Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LURIGANCHO.
Partida Registral: 12249004 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Sublote 7-b de la Avenida Oeste Mz. A- Urbanizacion Nieveria-primera Etapa Porcentaje a Rematar: 100 %Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 17/04/2024 | 26/04/2024 |
Validación de Inscripción | 29/04/2024 | 02/05/2024 |
Presentación de Ofertas | 03/05/2024 | 04/05/2024 |
Pago Saldo | 06/05/2024 | 08/05/2024 |
Validación del Saldo | 09/05/2024 | 13/05/2024 |
Expediente: 01790-2014-0-1817-JR-CO-14. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 14°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESCUDERO LOPEZ, JOSE CLEMENTE. Especialista: BECERRA CULQUI SERGIO ANTONIO. Materia: EJECUCION DE LAUDOS ARBITRALES. Resolución: 27. Fecha Resolución: 14/06/2022. Tipo Cambio: S/. 3.711 a la fecha 15/04/2024 según la SBS.. Tasación: $ 955,251.00. Precio Base: $ 636,834.00. Incremento entre ofertas: $ 1,910.50. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 95,525.10. Descripción: SE TRATA DE UN TERRENO EN FORMA IRREGULAR, DE NATURALEZA ARENOSA. CUENTA CON CERCO DE ALBAÑILER�A DE LADRILLO EN TODO SU PER�METRO, CON COLUMNAS Y VIGAS DE CONCRETO ARMADO CON ALTURA VARIABLE DE 3.60 M A 4.50 APROXIMADAMENTE. CUENTA CON UN PORTÓN MET�LICO DE DOS HOJAS BATIENTES Y LOSA DE CONCRETO EN SU PARTE POSTERIOR. CON UN �REA DE TERRENO DE 2,625.00 M2 Y UN �REA CONSTRUIDA DE 215.00 M2.. N° inscritos: 0
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13818
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : LA LLAVE SA APODERADO JHONNY CRISTHIAN ALVAREZ TABOADA,
RESOLUCION NUMERO 27.- Miraflores, catorce de junio del dos mil veintidós.- Dando cuenta en forma remota a la Razón del Especialista Legal que antecede: téngase presente lo expuesto, y estando a lo señalado por la Resolución Administrativa N°370-2014-CE-PJ: AUTORICESE al personal de notificaciones a la formación de un nuevo cuaderno a partir de la presente resolución, bajo responsabilidad Dando cuenta en forma remota al escrito de la demandante N°41862-2022; al principal y segundo otrosí: téngase por cumplido el mandato; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N°30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”. SEGUNDO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N°30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley. TERCERO: El artículo 13° de la Ley N°30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: 2.- En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en el SUBLOTE 7-B DE LA AVENIDA OESTE MZ. A- URBANIZACION NIEVERIA-PRIMERA ETAPA, DISTRITO DE LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N°12249004 de los Registros Públicos de Lima. b.- CARACTERISTICAS: Se trata de un terreno en forma irregular, de naturaleza arenosa. Cuenta con cerco de albañilería de ladrillo en todo su perímetro, con columnas y vigas de concreto armado con altura variable de 3.60 m a 4.50 aproximadamente. Cuenta con un portón metálico de dos hojas batientes y losa de concreto en su parte posterior. Con un área de terreno de 2,625.00 m2 y un área construida de 215.00 m2. c.- .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
EMBARGO: Registrada en el asiento D00003 (PAG.5) de In Partida N°12249004 Tratado hasta por la suma de S/.105,000.00 NUEVOS SOLES sobre el inmueble inscrito en esta partida, de propiedad de la demandada CEB.A SA., por haberse ordenado así mediante Resolución N° 05 del 07/09/2010 suscrita por Carlos Alberto Vergara Pilares, Juez Titular que despacho el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja - Corte Superior de Justicia de Lima, ante la Secretaria María Cleofe Pineda Horna - En el proceso seguido por LUCIO BAUTISTA GOMEZ contra CEBA S.A. sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO. Expediente N° 1040-2D08-2010. HIPOTECA: Registrada en el asiento D00005 (PAG.7) AMPLIADA Y MODIFICADA en el asiento DO00D7 (PAG.9) de la Partida N°12249004 La hipoteca registrada en el asiento D00005 de la presente partida constituida a favor del BANCO CONTINENTAL, ha sido AMPLIADA hasta por la suma de US$450.000.00 dólares americanos, así mismo las partes convienen en MODIFICAR la misma, por cuanto además garantizará las obligaciones descritas en el instrumento público que se archiva. Así consta de la ESCRITURA PUBLICA del 17/08/2011 otorgada ante NOTARIO PUBLICO DE LIMA ALFREDO PAINO SCARPATI. EMBARGO COACTIVO: Registrada en el asiento D00008 (PAG.10) de la Partida N° 12249004 Se inscribe Embargo en forma de Inscripción sobre el inmueble registrado en la presente partida de propiedad del obligado CEBA S.A., hasta por la suma de Sí.80,000.00 Nuevos soles, medida cautelar dispuesta por el Ejecutor Coactivo de Superintendecia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria: Raúl Einar Molina Morote, Auxiliar Coactiva Henry Edmundo Tenorio Gallegos: mediante Resolución de Ejecución Coactiva N°0230072563161 de fecha 24/01/2014, en el procedimiento sobre Obligación Tributaria, seguido por la SUNAT contra el obligado Exp. Coactiva N°0230062227188. EMBARGO: Registrada en el asiento D00009 (PAG.11) de la Partida N° 12249004 Mediante Resolución Judicial N° Uno de fecha 24/02/2014 expedida por el Juez Titular del 12º Juzgado Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, que despacho la Dra. Sylvia Patricia Llaque Napa; y Especialista Legal Rodrigo Manuel Galarza Moya, se dispone: trabar embargo en forma de inscripción sobre la propiedad inmueble de CEBA S.A. la cual se encuentra inscrito en la presente partida, hasta par la suma S/. 160,000.00 nuevos soles. En los seguidos por LA LLAVE S.A., sobre medida cautelar (Exp. N°01790-2014-40-1817-JR-CO-14). EMBARGO: Registrada en el asiento D00010 (PAG.12) de la Partida N° 12249004 Mediante Resolución Coactiva N°0230074226958 de fecha 21/01/2015, expedida por la Ejecutor Coactiva de la Intendencia de Lima - SUNAT, Julia Verónica Ramos Ramírez, se ha dispuest0 que se trabe medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre el predio inscrito en esta partida registral, hasta por la suma de S/.10,000.00 (Cien mil y 00/100 nuevos soles). En las seguidas par la SUNAT contra CEBA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CEBA SAC, sobre deuda tributaria.- Exp. N°0230090002268. AMPLIACIÓN DE EMBARGO D00012 (PAG.14) de la Partida N°12249004: Por Resolución de Ejecución Coactiva N°0230074722700 de fecha 25/08/2015, dictada por la Ejecutor Coactivo de la SUNAT- Intendencia de Lima. Julia Verónica Ramos Ramírez, se ha dispuesta AMPLIAR la medida cautelar previa de embargo en forma de inscripción que consta en el asienta D000010 de la presente partida electrónica, hasta por la suma total de CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.15O,000.00): en los seguidos por la SUNAT contra CEBA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA sobre pago de deudas tributarias Expediente:0230090002268. EMBARGO: Registrada en el asiento D00011 (PAG.13) de la Partida N° 12249004 Mediante Resolución Judicial N° Dos de fecha 28/04/2015 expedida par el 13º Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima que despacha el Dr. Juan Pablo Rengifo Santander y Especialista Legal Carmen Patricia Grandez Saenz, se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrita en la presente partida, de propiedad del demandado: CEBA S.A. hasta por la suma USS 162,500.00 Dólares Americanas, en los seguidas por Unimaq S.A., sobre medida cautelar fuera de proceso. (Exp. N°01748-2015-24-1817-JR-CO-13). AMPLIACIÓN DE EMBARGO D00013 (PAG.15) de la Partida N° 12249004: Mediante resolución administrativa N° 0230075057726 de fecha 29 de Enero del 2016, de la lntendencia Lima - SUNAT, suscrita por el Ejecutor Coactiva Julia Verónica Ramos Ramírez; se ha ordenado ampliar el embargo en fama de inscripción inscrito en el asiento D00010, modificada en el asienta D000012 de la presente partida hasta por la suma de Si. 250,591.00 nuevos soles. En el procedimiento coactivo seguido por la SUNAT contra el deudor tributario CEBA SAC (Exp. N°0230090002268). CONVERSION EN DEFINITIVA DE MEDIDA CAUTELAR PREVIA DE EMBARGO: Registrada en el asiento D000014 (PAG.16) de la Partida N° 12249004 En virtud de la dispuesto por el Ejecutor Coactiva de la SUNAT - Intendencia Lima, Julia Verónica Ramos Ramírez, mediante Resolución N°0230075012686 de fecha 23/02/2016, se resuelve convertir la medida cautelar previa de embargo en DEFINITIVA ordenada mediante Resolución Coactiva N°0230074226958, anotada en el asiento D 00010 de la presente partida, expediente 0230062772841. VARIACION DE EMBARGO: Registrada en el asiento D00015 (PAG.17) de la Partida N°12249004 Mediante Resolución Judicial N°4 de fecha 11/07/2016 expedida por el 14º Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, que despacha el Juez Titular, Dr. José Clemente Escudero López; y Especialista Legal: Manuel Céspedes Purizaca. se resuelve: Varíese, respecto del monto, la medida cautelar de embargo en loma de inscripción ordenada mediante resolución número uno de fecha veinticuatro de febrero del dos mil catorce, entendiéndose en adelante que el embargo anotado en el asiento D0009 que antecede, es hasta el monto de S/.290.000.00 soles, respecto del inmueble inscrito en esta partida registral- En los seguidos por la empresa La LLave SA, sobre Medida Cautelar dentro del proceso. Expediente N° 01790- 2014-1817-1809-JP-CO-14. EMBARGO: Registrada en el asiento D00016 (PAG.18) de la Partida N°12249004 Mediante Resolución Judicial N° 74 de fecha 14/11/2016 y Resolución Judicial Aclaratoria N°75 de fecha 26/01/2017 ambas expedidas por el Juez del Juzgado de Paz Letrado Laboral de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que despacha la Dra. Jelly Elvia Janampa Palomino y Secretaria Judicial Natali Roxana Huaroe Pocomucha, se dispone: trabar embargo en forma de inscripción. sobre el inmueble inscrito en la presente partida, de propiedad de la demandada CEBA S.A.C. (Denominación actual), hasta por la suma S/.23,000.00 Soles; en los seguidos por LEONCIO CHAMORRO CARBAJAL, pago de beneficios sociales y/o indemnización u otros beneficios económicos. (Exp. N°-2012-0-1501- JP-LA- 01). EMBARGO: Registrada en el asiento D00017 (PAG.19) de la Partida N°12249004 Mediante Resolución N0 71 de fecha 26/10/2016. expedida por la Juez Jelly Elvia Janampa Palomino. y Secretaria Judicial Abog. Jessica Nilda Flores Arroyo del Juzgado de Paz Letrado Laboral de Huancayo de la Corte Superior de la Corte Superior de Junín, se ha dispuesto se anote la Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de CEBA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (antes CEBA S.A.), hasta por el monto de S/.21,000.00 soles. En los seguidos por JEREMIAS R: AVILA CAPCHA con CEBA S.A. y OTROS, sobre Pago de Beneficios Sociales y/o Indemnización u otros Beneficios Económicos. Así consta del parte judicial remitido a esta sede mediante Oficio N°40-2017 (269-2012)/2SC- SJETHYO-CSSJU/PJ-jfa de fecha 17/01/2017. Exp. N°00269- 2012-0-1501-JP- LA-01. EMBARGO: Registrada en el asiento D00018 (PAG.21) de la Partida N°12249004 Mediante Resolución Judicial N°67 de fecha 03/01/2017 expedida por el Juzgado de Paz Letrado Laboral de la Corte Superior de Justicia de Junín, que despacha el Dr. Luis Suasnábar Tolentino y secretaria judicial, Giovanna Rojas Galarza, se dispone: trabar embargo en forma de inscripción: hasta por la suma de S/23,000.00 soles, sobre el inmueble de propiedad de la demandada CEBA S.A. que corre inscrito en la presente partida; en los seguidos por el Antonio Pedro Torres García, sobre Derechos Laborales (Expediente N° 253-2012-0-1501-JP-LA-01. EMBARGO: Registrada en el asiento D00019 (PAG.22) de la Partida N°12249004 Por Resolución Judicial N°80 del 03/01/2017, expedida por la Jueza del Juzgado de Paz Letrado Laboral de la Corte Superior de Justicia de Junín Dra. Iris Edith Gómez Bazalar, con intervención de la Secretaria Judicial Leni Rocio Simeón Carhuavilca, se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de 5/.23,000.00 Soles, sobre el inmueble inscrito en esta partida, de la demandada CEBA S.A. en los seguidos por Concepción Vargas Salazar, contra CEBA S.A. sobre Medida Cautelar-Expediente Nc00254-2012-0-1501-P-LA-01. d.- .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
APROBADA MEDIANTE RESOLUCION N°23. En autos asciende a la suma de US$955,251.00 (NOVECVIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). d.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$636,834.00 (SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). d.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$541,308.90 (QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHO CON 90/100 DÓLARES AMERICANOS). d.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$460,112.57 (CUATROCIENTOS SESENTA MIL CIENTO DOCE CON 57/100 DÓLARES AMERICANOS). e.- OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N°30229; y el arancel judicial correspondiente. f.- PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria 3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N° 30229; PROCÉDASE a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15° del reglamento de la Ley N°30229, AUTORIZANDOSE al Especialista Legal de diligencias externas al pegado del cartel en la tablilla del Juzgado; y, tratándose de un inmueble ubicado en el distrito de Lurigancho, perteneciente a la Corte Superior de Justicia de Lima Este: COMISIONESE al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de dicha jurisdicción para la publicación del aviso de remate, remitiendo dicha documentación vía correo electrónico institucional; AUTORIZANDOSE al Especialista Legal Dino Eduardo Barboza Márquez la firma de las resoluciones en el presente expediente, en razón de que el especialista legal de la causa se encuentra realizando únicamente trabajo remoto, dada su condición de vulnerabilidad frente a la pandemia del COVID-19.- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.