Tasación: S/. 140,650.53. Precio Base: S/. 93,767.02. Incremento entre ofertas: S/. 281.30. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 14,065.05.. Distrito Judicial: AYACUCHO. Departamento: AYACUCHO. Provincia: HUANTA. Distrito: HUANTA.
Partida Registral: P11124001 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado Barrio de Cinco Esquinas Mz "d1" Lote 18 del Distrito y Provincia de Huanta, Departamento de Ayacucho Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 10/01/2025 | 19/01/2025 |
Validación de Inscripción | 20/01/2025 | 22/01/2025 |
Presentación de Ofertas | 23/01/2025 | 24/01/2025 |
Pago Saldo | 27/01/2025 | 29/01/2025 |
Validación del Saldo | 30/01/2025 | 03/02/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16770
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AYACUCHO?
DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SEÑOR DE QUINUAPATARazón: Señor(a) Juez (a): Mediante el presente doy cuenta a usted que la suscrita fui designada como Secretaria Judicial en el Módulo Corporativo Civil de Huamanga � �Expedientes en Ejecución que terminan con la numeración par �0�, �6� y �8�, en mérito al Memorando N� 000047-2024-MCCLO-GAD-CSJAY-PJ, asumiendo formalmente el cargo a partir del 6 de noviembre de 2024, en reemplazo de la Secretaria saliente Miriam Isabel Buendía Fuentes, por lo que, atendiendo a la gran carga que afronta la presente secretaría, se procede a efectuar el proveído de los escritos pendientes en orden cronológico de acuerdo a la fecha de ingreso. Lo que doy cuenta a usted para los fines pertinentes. Ayacucho, 13 de noviembre de 2024.
Resolución Nro. 6 Ayacucho, 13 de noviembre de 2024
I. Antecedentes: Dado cuenta los autos, el día de la fecha, con la razón dejada por la Secretaria judicial, y con el escrito signado con N� 14866-2024, presentado por doña Ruth Cáceres Vargas, apoderada de la entidad ejecutante Cooperativa de Ahorro y Crédito Señor de Quinuapata, reintegrando arancel judicial, a lo indicado: Téngase por Cumplido, en consecuencia.
II. Fundamentos de la decisión: 2.1. Que, el Art. 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, prevé en sus primeros párrafos que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la Ley especial de la materia�. 2.2. Que, en el caso de autos, mediante resolución número 05, de fecha 25 de setiembre del 2017, obrante a fojas 97, se ordena el remate del bien dado en garantía ubicado en el �Centro Poblado Barrio de Cinco Esquinas Mz �D1 Lote 10B del distrito de Huanta, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho�, inscrito en la Partida N� P11124001 de la Oficina Registral de Huanta, cuya valorización ha sido efectuada con fecha 31 de marzo del 2023, en la suma de ciento cuarenta mil seiscientos cincuenta con 53/100 soles (S/. 140,650.53). 2.3. Que, a través del escrito que antecede, la entidad demandante solicita la convocatoria a remate, adjuntando copia literal actualizada del inmueble materia de ejecución, así como el arancel judicial respectivo por dicho concepto, de cuya revisión se verifica que cumple con los requisitos señalados en el Art. 12� de la Ley N� 30229, y el Art. 13� del reglamento de la citada Ley, por lo que, encontrándose el presente proceso en estado de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REMA@JU del portal Web del Poder Judicial. 2.4. Que, es menester señalar que, en caso de ausencia de ofertas, ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declarará desierto. 2.5. Que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el Art. 13 de la ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 2.6. Que, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 2.7. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del código procesal civil o la norma que la sustituya.
III. Decisión: Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica del Poder Judicial: SE RESUELVE:
3.1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble tasado materia de ejecución forzada siguiente: DESCRIPCIÓN: �INMUEBLE ubicado en el �Centro Poblado Barrio de Cinco Esquinas Mz �D1 Lote 10B del distrito de Huanta, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho�, inscrito en la Partida N� P11124001 de la Oficina Registral de Huanta�. 3.2. PRECÍCESE que en caso declararse desierto, el REM@JU automáticamente efectuará la SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE ELECTRÓNICO, y si nuevamente se declara desierto, el REM@JU automáticamente efectuará la TERCERA CONVOCATORIA A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. 3.3. CARGA y .