viernes, 7 de febrero de 2025

Remate de Terreno Rural en Junin Chanchamayo Precio Base S/ 2266666 🏡

Sobre las Acciones y Derechos que Le Corresponde a Laila Elizabeth Gianotti Flores del Bien Inmueble ubicado en el Cerro la Cruz como Parcela con Tasación: S/. 4,000,000.00. Precio Base: S/. 2,266,666.67 . Incremento entre ofertas: S/. 6,800.00. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 400,000.00.. Distr… remateCasas
Sobre las Acciones y Derechos que Le Corresponde a Laila Elizabeth Gianotti Flores del Bien Inmueble ubicado en el Cerro la Cruz como Parcela con
Tasación: S/. 4,000,000.00. Precio Base: S/. 2,266,666.67. Incremento entre ofertas: S/. 6,800.00. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 400,000.00.. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN. Provincia: CHANCHAMAYO. Distrito: CHANCHAMAYO.
Partida Registral: 11036505 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Cerro la Cruz Como Parcela con C�digo Catastral Cuc Nro. 32009, En el Distrito de Chanchamayo, Provincia de Chanchamayo, Departamento de Jun�?n Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/02/2025 16/02/2025
Validación de Inscripción17/02/2025 19/02/2025
Presentación de Ofertas20/02/2025 21/02/2025
Pago Saldo24/02/2025 26/02/2025
Validación del Saldo27/02/2025 03/03/2025
Expediente: 00030-2012-0-1505-JP-CI-02. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZG. PAZ LETRADO - SEDE SALAS DE LA MERCED. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: CARDENAS COLONIO CINTHYA. Especialista: GOMERO RODRIGUEZ LOURDES EILAINE. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 36. Fecha Resolución: 12/07/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16920
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA MARIA MAGDALENA LA MERCED,
RESOLUCIÓN NRO. TREINTA Y SEIS. - Chanchamayo, doce de julio Del año dos mil veinticuatro.
AUTOS y VISTOS: Atendiendo al escrito N� 470-2024 por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa María Magdalena Lta 219 de fecha 25 de junio del 2024; y, CONSIDERANDO:
Primero.- Que, el derecho a un debido proceso se entiende como el derecho fundamental de los justiciables, el cual no solo les permite acceder al proceso ejercitando su derecho de acción, sino también el usar mecanismos procesales pre establecidos en la ley con el fin de defender su derecho durante el proceso y conseguir una resolución emitida con sujeción a la ley; principio que es recogido en el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que establece que toda personas tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses con sujeción a un debido proceso; concordante con el inciso tres del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Perú.- Segundo- Respecto a la solicitud de convocar a remate: Siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. Tercero. - Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. Cuarto. - Declarado Desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 - el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. Quinto. - En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se Página 2 de 3
indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Sexto. � Finalmente, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya; en consecuencia, habiendo el ejecutante cumplido con adjuntar el arancel por remate SE RESUELVE: 1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCOATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 2.1. Descripción: bien inmueble ubicado en el Cerro La Cruz como Parcela con código catastral CUC Nro. 32009, en el distrito de Chanchamayo, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, Inscrito y descrito en la Partida Registral N� 11036505, de la oficina Registral de la Selva Central. 2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria se declare desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3. CARGAS Y GAVAMENES. Inscripción de embargo de fecha 22/06/2022, a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA MARIA MAGDALENA LA MERCED, por la suma de s/12,038.08 inscrito en el asiento D00001. 4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 4`000,000.00 (CUATRO MILLONES CON 08/100 SOLES). 5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?

5.1 PRIMERA CONVOCTORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/2`666,666.66 SOLES (DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 66/100 SOLES). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 2`266,666.66 SOLES (DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 66/100 SOLES) 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/ 1`926,666.66 SOLES (UN MILLON NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 66/100 SOLES) 6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del reglamento de la ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del Página 3 de 3
REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8. FIJESE el cartel en la vitrina del local del Juzgado, por la secretaria de la causa bajo responsabilidad y FIJESE el cartel en el inmueble materia de litis por el responsable del servicio de REMAJU, puesto que el bien se encuentra fuera del distrito judicial, con dicho fin remítase la documentación respectivos, el cual será bajo responsabilidad de la misma. HÁGASE SABER. -