Tasación: S/. 94,794.00. Precio Base: S/. 63,196.00. Incremento entre ofertas: S/. 189.59. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 9,479.40.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: TATE.
Partida Registral: 40027105 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Predio Rural Centroide E: 423.902/centroide N� 8,436,837 Ubicaci�n Rural Sector Puno, Predio Potrero C.p. / Parc. 8_4208435 28463 Area Ha 0.1708 U.c. 28463. Area Ha. 0.1708 Uc. 28463, del Distrito de Tate, Provincia y Departamento de Ica, Inscrito En la Partida Registral N� 40027105 del Registro de Propiedad Inmueble de Ica. Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 26/11/2025 | 05/12/2025 |
| Validación de Inscripción | 10/12/2025 | 12/12/2025 |
| Presentación de Ofertas | 13/12/2025 | 14/12/2025 |
| Pago Saldo | 15/12/2025 | 17/12/2025 |
| Validación del Saldo | 18/12/2025 | 22/12/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20952
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA,RESOLUCIÓN N�21 Ica, Veintiocho de noviembre del Año, dos mil veinticuatro. � DADO CUENTA.- Y proveyendo el escrito con cargo de ingreso N�20673-2024, presentado por la parte ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA; Al Principal: Estando a las copias actualizadas de la partida Registral del bien inmueble que se adjuntan; téngase presente y por cumplido con todos los requisitos solicitados en Litis, en consecuencia, estando a la solicitud de remate mediante el aplicativo REM@JU que se peticiona mediante el presente escrito. CONSIDERANDO PRIMERO.- Que mediante resolución número 04 de fecha 27 de diciembre del 2022, obrante a folios 45/47 del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido declarado consentido mediante resolución número 05 de fecha 30 de enero del 2023, obrante a folios 51 del expediente. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado mediante el presente recurso, copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución. b) El ejecutante ha acompañado mediante el presente escrito la tasa por derecho a remate judicial de acuerdo a cuadro de aranceles judiciales del presente año 2024. c) La ultima tasación del bien materia de remate, se ha efectuado en fecha 15 de marzo del 2024, tal como se verifica a folios 159/165 del expediente, por lo que esta tasación no tiene una antig�edad mayor a dos años, y en consecuencia el valor comercial del predio objeto de remate es un valor actualizado. d) La tasación ha sido aprobada mediante resolución No. 19 de fecha 27 de agosto del 2024 a folios 183, consentida mediante resolución 20 de fecha 10 de octubre del 2024 a folios 193. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico - REM@JU, el mismo que se encuentra habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N� 000139-2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731� del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley 30229. POR LO EXPUESTO, SE RESUELVE PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Predio rural CENTROIDE E: 423.902/CENTROIDE N� 8,436,837 UBICACIÓN RURAL SECTOR PUNO, PREDIO POTRERO C.P. / PARC. 8_4208435 28463 AREA Ha 0.1708 U.C. 28463. AREA Ha. 0.1708 UC. 28463, DEL DISTRITO DE TATE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N� 40027105 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE ICA. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, Inscrita en el asiento D00002, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA, hasta por la suma de S/ 59,000.00 Nuevos Soles. C. VALOR DE LA TASACIÓN.- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obran en autos, establece un valor comercial en soles ascendente a la suma de S/ 94,794.00 (noventa y cuatro mil setecientos noventa y cuatro con 00/100 soles). D. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?
- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 63,196.00 (sesenta y tres mil ciento noventa y seis con 00/100 soles). E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/ 53,716.60 (Son cincuenta y tres mil setecientos dieciséis con 60/100 soles). B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 45,659.11 (Son cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta y nueve con 11/100 soles). QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12� de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados con copia de la presente resolución y escrito respectivo, en sus domicilios habituales. Asimismo, advirtiéndose del asiento C00003 que obra una compraventa a favor de ANGEL ARTURO CASTILLO MORENO, proceso que se encuentra en ejecución forzada, apersonándose en el estado en que se encuentra, debiéndosele notificar al citado en su domicilio habitual sito en CACERIO PUNO SE-7 E-39, DISTRITO DE TATE � ICA -ICA para los fines de ley. Al Otro Si: Téngase presente y agréguese a los autos NOTIFÍQUESE.-