se trata de un STAND ubicado en el Mezzanine del Segundo Piso de un Local Comercial Galeria Mercado Central . Inmueble que se Encuentra Bajo el
Tasación: S/. 78,282.64. Precio Base: S/. 52,188.43. Incremento entre ofertas: S/. 156.57. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 7,828.26.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: 40471561 Tipo Inmueble: STAND. Dirección: Local Nro. 3045 Mezzanine 2� Piso, Jir�n Cuzco Nro.626-640 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial Desde Hasta
Publicación e Inscripcion 02/10/2026 11/10/2026
Validación de Inscripción 12/10/2026 14/10/2026
Presentación de Ofertas 15/10/2026 16/10/2026
Pago Saldo 19/10/2026 21/10/2026
Validación del Saldo 22/10/2026 26/10/2026
Expediente: 15415-2018-0-1817-JR-CO-08. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO ESPECIALIZADO. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GRANADOS MANZANEDA HUGO JURGEN. Especialista: SALINAS HUAMANI, SALOME. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 31 . Fecha Resolución: 19/06/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 25489
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.,
Resolución Nro. TREINTA Y UNO Lima, diecinueve de junio del dos mil veinticinco. -
Dado cuenta en la fecha debido a las recargadas labores del Juzgado que tramita tanto expedientes judiciales electrónicos como expedientes judiciales físicos y carga procesal del escrito ingresado a través de la mesa de partes electrónica signado con el Nro. 343635-2024 de fecha 25/11/2024 presentado por MIBANCO Banco de la Microempresa S.A:
A lo Principal y otrosí: con los anexos que se adjuntan, y arancel judicial por la suma de S/.2060.00 soles,
I ATENDIENDO:
PRIMERO: A que mediante el escrito que se da cuenta la entidad financiera demandante adjunta copia literal de los inmuebles materia de ejecución forzada, adjuntando además el arancel judicial por concepto de convocatoria a remate, ello en cumplimiento de lo ordenado en la resolución Nro. 30. Asimismo, solicita la corrección de la resolución antes acotada ya que se colocó ii) Local Nro. 30453 debiendo ser lo correcto: ii) Local Nro. 3043.
SEGUNDO: Que, siendo ello así, téngase por cumplido lo ordenado en la resolución Nro. 30.
Con respecto al pedido de corrección de la resolución Nro. 30 en el extremo indicado, tratándose de un error material en aplicación del artículo 407 del Código Procesal Civil deberá corregirse la acotada resolución, debiendo precisarse que el número del local del inmueble indicado en el punto ii) de la parte resolutiva es Nro. 3043 y no como se indicara Nro. 30453.
En cuanto al pedido de convocatoria a remate de los inmuebles otorgados en garantía hipotecaria solicitado en su escrito que corre en la página 369, cabe precisar previamente lo siguiente ello a mérito de las modificaciones publicadas algunos artículos de la Ley 30229 y artículo 731 del Código Procesal Civil.
2.1 Mediante Ley Nro. 32297, publicada en el Diario Oficial El Peruano del 11 de Abril de 2025, se modificó diversos artículos de la Ley del Martillero Publico- Ley 27728-, asimismo, los artículos de la ley 30220 � Ley que adecua el uso de la Tecnologías de información y comunicaciones en el Sistema Judicial, y el Código Procesal Civil ello a fin de a fin de incorporar disposiciones sobre la actividad que ha de desplegar el Martillero Publico en los remates judiciales electrónicos dispuestos por la autoridad jurisdiccional.
2.2 Del tenor de las modificaciones realizadas a los siguientes artículos 1� 1 ,12� 2 ,13� 3, 15� 4 y 16� 5 de la Ley 30229- Ley que adecua el uso de las Tecnologías de información y comunicaciones en el Sistema judicial; y el artículo 731 6 del Código Procesal Civil, se ha dispuesto que los remates judiciales electrónicos � REM@JU- estarían a cargo de un Martillo Publico hábil el cual sería nombrado en forma correlativo por el Juez en la resolución que disponga el remate judicial electrónico.
2.3 El Martillero Publico de conformidad con los artículos 13, 15 y 16 de la Ley 30229 � artículos modificados por la Ley 32297- establece que
1 Articulo 1 � Objeto de la Ley. La presente ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos a cargo de Martillero Público hábil, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales.
2 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: (�)
c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización, nombrando al Martillero Público en forma correlativa. (�)
3 Artículo 13. Ausencia de Ofertas. 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el Martillero Público a cargo lo declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial.
4 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial. (�) b) Publicidad de convocatoria (�) Adicionalmente, el Martillero Publico, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios.
5 Artículo 16. Adjudicación. (�) Una vez verificado el pago y la identidad del usuario postor ganador, así como el pago de honorarios al Martillero Público, el REM@JU expide y entrega el certificado digital de postor ganador, que contiene las formalidades del artículo 738 del Código Procesal Civil autenticado por el Martillero Público o fedatario juramentado informático, el cual tiene la misma validez y efectos que el acta de remate, regulada por el código acotado. Copia del certificado se adjunta al expediente�.
6 Artículo 731. Convocatoria: Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU), de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil. (:�)
dicho órgano de auxilio judicial se encargara de realizar entre las siguientes funciones:
i. Declarar Deserto el remate en el caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
ii. Adicionalmente, puede efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios; y
iii. iii) El certificado digital de postor ganador es autenticado por el Martillero Publico o fedatario juramentado informático.
2.4 Por otro lado, la Ley establece que será obligatoria la matricula del Martillero Publico en el Registro Administrativo de la Sunarp además de encontrarse inscrito por ante la Cámara del Martillero Público creada para tal efecto tal como así lo regula el Artículo 7� de la Ley de Martillo Publico modificado por el artículo 1� de la Ley 27728.
2.5 Ahora bien, en el Sistema informático del Sistema de Remates Judiciales Electrónicos � REM@JU- la figura del Martillero Publico aún no ha sido implementada, por lo tanto, la actividad que tiene que desplegar dicho órgano de auxilio judicial para realizar el remate judicial electrónico a través de dicho aplicativo tal como lo regula las normas modificadas en la Ley 30229 a la fecha no es posible al no haberse aún implementado en dicho Sistema de Remates Judiciales.
TERCERO: Los actuados se encuentran en la etapa técnica de ejecución, por lo cual el proceso no podrá retardarse o suspenderse en su ejecución ni ser paralizado por dichos inconvenientes. Se estableció como precedente vinculante 7 que al momento de interpretarse dispositivos legales debe partirse de la presunción de su validez y legitimidad, realizando no solo un juicio de relevancia de las normas interpretadas sino también una labor de interpretación exhaustiva que permita salvaguardar su constitucionalidad. Con ello, este juzgador considera que la referida normatividad, no debe ser excluida por irreparabilidad de los vacíos y defectos detectados, pero sí debe interpretarse como condicionada al cumplimiento previo de otros hechos (como los mencionados en el considerando segundo), por lo que debe procederse al remate electrónico como se venía realizando hasta la completa implementación del nuevo régimen.
CUARTO: Que, teniendo en cuenta lo glosado en el considerando precedente, y habiendo el ejecutante cumplido con los requisitos inherentes para la convocatoria a remate de los inmuebles sublitis y de conformidad con lo establecido en el artículo 731 del Código Procesal
7 Así, en la consulta número 1618-2016 Lima Norte, emitido por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema Justicia de la República. Civil y artículos 12 8 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
QUINTO: Que con respecto a la convocatoria a remate judicial electrónico de los inmuebles sublitis, debe indicarse que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
SEXTO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
SETIMO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
OCTAVO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) CORRIJASE la resolución Nro. 30, en el extremo señalado en el primer párrafo del segundo considerando, debiendo precisarse que el inmueble indicado en el punto ii) de la parte resolutiva de la resolución acotada es el: Local Nro. 3043 y no como por error se indicara Nro. 30453, formando la presente parte integrante de la resolución corregida.
2) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes inmuebles hipotecados que son materia de ejecución forzada:
DESCRIPCION
8 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�), nombrando al Martillero Publico en forma correlativa.
a) Local Nro. 3045 Mezzanine 2� Piso, Jirón Cuzco Nro.626- 640, Distrito de Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima con las áreas y medidas perimétricas y características descritas en la Partida Electrónica Nro. 40471561 de Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
b) Local Nro. 3043 Mezzanine 2� Piso, con frente al Pasaje M-4 ubicado en el Jirón Cuzco Nro.626-640, Distrito de Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima con las áreas y medidas perimétricas y características descritas en la Partida Electrónica Nro. 40471545 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base .
3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Inmueble ítem a) Partida Electrónica Nro.40471561
Hipoteca: Constituida a favor de MIBANCO Banco De La Microempresa S.A. hasta por la suma de S/. 193,344.00 nuevos soles. Así consta en la Esc. Publica de fecha 30/09/2015 otorgada ante el Notario Publico de Lima Dr. Francisco Banda Gonzales. Así consta inscrito en el Asiento D00001.
Inmueble ítem a) Partida Electrónica Nro.40471545
Hipoteca: Constituida a favor de MIBANCO Banco De La Microempresa S.A. hasta por la suma de S/. 207,350.00 nuevos soles. Así consta en la Esc. Publica de fecha 30/09/2015 otorgada ante el Notario Público de Lima Dr. Francisco Banda Gonzales. Así consta inscrito en el Asiento D00001.
4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA: Tasación Comercial aprobada en autos por resolución Nro. 30.
Inmueble descrito en el item a) � Partida Electrónica Nro. 40471561 asciende en la suma de S/78,282.64 (SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 64/100 SOLES). Inmueble descrito en el item b) � Partida Electrónica Nro. 40471545 asciende en la suma de S/. 78,282.64 (SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 64/100 SOLES).
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


5.1 Inmueble descrito en el item a) � Partida Electrónica Nro. 40471561
PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/.52,188.43 (CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON 43/100 SOLES).
SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos t terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/.44,360.16 CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 16/100 SOLES)
TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/.37,706.14 (TREINTA Y SIETE MIL SETESCIENTOS SEIS CON 14/100 SOLES).
5.2 Inmueble descrito en el item a) � Partida Electrónica Nro. 40471545.
PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/.52,188.43 (CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON 43/100 SOLES)
SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos t terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/.44,360.16 (CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 16/100 SOLES).
TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/.37,706.14 (TREINTA Y SIETE MIL SETESCIENTOS SEIS CON 14/100 SOLES).
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble por parte de los responsables del Servicio de los Remates judiciales Electrónicos del REM@JU del Callao.