miércoles, 26 de noviembre de 2025

Casa Inmueble en Remate en Cusco San Jeronimo Precio Base $ 97020 🏡

Inmueble ubicado en el Centro Poblado San Jer�nimo €� Centro Hist�rico Mz Z 1 Lote 7 del distrito de San Jer�nimo, Provincia y Departamento del Tasación: $ 145,531.43. Precio Base: $ 97,020.95 . Incremento entre ofertas: $ 291.06. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: $ 14,553.14.. Distrito Judicial: CUSCO.… remateCasas
Inmueble ubicado en el Centro Poblado San Jer�nimo €� Centro Hist�rico Mz Z 1 Lote 7 del distrito de San Jer�nimo, Provincia y Departamento del
Tasación: $ 145,531.43. Precio Base: $ 97,020.95. Incremento entre ofertas: $ 291.06. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: $ 14,553.14.. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: SAN JERONIMO.
Partida Registral: N� P31032383 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Centro Poblado San Jer�nimo €� Centro Hist�rico Mz Z 1 Lote 7 del Distrito de San Jer�nimo, Provincia y Departamento del Cusco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion26/11/2025 05/12/2025
Validación de Inscripción10/12/2025 12/12/2025
Presentación de Ofertas13/12/2025 14/12/2025
Pago Saldo15/12/2025 17/12/2025
Validación del Saldo18/12/2025 22/12/2025
Expediente: 01781-2024-0-1001-JR-CI-05. Distrito Judicial: CUSCO. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MARIANELLA CARDENAS VILLANUEVA. Especialista: CASTILLO CANAL RAFAEL. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 14. Fecha Resolución: 17/10/2025. Tipo Cambio: S/. 3.38 a la fecha 24/11/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20951
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. - CMAC CUSCO S.A.
RESOLUCIÓN Nro. 14.-
Cusco, 17 de octubre del 2025.-
A LO EXPUESTO Por el Apoderado de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A.: Por cumplido el mandato dispuesto en la resolución anterior, adjuntando el saldo faltante de la tasa judicial por concepto de solicitud de remate judicial y CONSIDERANDO:
1.- Mediante el escrito presentado el 22 de setiembre del año en curso Jose Luis Gonzales Avendaño en condición de Apoderado de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. solicita que se fije fecha y hora para la realización del remate judicial a través de la plataforma de REM@JU sobre el bien materia de embargo y se proceda a la publicación de los avisos correspondientes en el portal Web del Poder Judicial a través de dicha plataforma.-
2.- Encontrándose el proceso en la etapa de ejecución, por resolución N� 11 del 1 de setiembre del año en curso se ha aprobado el informe pericial elaborado por los peritos judiciales Alfredo Candia Chamorro y Eva Gladys Truyenque Ortiz al no haberse formulado ninguna en contra del informe pericial que presentaron corriente a fojas 89 al 107 del expediente.-
2.- Estando a lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil y verificándose que cumple con los requisitos previstos en el artículo 12� de la ley N� 30229 1, teniendo en cuenta además que este Distrito Judicial se encuentra dentro de la segunda etapa de Implementación de los remates judiciales establecidos en la Resolución Administrativa N� 104-2021-CE-PJ, 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
Corte Superior de Justicia de Cusco Quinto Juzgado Civil
resulta admisible dicha petición resulta procedente convocar a remate judicial.-
3.- Se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 13� de la citada ley N� 30229: "Artículo 13. Ausencia de ofertas
13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial.
13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial.
Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial.
13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya."
Por estas consideraciones, SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del:
Inmueble ubicado en el Centro poblado San Jerónimo � Centro histórico Mz Z 1 Lote 7 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco, inscrito en la Partida N� P31032383 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Cusco.-
Valorización:
$ 145,531.43 (ciento cuarenticinco mil quinientos treintiuno con 43/100 dólares americanos) ó
S/. 521,584.64 (quinientos veintiun mil quinientos ochenticuatro co 64/100 soles).-
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al segundo y tercer remate judicial electrónico de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo
Corte Superior de Justicia de Cusco Quinto Juzgado Civil
informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.-
3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Asiento 0003: HIPOTECA a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. por Jenny Ramirez Sinchi Roca con intervención de Miguel Angel Osorio Mendoza por la suma de $ 111,192.00, conforme a Escritura Pública N� 239 del 21 de junio del 2017 ante Notaria Mercedes Salazar Puente de la Vega � Cusco.-
Asiento 0004 EMBARGO en forma de inscripción dispuesta por la Juez del Quinto Juzgado Civil � Sede Cusco, en el expediente 01781-2024-0- 1001-JR-CI-05, mediante resolución N� 3 del 18 de setiembre del 2024 hasta por la suma de S/. 72,676.48,
4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?


Asciende a $ 97,020.95, que corresponden a las dos terceras partes del valor de tasación.-
Para la segunda y tercera convocatoria la base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta.-
5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada, mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� de la ley N� 30229 y b) adjuntar el arancel judicial correspondiente.-
6. PUBLICACION: Procédase a la publicación de los avisos de remate en el Portal Web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme lo regula el artículo 15� de la ley N� 30229 una vez que haya quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; la publicación tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.-
7. FÍJENSE los carteles respetivos en el local del juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de actos externos en forma oportuna y bajo responsabilidad.-
Corte Superior de Justicia de Cusco Quinto Juzgado Civil
8. El cronograma de remate será generado automáticamente por el REM@JU de lo que tomaran conocimiento las partes y los postores en su oportunidad.-
9. Para fines de lo dispuesto en el artículo 726� del Código Procesal Civil notifíquese a la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. con la presente resolución.- H.S.-