Edificio Para el Desarrollo de Actividades de Centro M�dico (consultorios) de 4 Pisos. Primer Piso Ingreso, Recepci�n y Hall, Cuarto de Limpieza
Tasación: $ 502,213.00. Precio Base: $ 334,808.67. Incremento entre ofertas: $ 1,004.43. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 50,221.30.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LOS OLIVOS.
Partida Registral: 43878719 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Jir�n Jos� Santos Chocano N� 899, Esquina con el Jir�n Francisco de Paula Gonzales Vigil N� 105, Urbanizaci�n Villa los �?ngeles, Distrito de los Olivos. Porcentaje a Rematar: 100 %Remate judicial | Desde | Hasta |
---|
Publicación e Inscripcion | 18/12/2024 | 27/12/2024 |
Validación de Inscripción | 02/01/2025 | 06/01/2025 |
Presentación de Ofertas | 07/01/2025 | 08/01/2025 |
Pago Saldo | 09/01/2025 | 13/01/2025 |
Validación del Saldo | 14/01/2025 | 16/01/2025 |
Expediente: 11888-2018-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA. Especialista: YAURI SILVA, JOSE LUIS. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 37. Fecha Resolución: 20/09/2024. Tipo Cambio: S/. 3.725 a la fecha 16/12/2024 según la SBS.
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16656
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : MUJICA OCAMPOS, CARMEN Resolución Nro. Treinta y siete Lima, veinte de septiembre de Dos mil veinticuatro.- DADO CUENTA: Al escrito N� 272530-2024, presentado por la demandante Carmen Mujica Ocampos. Al Principal: Estando al pedido de que se apruebe el informe pericial de tasación, se dispone: estese a lo resuelto por resolución N� 36. Respecto al pedido de convocatoria a remate y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229 establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[�]�. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 12� de la Ley N� 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el arancel correspondiente y que en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley. TERCERO: Respecto a la valorización del inmueble sub litis, se aprecia que por resolución N� 36 expedido en la fecha se ha aprobado el informe pericial de tasación elaborado por los peritos nombrados en autos, en tal sentido, el monto consignado en dicha pericia se tomará como referencia para efectos de calcular la base de la postura a remate. Asimismo, dado que en esta sede judicial se ha implementado el sistema de remates electrónico de los inmuebles ubicados a nivel nacional que son materia de ejecución en la judicatura comercial de Lima; en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico; CUARTO: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza por un periodo de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229; SEDE COMERCIALES, Juez:ESPINO CABEZAS Marco Antonio FAU 20546303951 soft Fecha: 20/09/2024 16:19:06,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:YAURI SILVA Jose Luis FAU 20546303951 soft Fecha: 20/09/2024 16:26:20,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE QUINTO: Para tal efecto, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13 del decreto Supremo N� 003- 2015-JUS, Reglamento de la ley N� 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. SEXTO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la ley 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. Por tales fundamentos y normas glosadas, SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO del bien inmueble sub litis, constituido: � Tipo de Inmueble: Edificio. � Ubicación: Jirón José Santos Chocano N� 899, esquina con el Jirón Francisco de Paula Gonzales Vigil N� 105, Urbanización Villa Los Ángeles, Distrito de Los Olivos. � Ficha Registral: Partida Registral N� 43878719 del Registro de Predios de Lima. 1.1 En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario. 1.2 CARGAS Y GRAVÁMENES: El bien inmueble objeto del remate, consta de las siguientes afectaciones: - HIPOTECA registrada en el Asiento D00008 (Pág 15) de la partida N� 43878719 a favor de Scotiabank Perú S.A.A. hasta por la suma de US$ 678,964.50. - EMBARGO registrado en el Asiento D00009 (Pág 18) de la partida N� 43878719 ordenada por el 6� Juzgado Civil Subespecialidad Comercial hasta por la suma de S/. 350,000.00, Exp. 11888-2018-79. - EMBARGO registrado en el Asiento D00011 (Pág 21) de la partida N� 43878719 ordenada por el 15� Juzgado Civil Subespecialidad Comercial hasta por la suma de S/. 250,000.00, Exp. 1153-2021. - EMBARGO registrado en el Asiento D00012 (Pág 22) de la partida N� 43878719 ordenada por el 9� Juzgado Especializado en lo Civil hasta por la suma de US$ 75,000.00, Exp. 3597-2020-13. - EMBARGO registrado en el Asiento D00013 (Pág 23) de la partida N� 43878719 ordenada por el 16� Juzgado Especializado Civil de Lima hasta por la suma de S/. 900,000.00, Exp. 1576-2023-81. - EMBARGO registrado en el Asiento D00014 (Pág 24) de la partida N� 43878719 ordenada por el 34� Juzgado Especializado Civil de Lima hasta por la suma de S/. 923,770.17, Exp. 5037-2022-19. 1.3 VALOR DE LA TASACIÓN: QUINIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS TRECE Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 502,213.00). 1.4 PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
- PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHO Y 67/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 334,808.67). - PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 37/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 284,587.37). - PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 26/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 241,899.26). 1.5 OBLAJE: Se realizará en efectivo o mediante presentación de cheque de gerencia, por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación. 1.6 PUBLICACION: Procédase el secretario de la causa con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. 1.7 CUMPLA el responsable del REM@JU de la sede judicial de Lima Norte con efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado e inmueble sub litis. 1.8 Advirtiéndose que en la partida del inmueble materia de ejecución existe anotado afectaciones, por lo que a efectos de proceder conforme al artículo 726� del Código Procesal Civil, se dispone: OFÍCIESE AL 15� JUZGADO CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIA, 9� JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE LIMA, 16� JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE LIMA y 34� JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE LIMA a fin de poner a conocimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Asimismo, CUMPLA la demandante con señalar el domicilio legal de la acreedora no ejecutante Scotiabank Perú S.A.A. Al Primer Otrosí: Téngase presente. Al Segundo Otrosí: Estando a la absolución de la nulidad formulada por la demandada con fecha 12.07.2024, apreciándose que dicha nulidad aún se encuentra en calificación, por lo que téngase presente para su debida oportunidad. Al Tercer Otrosí: Téngase presente a las personas que se indican para los fines señalados. Notifíquese.-