domingo, 14 de abril de 2024

Remate Judicial de Casa en Cusco Precio Base $ 608890 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO . Provincia: CUSCO. Distrito: CUSCO. Partida Registral: Partida11002530 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Urbanizaciã“n Magisterial Ii Etapa, Calle Humberto Vidal Unda Nâ° 572, Ubicada En el Distrito, Provincia y Departamento del Cusco Porc… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: CUSCO.
Partida Registral: Partida11002530 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Urbanizaciã“n Magisterial Ii Etapa, Calle Humberto Vidal Unda Nâ° 572, Ubicada En el Distrito, Provincia y Departamento del Cusco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/04/2024 21/04/2024
Validación de Inscripción22/04/2024 24/04/2024
Presentación de Ofertas25/04/2024 26/04/2024
Pago Saldo29/04/2024 02/05/2024
Validación del Saldo03/05/2024 07/05/2024
Expediente: 01564-2021-0-1001-JR-CI-05. Distrito Judicial: CUSCO. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MARIANELLA CARDENAS VILLANUEVA. Especialista: CASTILLO CANAL RAFAEL. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 14. Fecha Resolución: 14/11/2022. Tipo Cambio: S/. 3.701 a la fecha 10/04/2024 según la SBS.. Tasación: $ 913,335.09. Precio Base: $ 608,890.06. Incremento entre ofertas: $ 1,826.67. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 91,333.51. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN LA URBANIZACIÓN MAGISTERIAL II ETAPA, CALLE HUMBERTO VIDAL UNDA N° 572, UBICADA EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11002530 DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13763
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. - CMAC CUSCO S.A.
RESOLUCIÓN Nro. 14.-
Cusco, 14 de noviembre del 2022.-
A LO EXPUESTO Por el Abogado de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. - CMAC CUSCO S.A.: Téngase en cuenta lo manifestado, así como los documentos adjuntos y CONSIDERANDO:
1.- Previamente, por resolución N° 11 del 20 de julio del año en curso, notificada a las partes el 1 de agosto de este año se ha puesto en conocimiento de las partes el informe de valorización del inmueble embargado en este proceso consistente predio ubicado en la Urbanización Magisterial II Etapa, Calle Humberto Vidal Unda N° 572 del Distrito de Wanchaq de esta ciudad, a fin de que formulen las observaciones pertinentes sin que hayan formulado ninguna observación y pese al tiempo transcurrido hasta el momento por lo que corresponde aprobarla en todos sus extremos.-
2.- Posteriormente ha solicitado que se fije fecha y hora para remate vía REM@JU y continuar con la ejecución forzada, para lo cual se le ha requerido que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 12.c) de le ley N° 30299, que dispone el remate judicial electrónico.-
Ahora presenta el Certificado Registral Inmobiliario del inmueble, con lo que se cumple el requerimiento efectuado en la resolución anterior, para lo cual también ha adjuntado la tasa judicial por concepto de solicitud de Remate Judicial.-
3.- Estando a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil y verificándose que cumple con los requisitos previstos en el artículo 12° de la ley N° 30229 1, teniendo en cuenta además que este Distrito Judicial se 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Corte Superior de Justicia de Cusco Quinto Juzgado Civil
encuentra dentro de la segunda etapa de Implementación de los remates judiciales establecidos en la Resolución Administrativa N° 104-2021-CE-PJ, resulta admisible dicha petición.-
4.- Se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 13° de la citada ley N° 30229: "Artículo 13. Ausencia de ofertas
13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial.
13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial.
Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial.
13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya."
Por estas consideraciones, SE RESUELVE:
1. APROBAR el informe pericial de valorización de inmueble, efectuado por los Peritos Judiciales Alan Dayver Almanza Paredes y Karen Miluska López Carrasco obrante a fojas 97 al 110 del expediente.-
2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble:
Inmueble ubicado en la Urbanización Magisterial II etapa, Calle Humberto Vidal Unda N° 572, ubicada en el Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, inscrito en la Partida N° 11002530 de la Zona Registral N° X Sede Cusco de propiedad de Aldo Bustinza Corrales.-
Valorización: De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
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$ 913,335.09 (novecientos trece mil con 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional en S/. 3’614,980.29 (tres millones seiscientos catorce mil novecientos ochenta con 29/100 soles).-
3. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al segundo y tercer remate judicial electrónico de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.-
4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


- Asiento 10: Hipoteca constituida por Aldo Bustinza Corrales a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Credito de Huancayo S.A. hasta por la suma de S/. 2’200.000.00 (dos millones doscientos mil con 00/100 soles) a fin de garantizar las obligaciones contenidas en la Escritura Pública N° 1909, como consta en la Escritura Pública del 23 de diciembre del 2019 otorgada ante Notario Luis Alberto Apaza Lira de la ciudad del Cusco.-
- Embargo: Dispuesto por el Quinto Juzgado Civil en el expediente 01564-2021-46-1001-JR-CI-05, seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. - CMAC CUSCO S.A. contra Aldo Bustinza Corrales sobre Obligación de dar suma de dinero hasta por la suma de S/. 59,344.33 (cincuentinueve mil trescientos cuarenticuatro con 33/100 soles).-
5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?


Asciende a S/. 2’409,986.86 que corresponden a las dos terceras partes del valor de tasación.-
Para la segunda y tercera convocatoria la base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta.-
6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada, mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° de la ley N° 30229 y b) adjuntar el arancel judicial correspondiente.-
7. PUBLICACION: Procédase a la publicación de los avisos de remate en el Portal Web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme lo regula el artículo 15° de la
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ley N° 30229 una vez que haya quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; la publicación tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.-
8. FÍJENSE los carteles respetivos en el local del juzgado y en el inmueble a rematar por parte del personal encargado de los actos externos en forma oportuna y bajo responsabilidad.-
9. El cronograma de remate será generado automáticamente por el REM@JU de lo que tomaran conocimiento las partes y los postores en su oportunidad ingresando al aplicativo respectivo.-
10. La publicación se efectuará una vez que la presente resolución quede consentida y a pedido expreso de la entidad demandante.- H.S.-