viernes, 2 de octubre de 2026

Venta de Casa en Villa Maria del Triunfo Lima Precio Base $ 68866 🏡

Inmueble ubicado en el Pueblo Joven Inca Pachacutec, Calle Sinchi Roca N� 124, Mz. 1, Lote 20, Sector Micaela Bastidas, distrito de Villa Maria del Tasación: $ 103,300.00. Precio Base: $ 68,866.67 . Incremento entre ofertas: $ 206.60. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: $ 10,330.00.. Distrito Judicial: L… ✔ remateCasas
Inmueble ubicado en el Pueblo Joven Inca Pachacutec, Calle Sinchi Roca N� 124, Mz. 1, Lote 20, Sector Micaela Bastidas, distrito de Villa Maria del
Tasación: $ 103,300.00. Precio Base: $ 68,866.67. Incremento entre ofertas: $ 206.60. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: $ 10,330.00.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA MARIA DEL TRIUNFO.
Partida Registral: P03043550 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Inca Pachacutec, Calle Sinchi Roca N� 124, Mz. 1, Lote 20, Sector Micaela Bastidas Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial Desde Hasta
Publicación e Inscripcion 02/10/2026 11/10/2026
Validación de Inscripción 12/10/2026 14/10/2026
Presentación de Ofertas 15/10/2026 16/10/2026
Pago Saldo 19/10/2026 21/10/2026
Validación del Saldo 22/10/2026 26/10/2026
Expediente: 13375-2024-0-1828-JR-CO-10. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO ESPECIALIZADO. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: PUICAN VILLACREZ ZOILA NELLY CECILIA. Especialista: TOLENTINO ZUMAETA FERNANDO ROBIN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: DOCE . Fecha Resolución: 02/10/2025. Tipo Cambio: S/. 3.429 a la fecha 30/09/2026 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 25485
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : FONDO CAPITAL EMPRENDEDOR - FONDO DE INVERSION,
Resolución Nro. Doce Miraflores, dos de octubre Del año dos mil veinticinco.-
DADO CUENTA el escrito con ingreso N� 266226-2025 de fecha 09 de setiembre del 2025, presentado por el demandante con el pago por derechos de notificación que adjunta; Al principal y segundo otrosí: Con las instrumentales y arancel por remate que se adjunta; Téngase por cumplido con lo ordenado por resolución diez; AUTOS Y VISTOS Y ATENDIENDO:
PRIMERO.- Que, conforme a lo prescrito por el artículo I 1 del Título Preliminar del Código Adjetivo, toda persona tiene el derecho que se le haga justicia, es decir, a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por el órgano jurisdiccional, a través de un proceso con garantías mininas, por ello, la Tutela Procesal efectiva, no solo implica que el Juez se pronuncie sobre el derecho discutido mediante decisión motivada, sino que además implica que lo resuelto se ejecute sin dilación, por ende, la tutela se da antes del proceso, durante el proceso y comprende también la fase de ejecución.
SEGUNDO.- Que, asimismo y conforme a lo prescrito por el artículo IX 2 del Título Preliminar del Código Adjetivo, la actividad judicial es una función pública realizada con exclusividad por el Estado. En uso del Ius Imperium, comprende a las normas
1 Articulo I Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso. 2 Artículo IX.-Titulo Preliminar C.P.C. Principios de Vinculación y de Formalidad.- Las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario.
procesales dentro del derecho público, dadas a fin de mantener el orden público; por tanto estas normas son obligatorias y de carácter imperativo.
TERCERO.- Que, mediante Resolución Administrativa N� 268-2016-CE-PJ de fecha 19 de octubre de 2016, se dispuso: i) el funcionamiento del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, en órganos jurisdiccionales civiles con subespecialidad comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, ii) la implementación progresiva del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, a nivel nacional, de acuerdo a la factibilidad técnica que corresponderá determinar a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial.
CUARTO.- Que, la Resolución Administrativa N� 015-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, aprobó la Directiva N� 001-2020-CE-PJ, denominada �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el procedimiento denominado �Ejecución del Remate Electrónico Judicial�; documentos normativos que incorporan nuevas disposiciones, en mérito a las casuísticas y experiencias obtenidas en los juzgados comerciales de Lima, sede Piloto de los Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, las cuales han redundado en las mejoras de las funcionalidades del Sistema que servirán de soporte informático para su desarrollo y ejecución, teniendo en cuenta el cumplimiento de los plazos legales que establece la Ley N� 30229.
QUINTO.- Que, a través de la Ley N� 32297 publicada en el Diario Oficial el Peruano el día 11 de abril del 2025, se modificó diversos artículos de la Ley 27728 � Ley del Martillero Público, así como también diversos artículos de la Ley 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo, la figura del Martillero Público (Órgano de Auxilio Judicial) ha sido incorporada a los Remates Judiciales.
SEXTO.- Teniendo en consideración que la figura del Martillero Público aún no ha sido incorporada al aplicativo del Sistema de Remates Judiciales Electrónicos, siendo ello necesario para su correspondiente aplicación en los diversos procesos judiciales que se encuentran pendientes de emitir resolución de convocatoria de remate; en ese sentido y mientras no se encuentre incorporado a dicho sistema, los procesos judiciales que se encuentren justamente en la etapa técnica de ejecución no pueden estar paralizados hasta que dicho aplicativo entre en función, todas vez que ello generaría dilación y sobrecarga en la judicatura, razón por la cual y en estricta aplicación a los principios de concentración, economía y celeridad procesales establecidos en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, las convocatorias de remate, se seguirán tramitando, conforme se viene realizando a la fecha, esto es a través de los medios electrónicos ya establecidos.
DECISIÓN:
Por estos fundamentos, se resuelve: 1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
PUEBLO JOVEN INCA PACHACUTEC, CALLE SINCHI ROCA N� 124, MZ. 1, LOTE 20, SECTOR MICAELA BASTIDAS, DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
A. DESCRIPCIÓN:
Inmueble ubicado en el PUEBLO JOVEN INCA PACHACUTEC, CALLE SINCHI ROCA N� 124, MZ. 1, LOTE 20, SECTOR MICAELA BASTIDAS, DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica Nro. P03043550 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
B. CARGAS Y GRAVÁMENES:
Asiento 0016.- HIPOTECA Unilateral, hasta por la suma de US$ 84,640.00 dólares americanos.
C. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

(fs. 109 a 118): que asciende a la suma de US$ 103,300.00 (CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como base las siguientes posturas: ? EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 68,866.67 (SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS y 67/100 DÓLARES AMERICANOS). ? EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 58,536.67 (CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS y 67/100 DÓLARES AMERICANOS). ? EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 49,756.17 (CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS y 17/100 DÓLARES AMERICANOS).
3. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación, conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos.
4. PUBLICACIÓN:
Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo y FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis; Al primer otrosí: Con el certificado de depósito judicial electrónico N� 2025009501486 que se adjunta; TENGASE POR CONSIGNADO la suma de S/. 1070.00 soles por concepto de honorarios del perito contable; Notificándose.-
17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-