Tasación: $ 23,906.57. Precio Base: $ 15,937.71. Incremento entre ofertas: $ 47.81. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 2,390.66.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: CHICLAYO.
Partida Registral: P02002163 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Tres, Mz �f�?, Lote 30, Urb. el Amauta, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 22/11/2024 | 01/12/2024 |
Validación de Inscripción | 02/12/2024 | 04/12/2024 |
Presentación de Ofertas | 05/12/2024 | 06/12/2024 |
Pago Saldo | 10/12/2024 | 12/12/2024 |
Validación del Saldo | 13/12/2024 | 17/12/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16412
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?
DEMANDANTE : CHAFLOQUE GAMARRA, MARCO ANTONIORESOLUCIÓN NRO. VEINTIDOS Chiclayo, treinta de octubre del dos mil veinticuatro
AUTOS Y VISTOS, Dado cuenta con el escrito virtual de fecha 17- 10-2024, copia de certificado de cargas y gravámenes presentado por la parte demandante : Téngase por cumplido el mandato decretado en la resolución número veintiuno y CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme se advierte de autos, mediante resolución número quince de fecha veinticinco de enero del año dos mil veinticuatro, se dispuso cursar oficio al REPEJ, para que designe a un Martillero Público para el remate tradicional del inmueble materia de embargo en forma de inscripción . SEGUNDO: Mediante resolución número diecisiete de fecha veinticinco de junio del año dos mil veinticuatro, - se dispuso entre otros extremos- declarar nula de oficio la resolución número trece de fecha cinco de Diciembre del año dos mil veintitrés, sólo en el extremo que aprueba la tasación comercial actualizada del bien otorgado en garantía en la suma de US$119,532.86, subsistiendo lo demás que contiene dicha resolución y los demás actos procesales posteriores. TERCERO: Mediante resolución número veintiuno de fecha catorce de octubre del presente año, se declara infundada las observaciones formuladas por la parte demandada mediante escrito de fecha folios 284 a 286 de fecha trece de setiembre del año en curso y se ordena aprobar el informe pericial de fecha veintiséis de Agosto del año en curso (ampliación de valorización del inmueble materia de embargo). CUARTO: Se aprecia del informe pericial de valorización del inmueble materia de embargo, agregado en autos a folios 275 y siguientes de fecha 26 de Agosto del año en curso, que dicho bien se encuentra ubicado en la calle tres, Manzana �F�, lote 30, Urb. El Amauta, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, es decir relativamente cerca del radio urbano de esta ciudad, situación que amerita adecuar el remate tradicional al remate electrónico, ello en aplicación del principio de dirección del proceso previsto en el artículo II del título preliminar y artículo 50 inciso 1 del Código Procesal Civil, toda vez que el remate tradicional sólo se justifica cuando se trate de bienes inmuebles distantes de la ciudad y donde no existan las facilidades tecnológicas necesarias para acceder al REMAJU . QUINTO: El artículo 731 del Código Procesal Civil, establece �aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del remate judicial electrónico -REMAJU- (�). En los demás casos, el remate público es realizado es realizado por Martillero Público hábil. (�)�. SEXTO: Así mismo, el artículo 14� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS � Reglamento de la Ley N� 30229, sobre la oposición al remate electrónico establece �Son causales para la oposición al remate electrónico judicial, las siguientes: Que, en la circunscripción jurisdiccional donde se dispone el remate no se encuentre implementado el REMAJU; o Que, en el lugar donde se ubica el bien o se dispone el remate no existan las facilidades tecnológicas necesarias para acceder al REMAJU, lo cual debe ser verificado por el Poder Judicial en atención a la información que brinde el Ministerio de Transportes y Comunicaciones�. SEPTIMO: De igual modo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Resolución Administrativa N� 001173-2021- PCSJLA/PJ de fecha 24- FEB-21 dispone �Poner en marcha el servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REMAJU en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a partir del 25-FEB-21�, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad las disposiciones contenidas en la Ley N�30229 así como en las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N�015-2020-CE-PJ de fecha 15- ENE-2020-CE-PJ y Resolución Administrativa N�000043-2021-ce-pj de fecha 12 FEB-21, documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. OCTAVO: Atendiendo al estado del proceso y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N� 30229, ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde llevar a cabo el remate electrónico. NOVENO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REMAJU de reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes en materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria son automáticas. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por tales consideraciones, SE RESUELVE: [1]. ADECUAR el remate tradicional ordenado en la resolución número quince de fecha veinticinco de enero del año dos mil veinticuatro, al REMATE ELECTRÓNICO, en consecuencia, debe realizarse, bajo los parámetros del remate electrónico conforme se ha señalado en el cuarto considerando de la presente resolución . [2] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del sistema de Remates Electrónicos Judiciales- REMAJU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del 20 % de ACCIONES Y DERECHOS que le corresponde al demandado FREDY HELSIN CASTILLO MARTINEZ respecto del l siguiente inmueble: calle tres, Mz �F�, lote 30, Urb. El Amauta, distrito y provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida electrónica N� P02002163 de los Registros Públicos SUNARP de la Zona Registral N� II- sede Chiclayo, Oficina Registral de Chiclayo. [3] En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del sistema de Remates Electrónicos Judiciales- REMAJU, el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: DESCRIPCIÓN: Veinte por ciento [20 %] de las acciones y derechos que le corresponde al demandado FREDY HELSIN CASTILLO MARTINEZ respecto del inmueble ubicado en la Calle tres, Mz �F�, lote 30, Urb. El Amauta, distrito y provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida electrónica N� P02002163 de los Registros Públicos SUNARP de la Zona Registral N� II- sede Chiclayo. CARGAS Y .