miércoles, 17 de abril de 2024

Venta de Inmueble Casa Banco en Arequipa Jacobo Hunter Precio Base S/ 18214 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: JACOBO HUNTER. Partida Registral: P06301522 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Asentamiento Humano Urbanizaciã“n Popular de Interã‰s Social Paisajista, Manzana Aâ´, Sub Lote 10b, … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: JACOBO HUNTER.
Partida Registral: P06301522 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Asentamiento Humano Urbanizaciã“n Popular de Interã‰s Social Paisajista, Manzana Aâ´, Sub Lote 10b, Distrito de Jacobo Hunter, Provincia y Departamento de Arequipa, Inscrito En la Partida Registral Nãšmero P06301522 del Registro de Predios de la Zona Registral Nãšmero Xii €“ Sede Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion17/04/2024 26/04/2024
Validación de Inscripción29/04/2024 02/05/2024
Presentación de Ofertas03/05/2024 04/05/2024
Pago Saldo06/05/2024 08/05/2024
Validación del Saldo09/05/2024 13/05/2024
Expediente: 00436-2022-0-0411-JM-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL DE JACOBO HUNTER. Instancia: JUZGADO MIXTO. Juez: SILVIA ELIZABETH SANDOVAL CORIMAYTA. Especialista: DENOS ARAGON CESAR ENRIQUE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 11. Fecha Resolución: 12/04/2024. Tasación: S/. 27,321.00. Precio Base: S/. 18,214.00. Incremento entre ofertas: S/. 54.64. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: S/. 2,732.10. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN EL ASENTAMIENTO HUMANO URBANIZACIÓN POPULAR DE INTERÉS SOCIAL PAISAJISTA, MANZANA A´, SUB LOTE 10B, DISTRITO DE JACOBO HUNTER, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL NÚMERO P06301522 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL NÚMERO XII – SEDE AREQUIPA. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13817
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA,
RESOLUCIÓN NRO. 11
Arequipa, doce de abril de dos mil veinticuatro.-
Al escrito número 649-2024 presentado por la representante de la parte demandante: VISTOS: El escrito precedente; y CONSIDERANDO: Primero.- Que las normas procesales son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario tal como lo establece el Artículo IX del Código Procesal Civil por lo tanto es de cumplimento obligatorio. Segundo.- Mediante la resolución número 09, de fecha 18 de enero de dos mil veinticuatro, se dispuso ordenar el remate del bien inmueble dado en garantía, ubicado en el Asentamiento Humano Urbanización Popular de Interés Social Paisajista, manzana A´, sub lote 10 B, del Distrito de Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral número P06301522 del Registro de Predios de la Zona Registral número XII, Sede Arequipa, la cual fue notificada a las partes con fecha treinta de enero de dos mil veinticuatro, como se percibe de los cargos de las cédulas de notificaciones judiciales obrantes a folios ciento treinta y tres y siguientes. Tercero.- Siendo que la resolución descrita ha sido válidamente notificada, sin que haya sido apelada, por tanto ha adquirido la calidad de cosa juzgada al haber quedado consentida por las partes; por lo cual corresponde declarar consentida la resolución citada; consideraciones por las que SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN NÚMERO 09, de fecha dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Tómese Razón y Hágase Saber. AL PRIMER OTROSÍ: VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero.- Que las normas procesales son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario tal como lo establece el Artículo IX del Código Procesal Civil por lo tanto es de cumplimento obligatorio. Segundo.- Mediante la Resolución Administrativa número 0015-2020-CE-PJ, de fecha quince de enero de dos mil veinte, se dispuso aprobar la directiva número 0001-2020-CE-PJ, que establece las normas para la ejecución del remate judicial REMAJU, cuya aplicación es de cumplimiento obligatorio. Tercero.- Mediante la resolución número nueve de fecha dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, obrante a folios ciento veintitrés, se ha ordenado el remate del bien inmueble dado en garantía. Cuarto.- Asimismo, se advierte que las partes han convenido en el valor del bien puesto en garantía, no siendo necesaria nueva tasación. Quinto.- Que, estando a lo solicitado por la parte ejecutante y siendo el estado del proceso, corresponde proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229; verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de la Ley N° 30229 1 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2 ; por tal motivo SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL –REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble dado en garantía. 2) DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Urbanización Popular de Interés Social Paisajista, manzana A´, sub lote 10B, distrito de Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral número P06301522 del Registro de Predios de la Zona Registral número XII – Sede Arequipa. 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL, de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores a la base. 4) CARGAS Y GRAVÁMAMENES: ? ASIENTO 00003: INSCRIPCIÓN DE CARGAS- INFORME TÉCNICO 1
1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
20/10/2018 CARGA TÉCNICA: Se constituye carga técnica en mérito a lo establecido en el Informe Técnico de Verificación suscrito por el arquitecto verificador Oscar Gutierrez Chipana de fecha 20.102018 por cuanto la edificación, - No cumple con el área de lote normativo. ? ASIENTO 00005 INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA. Escritura Pública N° 2948 DRA. ELSA OLGADO DEL CARPIO (Arequipa) CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA- La otorgante constituye hipoteca a favor de la beneficiaria (Caja Municipal de Ahorro y Crédito CUSCO S.A.), hasta por la suma de S/ 72 000.00 para garantizar el pago del préstamo S/ 72 000.00 y obligaciones determinables. Así y más ampliamente consta en el documento de la referencia. ? ASIENTO 00006 RECTIFICACIÓN DE HIPOTECA RECTIFICACIÓN DE OFICIO.- Se rectifica el asiento 00005 de esta partida en el sentido que la valorización del inmueble es de US$ 27 321.00. Se procede de conformidad a los artículos 81 y 82 del Reglamento General de los Registros Públicos y al titulo archivado de la referencia. ? ASIENTO 00007 INSCRIPCIÓN DE EMBARGO En el proceso de obligación de dar suma de dinero, seguido por BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. se resuelve conceder medida cautelar de embargo en forma de inscripción, a favor de Banco Internacional del Perú S.A.A., la misma que recaerá sobre el inmueble inscrito en esta partida, de propiedad de Fabiola Lizbeth Valdivia Quispe, hasta por la suma de S/ 25 000.00. Se anota la presente por haberlo dispuesto así la Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Hunter, Dra. Yenny Condori Fernández, asistida por Especialista Legal Carlos Lazo Valdivia mediante resolución judicial N° 01 de fecha 06/04/2022 recaída en el expediente N° 03736-2021-32-0411-JP-CI-01. ? ASIENTO 00008 INSCRIPCION DE EMBARGO.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN.- Mediante medida cautelar de embargo en forma de inscripción en el proceso seguido por FINANCIERA CREDINKA S.A. sobre el predio inscrito en esta partida, propiedad de Fabiola Lizbeth Valdivia Quispe, hasta por la suma de S/ 92 000.00. se anta la presente por haberlo dispuesto así la Juez del Juzgado Civil de Jacobo Hunter Dra. Silvia Elizabeth Sandoval Corimayta, asistida por el secretario judicial César Enrique Denos Aragón, mediante resolución judicial N° 01 de fecha 27/07/2022 en el expediente N° 00242-2022-77-0411-JM-CI-01. 5) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Valor convencional establecido por las partes, asciende a US$ 27 321.00 (veintisiete mil trescientos veintiuno con 00/100 dólares americanos). 6) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

? PRIMERA CONVOCTORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación asciende a la suma de US$ 18 214.00 (dieciocho mil doscientos catorce con 00/100 dólares americanos). ? SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15% esto es, la suma de US$ 15 481.90 (quince mil cuatrocientos ochenta y uno con 90/100 dólares americanos). ? TERCERA CONVOCTORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$ 10 321.27 (diez mil trescientos veintiuno con 27/100 dólares americanos). 7) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación antes indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento, una vez haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar en forma oportuna y conforme a Ley, para lo cual se requiere a la parte demandante para que en el plazo de cinco días se apersone al local del Juzgado, a fin de coordinar el pegado del cartel correspondiente en el inmueble objeto de ejecución. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AL SEGUNDO OTROSÍ: A sus antecedentes.-