jueves, 27 de noviembre de 2025

Remate Judicial BCP de Terrenos en Loreto Yurimaguas Precio Base S/ 8960 🏡

Predio Urbano, ubicado en el Jir�n Libertadores Mnza. €�09�? Lote 04 - Urb. las Colinas, distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas Tasación: S/. 13,440.00. Precio Base: S/. 8,960.00 . Incremento entre ofertas: S/. 26.88. Arancel: S/. 267.50. Oblaje: S/. 1,344.00.. Distrito Judicial: SAN MA… remateCasas
Predio Urbano, ubicado en el Jir�n Libertadores Mnza. €�09�? Lote 04 - Urb. las Colinas, distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas
Tasación: S/. 13,440.00. Precio Base: S/. 8,960.00. Incremento entre ofertas: S/. 26.88. Arancel: S/. 267.50. Oblaje: S/. 1,344.00.. Distrito Judicial: SAN MARTIN. Departamento: LORETO. Provincia: ALTO AMAZONAS. Distrito: YURIMAGUAS.
Partida Registral: 11013247 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Predio Urbano, Ubicado En el Jir�n Libertadores Mnza. €�09�? Lote 04 - Urb. las Colinas, Distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas, Departamento de Loreto, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion28/11/2025 07/12/2025
Validación de Inscripción10/12/2025 12/12/2025
Presentación de Ofertas13/12/2025 14/12/2025
Pago Saldo15/12/2025 17/12/2025
Validación del Saldo18/12/2025 22/12/2025
Expediente: 00123-2017-0-2210-JM-CI-01. Distrito Judicial: SAN MARTIN. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - SEDE YURIMAGUAS. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MIGUEL ANGEL ASENCIO YARLEQUE. Especialista: DAVILA SANCHEZ JOSE REYES. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: CINCUENTA Y UNO. Fecha Resolución: 30/09/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCUENTA Yurimaguas, tres de abril del dos mil veinticinco.///.
AUTOS Y VISTOS: el escrito N� 674-2025, presentado por la parte Su cesora ejecutante; Y, CONSIDERANDO:
PRIMERO: De la revisión de autos, se advierte que mediante resolución número cuarenta y siete de fecha veintitrés de marzo del año dos mil veintitrés, se dispuso aprobar el informe técnico de valuación Comercial de los bienes inmuebles puestos en garantía; el mismo que no ha sido materia de apelación ni de corrección aclaración por las partes procesales; pese a estar válidamente notificadas, como es de verse de los avisos de notificación y notificaciones respectivamente obrantes a folios825/827.
SEGUNDO: En ese sentido, estando al Quinto Otrosí.- Sobre la solicitud de convocatoria a remate presentada por la parte ejecutante, y teniendo en cuenta el artículo 731 del Código Procesal Civil, establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial. (�)�, por consiguiente, estando al estado del proceso � etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la Ley N� 30229 y artículo 13 2 del Reglamento de la citada Ley, resulta pertinente, convocar a remate público a través del Sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU del Poder Judicial, procedimiento aprobado mediante Ley N� 30229 e impl ementado en esta Corte Superior de Justicia mediante R.A. N� 000289-2021-P-CSJSM-PJ de fecha 20 de abril del 2021. Puesto que ha cumplido con realizar el pago por remate judicial, conforme a lo dispuesto en la resolución número treinta y ocho (ver folios 737), por los predios materia de ejecución, que fueron aprobados mediante resolución cuarenta y siete.
TERCERO: Cabe precisar que conforme al artículo 13 de la Ley N� 30229, el cual refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. -
SEDE YURIMAGUAS, Juez:ASENCIO YARLEQUE Miguel Angel FAU 20542260476 soft Fecha: 07/04/2025 11:19:13,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / ALTO AMAZONAS,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE YURIMAGUAS, Secretario:DAVILA SANCHEZ Jose Reyes FAU 20542260476 soft Fecha: 07/04/2025 16:41:18,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / ALTO AMAZONAS,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto.
Por estas consideraciones y al amparo de las normas legales citadas, en concordancia con el artículo 123 del Código Procesal Civil; SE RESUELVE:
I. DECLARAR CONSENTIDO el Auto contenido en la resolución número cuarenta y siete, de fecha veintiséis de marzo del dos mil veinticuatro, inserta en folios 822/824; que aprueba el Informe Técnico de Valuación Comercial de los inmuebles puestos en garantía.
II. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del 100 % del bien inmueble hipotecado, inscrito en la Partida Electrónica N� 11500841, de la oficina Regi stral de Yurimaguas. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: 2.1.- DESCRIPCIÓN: Predio urbano, ubicado en la calle Coronel Portillo N� 725, distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, inscrito en la Partida Electrónica N� 11500841 .
2.2.- CARGAS Y GRAVÁMENES: i) Asiento N� D00008: HIPOTECA a favor del Banco del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/500,181.01, para garantizar el un préstamo Dinero por la suma de S/400,000.00, (�)�.
2.3.- TASACIÓN CONVENCIONAL: Conforme a los fundamentos de la presente resolución, para la base de la postura se considerará el valor convencional del predio, en la suma de obteniendo como resultado del Valor Comercial actual en la suma de S/ 234,101.29 SOLES (DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO UNO CON 29/100 SOLES), conforme a la valuación comercial que obra en autos de folios 780 a folios 783., por tanto, deberá seguirse el siguiente detalle:
a.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación convencional el predio, ascendente a S/ 156,067.52 SOLES (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SESENTA Y SIETE CON 52/100 SOLES),
a.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 132,657.39 SOLES (CIENTO TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 39/100 SOLES),
a.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 112,758.78 SOLES (CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 78/100 SOLES).
III. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del 100 % del bien inmueble hipotecado, inscrito en la Partida Electrónica N� 11013246, de la oficina Regi stral de Yurimaguas. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: 3.1.- DESCRIPCIÓN: Predio urbano, ubicado Avenida los Triunfadores Mnza. �06� Lote 18 - Urb. las colinas; distrito de Yurimaguas - provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, inscrito en la Partida Electrónica N� 11013246, de la oficina registral de Yurimaguas.
3.2.- CARGAS Y GRAVÁMENES: i) Asiento N� D00002: HIPOTECA a favor del Banco del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$27,442.48, para garantizar y respaldar todas las deudas y obligaciones del CLIENTE que consten en contratos o en títulos valores derivados de los créditos directos e indirectos, (�)�.
3.3.- TASACIÓN CONVENCIONAL: Conforme a los fundamentos de la presente resolución, para la base de la postura se considerará el valor convencional del predio, en la suma de S/ 18,144.00 SOLES (DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES), conforme a la valuación comercial que obra en autos de folios 784 a folios 787. por tanto, deberá seguirse el siguiente detalle:
a.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación convencional el predio, ascendente a S/ 12,096.00 SOLES (DOCE MIL NOVENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES),
a.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 10,281.6 SOLES (DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 6/100 SOLES),
a.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 8,739.36 SOLES (OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 36/100 SOLES).
IV. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del 100 % del bien inmueble hipotecado, inscrito en la Partida Electrónica N� 11013247, de la oficina Regi stral de Yurimaguas. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: 4.1.- DESCRIPCIÓN: Predio urbano, ubicado en el Jirón LIBERTADORES Mnza. �09� Lote 04 - Urb. LAS COLINAS, distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, inscrito en la Partida Electrónica N� 11013247, de la oficina registral de Yurimaguas.
4.2.- CARGAS Y GRAVÁMENES: i) Asiento N� D00002: HIPOTECA a favor del Banco del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$22,868.73, para garantizar y respaldar todas las deudas y obligaciones del cliente que consten en contratos o en títulos valores, (�)�.
4.3.- TASACIÓN CONVENCIONAL: Conforme a los fundamentos de la presente resolución, para la base de la postura se considerará el valor convencional del predio, en la suma de obteniendo como resultado del Valor Comercial actual en la suma de S/ 13,440.00 SOLES (TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 00/100 SOLES), conforme a la valuación comercial que obra en autos de folios 788 a folios 790., por tanto, deberá seguirse el siguiente detalle:
a.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación convencional el predio, ascendente a S/8,960.00 SOLES (OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 00/100 SOLES),
a.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 7,616.00 SOLES (SIETE MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS CON 00/100 SOLES),
a.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 6,473.6 SOLES (seis MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 6/100 SOLES).
V. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del 100 % del bien inmueble hipotecado, inscrito en la Partida Electrónica N� 11013893, de la oficina Registral de Yurimaguas. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
5.1.- DESCRIPCIÓN: Predio urbano, ubicado Calle 29 de Junio Mnza. �B� Lote 08 - barrio la Dolorosa, distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, inscrito en la Partida Electrónica N� 11013893, de la oficina Registral de Yurimaguas.
5.2.- CARGAS Y GRAVÁMENES: i) Asiento N� D00002: HIPOTECA a favor del Banco del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$90,387.04, para garantizar y respaldar todas las deudas y obligaciones del cliente que consten en contratos o en títulos valores, (�)�. i) Asiento N� D00004: AMPLIACIÓN DE HIPOTECA, se amplía hasta por la suma de US$ 251,732.48 (�)�.
5.3.- TASACIÓN CONVENCIONAL: Conforme a los fundamentos de la presente resolución, para la base de la postura se considerará el valor convencional del predio, en la suma de obteniendo como resultado del Valor Comercial actual en la suma de S/ 117,436.60 (CIENTO DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 60/100), conforme a la valuación comercial que obra en autos de folios 791 a folios 794, por tanto, deberá seguirse el siguiente detalle:
a.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación convencional el predio, ascendente a S/ 78,291.06 SOLES (SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 06/100 SOLES),
a.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 66,547.40 SOLES (SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 40/100 SOLES),
a.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 56,565.29 SOLES (CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON 29/100 SOLES).
VI. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del 100 % del bien inmueble hipotecado, inscrito en la Partida Electrónica N� 11003980 ,, de la oficina Registral de Yurimaguas. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: 6.1.- DESCRIPCIÓN: Predio urbano, Calle TÚPAC AMARU Mnza. �17� Lote 2 - Urb. SAN JUAN; Distrito de YURIMAGUAS - Provincia de ALTO AMAZONAS, departamento de LORETO, inscrito en la Partida Electrónica N� 11003980, de oficina registral de Yurimaguas.
6.2.- CARGAS Y GRAVÁMENES: i) Asiento N� D00002: HIPOTECA a favor del Banco del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$ 88,016.32, para garantizar y respaldar todas las deudas y obligaciones del cliente que consten en contratos o en títulos valores, (�)�. i) Asiento N� D00004: AMPLIACIÓN DE HIPOTECA, se amplía hasta por la suma de US$ 110,573.54 (�)�.
6.3.- TASACIÓN CONVENCIONAL: Conforme a los fundamentos de la presente resolución, para la base de la postura se considerará el Valor Comercial actual en la suma de S/ 163,473.78 SOLES (CIENTO SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 78/100 SOLES), conforme a la valuación comercial que obra en autos de folios 795 a folios 798, por tanto, deberá seguirse el siguiente detalle:
a.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación convencional el predio, ascendente a S/ 108,982.52 SOLES (CIENTO OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 52/100 SOLES),
a.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 92,635.14 SOLES (NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 14/100 SOLES),
a.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 78,739.87 SOLES (SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 87/100 SOLES).
VII. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del 100 % del bien inmueble hipotecado, inscrito en la Partida Electrónica N� 11014880, de la oficina Regi stral de Yurimaguas. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: 5.4.- DESCRIPCIÓN: Predio urbano, ubicado en la calle SELENA SÁNCHEZ HUAMÁN Mnza. �Ñ� Lote 04 - Urb. LOS ÁNGELES, distrito de YURIMAGUAS, provincia de ALTO AMAZONAS, departamento de LORETO, inscrito en la Partida Electrónica N� 11014880 de la oficina regis tral de Yurimaguas.
5.5.- CARGAS Y GRAVÁMENES: i) Asiento N� D00001: HIPOTECA a favor del Banco del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/201,900.73, para garantizar y respaldar todas las deudas y obligaciones de el CLIENTE (�)�.
5.6.- TASACIÓN CONVENCIONAL: Conforme a los fundamentos de la presente resolución, para la base de la postura se considerará el valor convencional del predio, en la suma de obteniendo como resultado del Valor Comercial actual en la suma de S/ 38,902.92 SOLES (TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOS CON 92/100 SOLES), conforme a la valuación comercial que obra en autos de folios 799 a folios 802, por tanto, deberá seguirse el siguiente detalle:
a.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación convencional el predio, ascendente a S/ 25,935.28 SOLES (VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 28/100 SOLES),
a.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 22,044.04 SOLES (VEINTIDOS MIL CUARENTA Y CUATRO CON 04/100 SOLES),
a.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 18,738.23 SOLES (DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 23/100 SOLES). VIII. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de cada tasación mencionada, de los seis predios, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
IX. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB � REM@JU DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4
de la Ley N� 30229 CONSENTIDA Y/O EJECUTORIADA que sea la presente resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia.
X. Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFÍQUESE al ejecutado y a los Terceros Ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución y escrito respectivo.
XI. TÉNGASE por APERSONADOS, al proceso a los abogados JANINA DIAZ BUSTOS y MARIANO ALBERTO SILVA PANDURO, en su calidad de apoderados del sucesor demandante DECAROPE S.A.C. . Al Primer Otrosí. Por subrogado y por DESIGNADO como sus nuevos apoderados y abogados defensores que suscriben el escrito.
Al Segundo Otrosí.- Por variado su domicilio procesal electrónico constituido en su Casilla Electrónica N� 44710, lugar donde se le hará llegar las resoluciones ulteriores y su domicilio procesal físico en el Jirón Progreso N� 300-302 esquina con la calle Huallaga de esta ciudad - Yurimaguas.
Al Tercer Otrosí.- Téngase presente.
Al Cuarto Otrosí.- Por Autorizado, solo y exclusivamente para los actos señalados en su escrito, bajo expresa responsabilidad de los otorgantes.
Al Quinto y Sexto Otrosí.- Estese a lo resuelto en la presente resolución.
NOTIFÍQUESE. -
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago de oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente.
4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
2� JUZGADO CIVIL - SEDE YURIMAGUAS EXPEDIENTE : 00123-2017-0-2210-JM-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : MIGUEL ANGEL ASENCIO YARLEQUE ESPECIALISTA: DAVILA SANCHEZ JOSE REYES SUCESOR PROCESAL: DECAROPE SAC DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCUENTA Y UNO Yurimaguas, treinta de setiembre del dos mil veinticinco
AUTOS Y VISTOS; el escrito, presentado por la parte ejecutante, que antecede; Y, CONSIDERANDO:
PRIMERO: Mediante resolución número cincuenta, de fecha tres de abril del dos mil veinticinco, se resolvió convocar a remate electrónico en primera convocatoria y automáticamente en segunda y tercera convocatoria de la bien materia de ejecución.
SEGUNDO: Pese al tiempo transcurrido las partes no han solicitado corrección de la resolución número cincuenta, ni se han opuesto a la misma, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley N� 30229 en concordancia con el artículo 13 y 1 4 de su reglamento aprobado mediante D.S. N� 003-2015-JUS, dentro del plazo respectivo, pese a encontrarse válidamente notificadas, conforme es de verse de las constancias de notificación que obran en folios 998//1001.
TERCERO: En ese sentido, el artículo 123 del Código Procesal Civil, prescribe: �una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos�, por lo que debe de declararse consentida la resolución tres
Por las consideraciones expuestas; SE RESUELVE:
1. DECLARAR CONSENTIDO la resolución número CINCUENTA, de fecha tres de abril del dos mil veinticinco, incierta en folios 992/997.
2. En consecuencia: PROCÉDASE por parte del Especialista Legal a la publicación en el Portal Web REM@JU del Poder Judicial, la convocatoria del remate público, conforme a lo ordenado en autos.
NOTIFÍQUESE conforme a ley.
SEDE YURIMAGUAS, Juez:ASENCIO YARLEQUE Miguel Angel FAU 20542260476 soft Fecha: 02/10/2025 09:04:57,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / ALTO AMAZONAS,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE YURIMAGUAS, Secretario:DAVILA SANCHEZ JOSE REYES /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 02/10/2025 09:26:37,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / ALTO AMAZONAS,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE