Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO.
Partida Registral: 42861529 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Jirã“n las Lausonias Nâ° 103, Chalet Nâ° 106, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 17/04/2024 | 26/04/2024 |
Validación de Inscripción | 29/04/2024 | 02/05/2024 |
Presentación de Ofertas | 03/05/2024 | 04/05/2024 |
Pago Saldo | 06/05/2024 | 08/05/2024 |
Validación del Saldo | 09/05/2024 | 13/05/2024 |
Expediente: 06529-2012-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GRANER CASAS, MONICA. Especialista: YAURI SILVA, JOSE LUIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 37. Fecha Resolución: 05/10/2022. Tipo Cambio: S/. 3.711 a la fecha 15/04/2024 según la SBS.. Tasación: $ 148,469.00. Precio Base: $ 98,979.33. Incremento entre ofertas: $ 296.94. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 14,846.90. Descripción: SE HALLA UBICADO EN UN CONJUNTO RESIDENCIAL, COMPUESTO DE 40 CHALETS, CASI TODOS DE TRES PISOS Y AZOTEA. EL CHALET Nº 106 SIGNADO ORIGINALMENTE CON EL Nº 14 CONSTA DE TRES PISOS Y AZOTEA. PRIMER PISO: SALA, ESCALERA DE ACCESO AL 2DO. PISO, COMEDOR – COCINA SOLO CON MUEBLES BAJOS Y PUERTA DE SERVICIO. SEGUNDO PISO: PASADIZO DE DISTRIBUCIÓN, BAÑO, DORMITORIO SIN CLOSET Y DORMITORIO CON CLOSET. TERCER PISO: SALA MULTIUSO CON BALCÓN EXTERIOR, ESCALERA DE ACCESO AL 4TO PISO, BAÑO Y UN AMBIENTE. CUARTO PISO: TRES DORMITORIOS Y LAVANDER�A.. N° inscritos: 0
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13827
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA, SEÑORA JUEZ: En cumplimiento de mis funciones informo a usted que el ejecutado Juan Bernardo Narciso Davila ha sido notificado con la resolución treinta y cinco el día 25/05/2022. Lo que informo para los fines pertinentes. Lima, 05 de octubre de 2022 Resolución Nro. Treinta y siete Lima, cinco de octubre de Dos mil veintidós. - DADO CUIENTA: Al escrito N° 160006-2022, presentado por el ejecutante, mediante el cual solicita que se apruebe la tasación del inmueble y se proceda con la convocatoria de remate, para tal efecto adjunta arancel por convocatoria y el certificado actualizado de gravamen del inmueble, en ese sentido: CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme se advierte de autos mediante resolución número treinta y cinco, se puso en conocimiento de las partes del proceso el dictamen pericial de tasación del inmueble sub litis, y el ejecutado no ha formulado observación alguna al dictamen pericial pese a esta debidamente notificado, conforme lo informa el especialista legal en su razón; SEGUNDO: Que, verificado el informe pericial, se evidencia que éste contiene el valor comercial del inmueble sub litis, pues se ha considerado la zonificación y uso del actual predio, el área, linderos y medidas perimetricas del inmueble, características técnicas de la edificación, descripción y distribución del inmueble, así como los servicios urbanos y demás características que contiene el informe; por lo que se advierte que al elaborarse el dictamen se han considerado aspectos fundamentales, de lo que se permite concluir sobre la idoneidad del dictamen, por lo que resulta procedente aprobar dicha tasación en la suma de US$ 148,469.00 dólares americanos (US$ 148,469.00); TERCERO: Al pedido de convocatoria de remate del inmueble sublitis y siendo que en la presente resolución se ha aprobado la tasación en la suma de US$ 148,469.00 dólares americanos (US$ 148,469.00), monto que servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria a remate del inmueble; SEDE COMERCIALES, Juez:MEDINA SANDOVAL Virginia Maria FAU 20546303951 soft Fecha: 05/10/2022 10:05:22,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:YAURI SILVA Jose Luis FAU 20546303951 soft Fecha: 06/10/2022 10:06:02,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE CUARTO: Teniéndose presente el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229,el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[…]”; en tal sentido, verificándose en autos que existe una tasación aprobada, en consecuencia corresponde ordenar el remate judicial electrónico; QUINTO: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónica judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229; SEXTO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; SEPTIMO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; OCTAVO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731º y 736º inciso uno del código acotado, este Juzgado: SE RESUELVE: 1. APROBAR LA .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
efectuada por los peritos nombrados en autos, sobre el inmueble sub litis, sito en Jirón Las Lausonias N° 103, chalet 106, Urb, Los Jardines Distrito de San Juan de Lurigancho, Lima, inscrito en la Partida Registral Nº 42861529 del Registro Público de Predios de Lima; en la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 148,469.00), monto que servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria a remate. 2. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO del bien inmueble sub litis, constituido: • Tipo de Inmueble: Casa • Ubicación: Jirón Las Lausonias N° 103, Chalet de dos pisos y Azotea N° 106, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima. • Ficha Registral: Partida Registral N° 42861529 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Lima. 3. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario. 4.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
El bien inmueble objeto del remate, consta de las siguientes afectaciones: a. HIPOTECA registrada en el Asiento D00005, de la Partida Registral Nº 42861529 del Registro Público de Predios de de Lima; a favor SCOTIABANK PERU S.A.A., por la suma de US$ 85,598.25.00 Dólares Americanos; la misma que es materia de ejecución del presente proceso. 5. VALOR DE LA .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 148,469.00). 6. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
a. PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 33/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 98,979.33). b. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON 43/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 84,132.43). c. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS DOCE CON 57/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 71,512.57). 7. OBLAJE: El pago se realizara en el tipo de moneda en el que se realizo la tasación del bien inmueble, y por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación; debiéndose ingresar en el aplicativo REM@JU los datos de referencia del depósito del oblaje correspondiente. 8. PUBLICACION: Procédase el secretario de la causa con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, una vez vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. 9. CUMPLA la Especialista Legal de Actos Externos asignada al juzgado en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado. CUMPLA el encargado del REM@JU de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en efectuar el pegado de aviso de remate en el inmueble sublitis. Notifíquese.-