miércoles, 17 de abril de 2024

Venta de Casa BCP en Santa Anita Lima Precio Base $ 156336 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTA ANITA . Partida Registral: 44378418 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle 12 de la Mz. G, Urb. San Carlos, En el Distrito de Santa Anita, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 % Re… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTA ANITA.
Partida Registral: 44378418 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle 12 de la Mz. G, Urb. San Carlos, En el Distrito de Santa Anita, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion17/04/2024 26/04/2024
Validación de Inscripción29/04/2024 02/05/2024
Presentación de Ofertas03/05/2024 04/05/2024
Pago Saldo06/05/2024 08/05/2024
Validación del Saldo09/05/2024 13/05/2024
Expediente: 14631-2017-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SACHA FLORES KARELY EDITH. Especialista: PERALTA DELGADO, JACKELINE BEATRIZ. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 12. Fecha Resolución: 17/11/2020. Tipo Cambio: S/. 3.711 a la fecha 15/04/2024 según la SBS.. Tasación: $ 234,504.00. Precio Base: $ 156,336.00. Incremento entre ofertas: $ 469.01. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 23,450.40. Descripción: EL INMUEBLE COMPUESTO DE TRES (03) PISOS, USO VIVIENDA. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13824
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE Miraflores, diecisiete de noviembre Del año dos mil veinte.-
Dando cuenta al escrito que antecede presentado por la parte ejecutante: Al Principal y Otrosí: Téngase presente; ATENDIENDO: PRIMERO: Que, mediante resolución número nueve, su fecha veintidós de enero del dos mil veinte, se aprueba la tasación sobre el inmueble sub-litis, por la suma de US$. 234,504.00 (Doscientos treinta y cuatro mil quinientos cuatro y 00/100 Dólares Americanos); SEGUNDO: Que, a la fecha las partes del proceso no han interpuesto medio impugnatorio alguno contra la citada resolución, pese a encontrarse debidamente notificada conforme se advierte del sistema de SERNOT; siendo así: TÉNGASE POR CONSENTIDA la citada resolución; en consecuencia, estando a lo solicitado téngase presente y con los aranceles por solicitud de remate electrónico judicial en segunda ronda de remate y copia literal de inmueble obrante en autos; y de conformidad a lo preceptuado en el artículo 731º del Código adjetivo, modificado por la ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada ley y estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. Por tal motivo: SE RESUELVE:
1.- CONVÓQUESE a remate electrónico judicial (REM@JU) a efecto de que proceda al remate electrónico del inmueble hipotecado: 1.2.- DESCRIPCION:
• Bien inmueble ubicado en: Calle 12 de la Mz. G, Urb. San Carlos, en el Distrito de Santa Anita, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 44378418 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
1.3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


• En el asiento D00006 HIPOTECA constituida por ELSA SUCY MORALES YAPUCHURA y RUSMEL MENDOZA SOTO, a favor del BANCO CREDITO DEL PERÚ hasta por la suma de US$. 214,907.00 dólares americanos, a fin de garantizar el pago del préstamo otorgado por la suma de US$. 172,000.00 dólares americanos por el plazo de 15 años y demás obligaciones que se detallan en el título que se archiva. . 1.4.- .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL:
• IMMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 44378418 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima: valorizado en la suma de US$. 234,504.00 (Doscientos treinta y cuatro mil quinientos cuatro y 00/100 Dólares Americanos), siendo la base de la postura:
EN PRIMERA CONVOCATORIA: debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA las DOS TERCERAS PARTES DE SU .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

, esto es la suma de US$. 156,336.00 Dólares Americanos.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 132,885.60 Dólares Americanos.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 112,952.76 Dólares Americanos.
a) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1
del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
2.- PROCÉDASE a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15° del reglamento de la Ley N° 30229, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial de Lima Este.
3.- ASIMISMO conforme a la naturaleza del presente acto procesal NOTIFIQUESE con las formalidades de ley la presente resolución a todas las partes procesales en el presente proceso con copia de la presente resolución y escrito respectivo. Debiendo las partes con señalar su casilla electrónica conforme a lo ordenado por la Ley N° 30229. NOTIFICÁNDOSE.-
1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente.