Tasación: $ 2,003,760.00. Precio Base: $ 1,335,840.00. Incremento entre ofertas: $ 4,007.52. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 200,376.00.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: PISCO. Distrito: SAN ANDRES.
Partida Registral: 40004050 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Parcela N� 10533, Que Formo Parte del Predio "pachi Nga", Distrito de San Andres, Provincia de Pisco, Departamento de �?ca Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 28/11/2025 | 07/12/2025 |
| Validación de Inscripción | 10/12/2025 | 12/12/2025 |
| Presentación de Ofertas | 13/12/2025 | 14/12/2025 |
| Pago Saldo | 15/12/2025 | 17/12/2025 |
| Validación del Saldo | 18/12/2025 | 22/12/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20972
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?
DEMANDANTE : CMAC - HUANCAYO S.A.Resolución Nro. NUEVE Miraflores, 30 de setiembre del 2025.-
AUTOS Y VISTOS. Dando cuenta el presente proceso, y escrito 20782-2025, presentado por el ejecutante CMAC - HUANCAYO S.A; y escrito 270308- 2025 presentado por el ejecutado; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, conforme se advierte el ejecutante, solicita que se saque a convocatoria de remate respecto al inmueble materia del proceso y estando que, mediante Resolución Administrativa N� 268-2016-CE-PJ de fecha 19 de octubre de 2016, se dispuso: i) el funcionamiento del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, en órganos jurisdiccionales civiles con subespecialidad comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, ii) la implementación progresiva del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, a nivel nacional, de acuerdo a la factibilidad técnica que corresponderá determinar a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial.
SEGUNDO.- Que, la Resolución Administrativa N� 015-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, aprobó la Directiva N� 001-2020-CE-PJ, denominada �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el procedimiento denominado �Ejecución del Remate Electrónico Judicial�; documentos normativos que incorporan nuevas disposiciones, en mérito a las casuísticas y experiencias obtenidas en los juzgados comerciales de Lima, sede Piloto de los Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, las cuales han redundado en las mejoras de las funcionalidades del Sistema que servirán de soporte informático para su desarrollo y ejecución, teniendo en cuenta el cumplimiento de los plazos legales que establece la Ley N� 30229.
TERCERO.- Que, a través de la Ley N� 32297 publicada en el Diario Oficial el Peruano el día 11 de abril del 2025, se modificó diversos artículos de la Ley 27728 � Ley del Martillero Público, así como también diversos artículos de la Ley 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. Entre los diversos artículos que han sido modificados en la ley 30229 figuran los artículos 1, 12, 13, 15, y 16 que se detallan a continuación: �Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos a cargo de Martillero Público hábil, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales. [�] Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: [�] c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización, nombrando al Martillero Público en forma correlativa. [�] De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá que el remate se realice de manera presencial o la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por Martillero Público hábil, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. Artículo 13. Ausencia de ofertas 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el Martillero Público a cargo lo declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. [�] Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: [�] b) Publicidad de convocatoria. [�] Adicionalmente, el Martillero Público, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. [�]. Artículo 16. Adjudicación [�] Una vez verificado el pago y la identidad del usuario postor ganador, así como el pago de honorarios al Martillero Público, el REM@JU expide y entrega el certificado digital de postor ganador, que contiene las formalidades del artículo 738 del Código Procesal Civil autenticado por el Martillero Público o fedatario juramentado informático, el cual tiene la misma validez y efectos que el acta de remate, regulada por el código acotado. Copia del certificado se adjunta al expediente�.
CUARTO.- Que, teniendo en consideración las modificaciones realizadas a la Ley 30229 y que han sido expuestas precedentemente, la figura del Martillero Público (Órgano de Auxilio Judicial) ha sido nuevamente incorporada a los Remates Judiciales, la misma que había sido suprimida a la dación de la citada ley, significando con ello, que los remates judiciales electrónicos (REMAJU) a partir de la entrada en vigencia de dicha norma estarán a cargo del Martillero Público hábil quien se encargará entre otros aspectos; i) declarar desierto el remate en caso no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base; ii) efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios; y, iii) autenticar el certificado de postor ganador.
QUINTO.- Conforme es de apreciarse estas modificatorias realizadas a la norma por el legislador eran ejecutadas por el propio sistema informático del Sistema de Remates Judiciales Electrónicos; sin embargo, el creador de la norma ha creído conveniente incorporar al Martillero Público para darle mayor transparencia y eficiencia, el mismo que se encuentra en la obligación de inscribirse en el Registro Administrativo de la Sunarp y ante la Cámara del Martillero Público creada para tal efecto.
SEXTO.- Dicho esto y teniendo en consideración que la figura del Martillero Público aún no ha sido incorporada al aplicativo del Sistema de Remates Judiciales Electrónicos, siendo ello necesario para su correspondiente aplicación en los diversos procesos judiciales que se encuentran pendientes de emitir resolución de convocatoria de remate; en ese sentido y mientras no se encuentre incorporado a dicho sistema, los procesos judiciales que se encuentren en la etapa técnica de ejecución no pueden estar paralizados hasta que dicho aplicativo entre en función, todas vez que ello generaría dilación y sobrecarga en la judicatura, razón por la cual y en estricta aplicación a los principios de concentración, economía y celeridad procesales establecidos en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, las convocatorias de remate, se seguirán tramitando, conforme se viene realizando a la fecha, esto es a través de los medios electrónicos ya establecidos, más aún que el presente se encuentra se encuentra con principio de ejecución y es de aplicación la segunda disposición final del Código Procesal Civil, que prescribe que �Las normas procesales son de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite. Sin embargo, continuarán rigiéndose por la norma anterior: las reglas de competencia, los medios impugnatorios interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieran empezado� (el subrayado es nuestro).
Por los fundamentos antes expuestos, SE RESUELVE:
A) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO; SOBRE EL INMUEBLE DADO EN GARANTIA; B) PROCEDASE al remate en PRIMERA CONVOCATORIA y AUTOMÁTICAMENTE EN SEGUNDA Y TERCERA FECHA de los siguientes inmuebles hipotecado:
INMUEBLE: PARCELA N� 10533, QUE FORMO PARTE DEL PREDIO "PACHI NGA", DISTRITO DE SAN ANDRES, PROVINCIA DE PISCO, DEPARTAMENTO DE ÍCA, inmueble Inscrito en la Partida Electrónica N" 40004050 del Registro de Propiedad Inmueble de Sede lea- Oficina Registral de Pisco. 1) DESCRIPCIÓN: Se trata de un terreno agrícola de forma irregular y relieve variado predominantemente plano, ubicado frente a una trocha carrozable y un río en una zona agrícola. El terreno no se encuentra cercado.
2) CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
ASIENTO D00004.- HIPOTECA: Constituida por la propietaria a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. hasta por la suma de S/. 2�000,000.00 soles a fin de garantizar el reembolso total del mutuo de garantía hipotecaria señalada en el numeral 14.1 del contrato. ASIENTO D00005.- AMPLIACION DE GARANTIA HIPOTECARIA: Se amplía la hipoteca inscrita en el Asiento D00004 a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. para que además de garantizar las obligaciones primigenias, garantizar el préstamo por S/. 520,000.00 soles y demás obligaciones contenidas en la escritura del 30/09/2021. ASIENTO D00006.- EMBARGO COACTIVO: Por resolución coactiva N� 0210070646182 del 30/07/2024 expedida por ejecutor coactivo de la SUNAT, se ha resuelto trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 87,000.00 soles, sobre el inmueble inscrito en la presente partida que le corresponde al deudor tributario CORPORACION FARMACOLOGICA JJ SALUD SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en el procedimiento de cobranza coactiva.- Exp. N� 0210060340876.3) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: valorización obrante en autos, valorizado en la suma de US$ 2�003,760.00 (Dos millones tres mil setecientos sesenta con 00/100 dólares americanos) debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA:
a. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura, será las dos tercera del valor de la tasación, ascendente a la suma de US$ 1�335,840.00 dólares americanos.
b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente US$ 1�135,464.00 dólares americanos.
c. EN TERCERA CONVOCATORIA: la base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 965,144.40 dólares americanos.
4) OBLAJE: Debiendo el postor cumplir con: a) oblar el diez por ciento de la tasación efectuada mediante depósito electrónico en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229 1 , b) el arancel judicial correspondiente.
5) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 2 de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el
1 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.
2 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Ica, preciándose que las coordinaciones para su diligenciamiento deberán coordinados directamente por la parte ejecutante.
6) Dando cuenta al escrito 270308-2025, presentado por el ejecutado JORGE ANTONIO ORIHUELA LAVADO. Tengase por nombrado al letrado que suscribe, por señalado su casilla electrónica N� 52250, debiendo en el plazo de un día cumplir con señalar casilla física conforme al artículo 155 de la LOPJ, bajo apercibiendo de tenerse presente su conducta procesal.
7) Avocándose al conocimiento del proceso, el Señor Juez que suscribe por disposición superior.
NOTIFIQUESE. -
e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.