Tasación: S/. 266,160.22. Precio Base: S/. 177,440.15. Incremento entre ofertas: S/. 532.32. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 26,616.02.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: MIRAFLORES.
Partida Registral: 11365411 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Inmueble Ubicado En el Mirador de la Alameda, V Etapa, Secci�n B-13 (bloque 13), Manzana 1-r, Lote 1, Secci�n 29, Urbanizaci�n Alameda de Salaverry, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, Inscrito En la Partida Registral N�mero 11365411 del Registro de Predios de la Zona Registral N�mero Xii � Sede Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 27/11/2025 | 06/12/2025 |
| Validación de Inscripción | 10/12/2025 | 12/12/2025 |
| Presentación de Ofertas | 13/12/2025 | 14/12/2025 |
| Pago Saldo | 15/12/2025 | 17/12/2025 |
| Validación del Saldo | 18/12/2025 | 22/12/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20966
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : RUIZ ALCALDE, RONALD ALEXANDERRESOLUCIÓN NRO. 39
Arequipa, trece de octubre de dos mil veinticinco.-
Al escrito número 4671-2025 presentado por la parte demandante: VISTOS: El escrito precedente; y CONSIDERANDO: Primero.- Que las normas procesales son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario tal como lo establece el Artículo IX del Código Procesal Civil por lo tanto es de cumplimento obligatorio. Segundo.- Mediante la resolución número 05, de fecha 29 de noviembre de dos mil veintidós, se dispuso llevar adelante ejecución en el presente proceso, disponiéndose que los ejecutados Rosario Pilar Mamani Ccaira y Rommy Edisson Llica Usnayo cumplan con lo acordado en el Acta de Conciliación 34-2021 y paguen al demandante la suma de ciento cincuenta y siete mil con 00/100 soles, con costas y costos resolución notificada el veinte de diciembre de dos mil veintidós, como se verifica del cargo de la cédula de notificación de folios cuarenta y uno. Tercero.- Mediante la Resolución Administrativa número 0015-2020-CE-PJ, de fecha quince de enero de dos mil veinte, se dispuso aprobar la directiva número 0001-2020-CE-PJ, que establece las normas para la ejecución del remate judicial REMAJU, cuya aplicación es de cumplimiento obligatorio. Cuarto.- Asimismo, se advierte que mediante la resolución número veintitrés de fecha quince de octubre de dos mil veinticuatro, obrante a folios doscientos cincuenta, se ha aprobado el informe pericial de tasación obrante en autos, estableciéndose como valor del bien inmueble objeto de ejecución, el monto de doscientos sesenta y seis mil ciento sesenta con 22/100 soles. Quinto.- Que, estando a lo solicitado por la parte ejecutante y siendo el estado del proceso, corresponde proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229; verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de la Ley N� 30229 1 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2 ; por tal motivo SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL �REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble dado en garantía. 2) DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en el Mirador de la Alameda, V Etapa, sección B-13 (bloque 13), manzana 1-R, lote 1, sección 29, Urbanización Alameda de Salaverry, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral número 11365411 del Registro de Predios de la Zona Registral número XII � Sede Arequipa. 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL, de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores a la base. 4) CARGAS Y GRAVÁMAMENES: � ASIENTO D00002: hipoteca Constituida por su propietario a favor del Banco Internacional del Perú S.A.A. (INTERBANK) inscrito en la partida 11011133 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Arequipa, hasta por la suma de US$ 59 775.38 dólares americanos a fin de garantizar el cumplimiento del pago de todas las obligaciones que deriven del contrato y /o del crédito hipotecario Mi Vivienda, su capilar, 1
1 Artículo 12�. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13�. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
interese, comisiones, gastos, tributos, penalidades, costas y costos procesales incluidos los gastos del cliente, así como sus posibles renovaciones y/o prórrogas incluyendo de ser el caso, la novación de las mismas, sin reserva ni limitación alguna y por el tiempo en que éstas subsistan (en adelante obligaciones garantizadas) el plazo es indefinido y en tanto subsistan obligaciones del cliente con INTERBANK derivadas de este contrato. Según consta de la escritura pública de fecha 09/02/2016 otorgada ante notario público María Ladrón de Guevara Z. en la ciudad de Arequipa. El título fue presentado el 30/05/2017 a las 10:42:04 AM horas. � ASIENTO D00003: EMBARGO La Juez del Juzgado Civil de Hunter, Silvia Sandoval Corimayta resuelve dictar medida cautelar, fuera del proceso, en la modalidad de Embargo en Forma de Inscripción, a favor de Ronald Alexander Ruiuz Alcalde, sobre los derechos de propiedad del afectado Rommy Edisson Llica Usnayo que ostenta en el predio inscrito en esta parida, hasta por la suma de S/ 46 000.00 soles. Expediente 00056- 2022-35-0411-JM-CI-01 � ASIENTO D00004 MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO Recaída sobre el predio inscrito en esta partida, propiedad de Rommy Edisson Llica Usnayo, hasta por la suma de S/ 100 000.00. En mérito a la resolución 01 de fecha 05-09-2024, expedida por el Juez del Juzgado de Paz Letrado De Jacobo Hunter, en el expediente N� 03906-2024-37-0411-JP-CI-01,seguido por Marco Ronny Mamani Cahua, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. � ASIENTO D00005 VARIACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN Contenida en el asiento 00003 del rubro D de esta partida, en el proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido en contra del propietario Rommy Edisson Llica Usnayo, sobre el inmueble inscrito en esta partida, ampliando el monto de afectación hasta S/ 157 000.00 y en favor de Ronald Alexander Ruiz Alcalde, dispuesto por la Juez del Juzgado Civil de Jacobo Hunter, mediante resolución judicial número 27 de fecha 30-10-2024, en el expediente número 00056-2022-0411-JM-CI-01. 5) VALOR DE TASACIÓN: Asciende a S/ 266 160.22 (doscientos sesenta y seis mil ciento sesenta con 22/100 dólares americanos). 6) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
� PRIMERA CONVOCTORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación asciende a la suma de S/ 177 440.15 (ciento setenta y siete mil cuatrocientos cuarenta con 15/100 soles). � SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15% esto es, la suma de S/ 150 824.13 (ciento cincuenta mil ochocientos veinticuatro con 13/100 soles). � TERCERA CONVOCTORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/ 128 200.51 (ciento veintiocho mil doscientos con 51/100 soles). 7) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación antes indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento, una vez haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar en forma oportuna y conforme a Ley, para lo cual se requiere a la parte demandante para que en el plazo de cinco días se apersone al local del Juzgado, a fin de coordinar el pegado del cartel correspondiente en el inmueble objeto de ejecución. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-