viernes, 28 de noviembre de 2025

Remate de Local por Embargo en Arequipa Jose Luis Bustamante y Rivero Precio Base S/ 83480 🏡

Centro Comercial Vidaurrazaga Mz X, Lote 1b, Sector Plataforma Andres Avelino Caceres, distrito de Jose Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Tasación: S/. 125,221.36. Precio Base: S/. 83,480.91 . Incremento entre ofertas: S/. 250.44. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 12,522.14.. Distrito Judicial: … remateCasas
Centro Comercial Vidaurrazaga Mz X, Lote 1b, Sector Plataforma Andres Avelino Caceres, distrito de Jose Luis Bustamante y Rivero, Provincia y
Tasación: S/. 125,221.36. Precio Base: S/. 83,480.91. Incremento entre ofertas: S/. 250.44. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 12,522.14.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO.
Partida Registral: 11381023 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Centro Comercial Vidaurrazaga Mz X, Lote 1b, Sector Plataforma Andres Avelino Caceres, Distrito de Jose Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa, Inscrito En la Partida Registral 11381023 de la Zona Registral Xii-sede Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion28/11/2025 07/12/2025
Validación de Inscripción10/12/2025 12/12/2025
Presentación de Ofertas13/12/2025 14/12/2025
Pago Saldo15/12/2025 17/12/2025
Validación del Saldo18/12/2025 22/12/2025
Expediente: 02107-2021-0-0401-JP-CI-02. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 2º JUZGADO DE PAZ LETRADO - CIVIL. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: SALOMON NUÑEZ MARITZA ALEJANDRA. Especialista: CAHUANA MAMANI WILBERT PAUL+. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 20. Fecha Resolución: 27/09/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20991
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : RODRIGUEZ ARIAS, KARIM
RESOLUCIÓN NÚMERO: 20 Arequipa, veintisiete de setiembre Del año dos mil veinticuatro. - Puesto a Despacho en la fecha, teniéndose presente la carga procesal de procesos en ejecución; asimismo, AL ESCRITO CON REGISTRO 29755-2024: AL PRINCIPAL: Por cumplido el mandato, a sus antecedentes. - VISTOS: El estado del proceso y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Artículo 731� del Código Procesal Civil establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.�

- SEGUNDO: Que; habiéndose emitido la resolución número dieciséis que resuelve aprobar el informe pericial y habiendo sido notificado el demandado sin que presente medio impugnatorio alguno es que dicha resolución, ha quedado consentida a tenor del inciso 2 del artículo 123 del Código Procesal Civil; por tanto, estando a las nuevas reglas de remate, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N� 001-2020-CE-PJ �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el Procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial� (REM@JU) R.A. N� 015-2020-CE-PJ.

- TERCERO: Ahora bien, es pertinente aclarar a las partes que conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática al remate judicial. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12� de la Ley N� 30229 1 y 14� del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO: Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente.

- QUINTO: Si el primer remate Electrónico Judicial es declarado desierto la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742� del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que en tenor a los considerandos expuestos, RESUELVO: 1) Declarar CONSENTIDA la resolución número dieciséis. 2) CONVOCAR LA EJECUCIÓN DEL REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble ubicado en CENTRO COMERCIAL VIDAURRAZAGA MZ X, LOTE 1B, SECTOR PLATAFORMA ANDRES AVELINO CACERES, DEL DISTRITO DE JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la Partida Registral N� 11381023 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de la Zona Registral N� XII-Sede Arequipa. 3) De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N� 260-2015-CE-PJ �Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial�; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2022. 4) Cumpla la especialista legal de la causa, que una vez quede consentida la presente sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACION del aviso de Convocatoria en el
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. portal web del Poder Judicial, previa coordinación con la demandante, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución. 5) Una vez realizada la publicación correspondiente, y a efecto de realizar el pegado del aviso de convocatoria a remate en el bien inmueble a rematar, la parte ejecutante, deberá coordinar con la especialista legal de la causa para su traslado al inmueble, debiendo realizar las coordinaciones pertinentes, con la suficiente antelación. Tómese razón y hágase saber. � AL OTROSI: Téngase presente.-