viernes, 28 de noviembre de 2025

Departamento Inmueble BBVA en Remate Judicial en La Molina Lima Precio Base $ 301506 🏡

Area de 214.51 m 2 , DEPARTAMENTO ubicado en Segundo Piso Tasación: $ 452,260.10. Precio Base: $ 301,506.73 . Incremento entre ofertas: $ 904.52. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 45,226.01.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA MOLINA . Partida Registral: … remateCasas
Area de 214.51 m2, DEPARTAMENTO ubicado en Segundo Piso
Tasación: $ 452,260.10. Precio Base: $ 301,506.73. Incremento entre ofertas: $ 904.52. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 45,226.01.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA MOLINA.
Partida Registral: 14406910 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento N� 02, Vivienda, Segundo Piso. Manzana U Sub Lote 8b, Urbanizaci�n el Remanso de la Molina Ii Etapa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion28/11/2025 07/12/2025
Validación de Inscripción10/12/2025 12/12/2025
Presentación de Ofertas13/12/2025 14/12/2025
Pago Saldo15/12/2025 17/12/2025
Validación del Saldo18/12/2025 22/12/2025
Expediente: 06733-2024-0-1828-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CASTILLO RUIZ CARLOS ENRIQUE. Especialista: FLORES CONCHA, DANIEL VICTOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 05. Fecha Resolución: 23/06/2025. Tipo Cambio: S/. 3.363 a la fecha 26/11/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20987
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. CINCO Lima, veintitrés de junio de dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS; Dando cuenta, el escrito con número de ingreso 61487-2025, presentado por el ejecutante, con el arancel judicial por concepto de solicitud de convocatoria de remate; copia literal, y certificado de cargas y gravámenes de los tres inmuebles materia de ejecución; y estando a la solicitud invocada: A los autos, corresponde emitir la presente resolución. Y, CONSIDERANDO; PRIMERO: El ejecutante adjunta copia literal de los bienes inmuebles materia de ejecución, certificado de cargas y gravámenes, y arancel judicial por concepto de solicitud de convocatoria de remate: Téngase presente. SEGUNDO: De la revisión de autos se aprecia que por resolución 03 se emitió el auto final. La citada resolución ha sido declarada consentida mediante número cuatro expedida en la fecha. TERCERO: Teniendo en cuenta lo descrito en el anterior considerando, corresponde dar inicio a la ejecución forzada. El ejecutante señala el modo de ejecución (convocar a remate) habiendo adjuntado el arancel judicial por solicitud de convocatoria de remate, y copia literal actualizada de los bienes inmuebles materia de ejecución. CUARTO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de la Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial, debiendo precisarse que actualmente el sistema si permite el uso de moneda distinta a la nacional. QUINTO: Teniendo presente lo establecido en el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, en consecuencia, verificándose que dentro del escrito de demanda el ejecutante adjunto informe comercial respecto del bien inmueble materia de ejecución, informe que data del mes de enero del año 2024, el mismo que obra de hojas 66-79, resulta innecesario que se disponga la elaboración y presentación de un informe comercial actualizado; por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. SEXTO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate judicial electrónico se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. Asimismo, el secretario de la causa publicará en el portal web del Poder Judicial, el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial, y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que sea consentida la presente resolución, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16� de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g de las disposiciones generales de la Directiva N� 008- 2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Por los fundamentos expuestos. SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, de los siguientes inmuebles hipotecados: 1. TIPO DE INMUEBLE: DEPARTAMENTO. a. DESCRIPCION: TIPO DE INMUEBLE: DEPARTAMENTO. UBICACIÓN: Departamento N� 02, Vivienda, segundo piso. Manzana U sub lote 8B, Urbanización El Remanso de la Molina II etapa, Distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 14406910 de la Zona Registral N� IX � Sede Lima, Oficina Registral Lima.
b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 En el asiento D00002 de la partida N� 14406910, Hipoteca; Katerina Quispe Mendoza y su cónyuge Jorge Luis Eufracio Villón, han constituido hipoteca a favor del Scotiabank Perú SAA, hasta por la suma de US$.477,605.00 dólares americanos, en conjunto con otros inmuebles, a fin de garantizar un préstamo por la suma de US$.405,000.00 dólares americanos, siendo el plazo para la devolución del mismo de 240 meses; las demás condiciones del préstamo dinerario con garantía hipotecaria constan en el contrato que se archiva mediante el presente título. Así consta en escritura pública de fecha 07/03/2019 y escritura pública aclaratoria de fecha 07/07/2020 otorgadas ante notario público de Lima Alfredo Paino Scarpati. Inscrito el 05/11/2020. b.2 En el asiento D00003 de la partida N� 14406910, Embargo, Por resolución N� 01 de fecha 30/04/2024 expedida por el 6� Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, suscrita por Juez Virginia María Medina Sandoval y especialista legal José Luis Yauri Silva, se dispone trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/.44,000.00 soles, sobre las acciones y derechos que le pudieran corresponder a Katerina Quispe Mendoza y Jorge Luis Eufracio Villón en el presente inmueble, en los seguidos por BANCO BBVA PERÚ, sobre medida cautelar (Exp. N� 12104-2024-82-JR-CO-06). Inscrito el 25/08/2024.
c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL TOTAL: La suma de Cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos sesenta dólares americanos con diez centavos (US$. 452,260.10). d. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

Será de la siguiente forma: � Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de Trescientos un mil quinientos seis dólares americanos con setenta y tres centavos (US$. 301,506.73). � Segunda Convocatoria: Las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Doscientos cincuenta y seis mil doscientos ochenta dólares americanos con setenta y dos centavos (US$.256,280.72). � Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Doscientos diecisiete mil ochocientos treinta y ocho dólares americanos con sesenta y un centavos (US$. 217,838.61).
2. TIPO DE INMUEBLE: ESTACIONAMIENTO.
a. DESCRIPCION: TIPO DE INMUEBLE: ESTACIONAMIENTO. UBICACIÓN: Estacionamiento 2, semisótano, Urbanización El Remanso de la Molina II Etapa, Manzana U sub lote 8B, Distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 14406904 de la Zona Registral N� IX � Sede Lima, Oficina Registral Lima.
b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1. En el asiento D00002 de la partida N� 14406904, Katerina Quispe Mendoza y su cónyuge Jorge Luis Eufracio Villón, han constituido hipoteca a favor del Scotiabank Perú SAA, hasta por la suma de US$.477,605.00 dólares americanos, en conjunto con otros inmuebles, a fin de garantizar un préstamo por la suma de US$.405,000.00 dólares americanos, siendo el plazo para la devolución del mismo de 240 meses; las demás condiciones del préstamo dinerario con garantía hipotecaria constan en el contrato que se archiva mediante el presente título. Así consta en escritura pública de fecha 07/03/2019 y escritura pública aclaratoria de fecha 07/07/2020 otorgadas ante notario público de Lima Alfredo Paino Scarpati. Inscrito el 05/11/2020. b.2 En el asiento D00003 de la partida N� 14406904 Embargo, Por resolución N� 01 de fecha 30/04/2024 expedida por el 6� Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, suscrita por Juez Virginia María Medina Sandoval y especialista legal José Luis Yauri Silva, se dispone trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/.44,000.00 soles, sobre las acciones y derechos que le pudieran corresponder a Katerina Quispe Mendoza y Jorge Luis Eufracio Villón en el presente inmueble, en los seguidos por BANCO BBVA PERÚ, sobre medida cautelar (Exp. N� 12104-2024-82-JR-CO-06). Inscrito el 25/08/2024.
c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA: La suma de Veintiséis mil ochocientos veinte dólares americanos con sesenta y cinco centavos (US$. 26,820.65).
d. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

Será de la siguiente forma: � Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de Diecisiete mil ochocientos ochenta dólares americanos con cuarenta y tres centavos (US$ 17,880.43). � Segunda Convocatoria: Las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Quince mil ciento noventa y ocho dólares americanos con treinta y siete centavos (US$. 15,198.37). � Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Doce mil novecientos dieciocho dólares americanos con sesenta y uno centavos (US$.12,918.61).
3. TIPO DE INMUEBLE: DEPOSITO.
a. DESCRIPCION: TIPO DE INMUEBLE: DEPOSITO. UBICACIÓN: Deposito 2, semisótano, Manzana U sub lote 8B, Urbanización El Remando de La Molina II etapa, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 14406906 de la Zona Registral N� IX � Sede Lima, Oficina Registral Lima.
b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1. En el asiento D00002 de la partida N� 14406906, Katerina Quispe Mendoza y su cónyuge Jorge Luis Eufracio Villón, han constituido hipoteca a favor del Scotiabank Perú SAA, hasta por la suma de US$.477,605.00 dólares americanos, en conjunto con otros inmuebles, a fin de garantizar un préstamo por la suma de US$.405,000.00 dólares americanos, siendo el plazo para la devolución del mismo de 240 meses; las demás condiciones del préstamo dinerario con garantía hipotecaria constan en el contrato que se archiva mediante el presente título. Así consta en escritura pública de fecha 07/03/2019 y escritura pública aclaratoria de fecha 07/07/2020 otorgadas ante notario público de Lima Alfredo Paino Scarpati. Inscrito el 05/11/2020. b.2 En el asiento D00003 de la partida N� 14406906 Embargo, Por resolución N� 01 de fecha 30/04/2024 expedida por el 6� Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, suscrita por Juez Virginia María Medina Sandoval y especialista legal José Luis Yauri Silva, se dispone trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/.44,000.00 soles, sobre las acciones y derechos que le pudieran corresponder a Katerina Quispe Mendoza y Jorge Luis Eufracio Villón en el presente inmueble, en los seguidos por BANCO BBVA PERÚ, sobre medida cautelar (Exp. N� 12104-2024-82-JR-CO-06). Inscrito el 25/08/2024.
c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA: La suma de Cinco mil setecientos setenta dólares americanos con ochenta y cuatro centavos (US$. 5,770.84).
d. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

Será de la siguiente forma: � Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de tres mil ochocientos cuarenta y siete dólares americanos con veintitrés centavos (US$.3,847.23). � Segunda Convocatoria: Las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de tres mil doscientos setenta dólares americanos con catorce centavos (US$. 3,270.14). � Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de dos mil setecientos setenta y nueve dólares americanos con sesenta y dos centavos (US$.2,779.62).
4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 5. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el personal a cargo de la Corte superior de Justicia de Lima Este, en forma oportuna y bajo responsabilidad. 6. REGISTRO: Cumpla el especialista legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de remate judicial electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, reglamento de la Ley N� 30229. 7. De conformidad con el artículo 12 de Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo. NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales, y a los terceros ocupantes de los bienes inmuebles materia de ejecución. 8. OFICIAR al Juez del Sexto Juzgado Civil subespecialidad Comercial de Lima, Exp. N� 12104-2024, con la finalidad de poner a conocimiento la presente resolución. Notificándose.