miércoles, 17 de abril de 2024

Remate Judicial BBVA de Casa en Lambayeque Jose Leonardo Ortiz Precio Base $ 144984 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE . Provincia: CHICLAYO. Distrito: JOSE LEONARDO ORTIZ. Partida Registral: P10023705 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En: Urbanizaciã“n Popular de Interã‰s Social 1ro de Mayo, Calle Jos㉠Balta Nro. 3210 (manzana 5… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: JOSE LEONARDO ORTIZ.
Partida Registral: P10023705 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En: Urbanizaciã“n Popular de Interã‰s Social 1ro de Mayo, Calle Jos㉠Balta Nro. 3210 (manzana 56, Lote 2) Sector 1 Distrito de Jos㉠Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion17/04/2024 26/04/2024
Validación de Inscripción29/04/2024 02/05/2024
Presentación de Ofertas03/05/2024 04/05/2024
Pago Saldo06/05/2024 08/05/2024
Validación del Saldo09/05/2024 13/05/2024
Expediente: 00792-2018-0-1706-JR-CO-08. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 8° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN. Especialista: FABRIZIO CARBAJAL BRAVO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 20. Fecha Resolución: 16/03/2023. Tipo Cambio: S/. 3.711 a la fecha 15/04/2024 según la SBS.. Tasación: $ 217,476.63. Precio Base: $ 144,984.42. Incremento entre ofertas: $ 434.95. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 21,747.66. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN: URBANIZACIÓN POPULAR DE INTERÉS SOCIAL 1RO DE MAYO, CALLE JOSÉ BALTA NRO. 3210 (MANZANA 56, LOTE 2) SECTOR 1 DISTRITO DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P10023705 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL NRO. II SEDE CHICLAYO. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13819
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : BBVA BANCO CONTINENTAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTE Chiclayo dieciséis de marzo Del dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS Dado cuenta con el presente proceso y CONSIDERANDO: PRIMERO: Es materia de pronunciamiento la observación al informe de tasación comercial obran de autos en el mismo que se indica que: no se precisan cuáles son los criterios técnicos que han utilizado para asumir cual es el área construida, las áreas comunes y si todo el inmueble cuenta con infraestructura de servicios urbanos, por lo que dicho informe pericial no se ha cumplido con lo establecido en el R.M N° 172 – 2016 Vivienda del 23.07.2016; así mismo sostiene que respecto al punto 2.8 referido a la fuente y procedencia de la información, manifiesta que no es suficiente tener como base para emitir el informe pericial el expediente materia de litis, pues según el reglamento antes mencionado se debe efectuar inspección del inmueble tanto del exterior como del interior; no cumpliendo el informe con dicho requisito; así también sostiene que el valor comercial del inmueble es menor al valor comercial que verdaderamente le corresponde; SEGUNDO: Por escrito de fecha 29 de diciembre del 2022 el Apoderado Judicial de la ejecutante de autos; absuelve el traslado conferido indicando que las observaciones a las pericias deben sustentarse en criterios técnicos referentes a una mala aplicación o incorrecta valorización técnica de los peritos; en consecuencia la observación a la pericia no puede basarse en generalidades que no aporten nada a resolver la cuestión controvertida sino que esta debe estar dirigida a resolver dicha cuestión, en este sentido criticas generales o sin sustento no aportan en nada al proceso, motivo por el cual el juez debe de valorar que la observación señale o especifique, concretice y desarrolle su critica, de esta manera el proceso se vuelve eficiente, teniendo en cuenta lo señalado en líneas precedentes, el ejecutado basa su observación en una afirmación carente de cualquier sustento técnico, más aun si tenemos en cuenta que de la sola observación del inmueble materia de litis, este no ha sufrido un cambio sustancial, es decir no se ha construido una edificación o se ha efectuado mejoras que sean notorias en el inmueble; TERCERO: Teniendo en cuenta que La Tasación es la valoración de los bienes es un antecedentes necesario de la subasta pública, puesto que por ella se señala un valor inicial, en evitación de una venta a vil precio, aunque siempre debe ver considerables oscilaciones debidas a la naturaleza de los bienes, situación de los mismos, condiciones del mercado; así mismo debe tenerse en cuenta que es mediante este procedimiento el perito tasador estudia el bien, analiza y dictamina sus cualidades y características en determinada fecha para establecer la estimación del valor razonable y justo del bien; CUARTO: Al respecto debe de indicarse que conforme se aprecia de autos el informe pericial cumple en forma clara con los requisitos establecidos en la norma indicando: propietario; solicitante; objeto; fecha a la cual está referida; ubicación, linderos y perímetro; área del terreno, zonificación y uso del predio infraestructura de servicios urbanos que afecten al predio, características del entorno del predio; descripción del predio, distribución de las plantas descripción de la edificación, antigüedad, estado de conservación, especificaciones análisis de la documentación registral, servidumbres, cargas observaciones; QUINTO: Estando a lo expuesto y teniendo en cuenta que el ejecutante en su escrito de observación no precisa y menos prueba ni acredita, mejoras realizadas al inmueble materia de litis; en consecuencia deviene en infundada la observación formulada; por las consideraciones anotadas y dispositivos legales invocados SE RESUELVE: [1] DECLARAR INFUNDADA la observación al informe pericial de valoración de bien inmueble deducida por don Rolando Bernal Campos mediante su escrito de fecha 18 de octubre del 2022; en consecuencia [2] APROBAR la tasación practicada en autos en consecuencia se dispone [3] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada, conforme al siguiente detalle: 1. DESCRIPCION: A).-Inmueble ubicado en: Urbanización Popular de Interés Social 1ro de Mayo, Calle José Balta Nro. 3210 (manzana 56, Lote 2) Sector 1 Distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica N° P10023705 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

2.1. En el asiento 00019 se encuentra inscrita una HIPOTECA constituida a favor de BBVA Banco Continental, hasta por la suma de DOSCIENTOS DOCE MIL CIENTO VEINTIUNO CON 21/100 DÓLARES AMERICANOS [US. $212, 121.21]
3. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos de folios 34 a 44, presentada por el ejecutante conjuntamente con su escrito de demanda, la misma que asciende a la suma de US$ 217, 476.63 (DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 63/100 DÓLARES AMERICANOS).
4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LAMBAYEQUE?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US$. 144,984.42 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVENCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 42/100 DÓLARES AMERICANOS)
5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución.-
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad, previa programación de los interesados.
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros: 8.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 123,236.75 (CIENTO VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 75/100 DÓLARES AMERICANOS) 8.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 104,751.24 (CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 24/100 DÓLARES AMERICANOS) 9. De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo; NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes procesales.
[4] ADMITIR la solicitud de PATRIMONIO – D.LEG° 861, CC PERÚ TRUST 2022, NO INSCRITO EN LA SMV. DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES y en consecuencia TENGASE como sucesores procesales en reemplazo del BANCO BBVA PERÚ quienes se ocuparan del proceso en el estado en que se encuentra; Al Primer y Segundo Otrosí: TÉNGASE PRESENTE: Al Tercer Otrosí: por otorgadas las facultades de representación a favor de los letrados que autorizan el escrito que se da cuenta; Al Cuarto Otrosí: por señalada su casillas electrónica Nro. 39973 y Casilla Postal Nro. 388; Al Quinto Otrosí: téngase presente, notifíquese con arreglo a Ley.-