La Distribuci�n del DEPARTAMENTO N� 03, consta de Sala Comedor, Cocina, Patio, ½ Sh, Cto. de Servicio con ½ Sh, ¾ S.h., Dormitorio con Closet
Tasación: S/. 824,972.19. Precio Base: S/. 549,981.46. Incremento entre ofertas: S/. 1,649.94. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 82,497.22.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 11354699 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Calle la Coru�a 181, Manzana C-3, Lote 17, Departamento 03 (201), Segundo Piso, Urbanizaci�n Residencial Higuereta, Distrito de Santiago de Surco. Porcentaje a Rematar: 100 %Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 18/12/2024 | 27/12/2024 |
Validación de Inscripción | 02/01/2025 | 06/01/2025 |
Presentación de Ofertas | 07/01/2025 | 08/01/2025 |
Pago Saldo | 09/01/2025 | 13/01/2025 |
Validación del Saldo | 14/01/2025 | 16/01/2025 |
Expediente: 08688-2018-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA. Especialista: YAURI SILVA, JOSE LUIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 24. Fecha Resolución: 20/09/2024
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16657
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BBVA BANCO CONTINENTAL, Resolución Nro. Veinticuatro Lima, veinte de septiembre de Dos mil veinticuatro.- DADO CUENTA: A los dos escritos N� 270342-2024 y 272055-2024, presentado por el sucesor procesal, estando al pedido de convocatoria y liquidación de intereses, con los documentos y aranceles que se adjunta al respecto y ATENDIENDO: PRIMERO: La parte ejecutante solicita que se convoque a remate el inmueble sublitis ubicado en la Calle La Coruña 181, Manzana C-3, Lote 17, Departamento 03 (201), Segundo Piso, Urbanización Residencial Higuereta, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, SEGUNDO: Mediante resolución número veintidós, obrante a fojas 572 eje, se aprobó la tasación efectuada por los peritos nombrados en autos, sobre el inmueble sub litis, en la suma de Ochocientos Veinticuatro Mil Novecientos Setentaidós y 19/100 Soles (S/ 824,972.19), monto que servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria a remate del inmueble; TERCERO: Teniéndose presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229,el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[�]�; en tal sentido, verificándose que mediante resolución número sesenta y cinco de fecha dos de octubre de dos mil dieciocho se aprobó el dictamen pericial de tasación, en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico; CUARTO: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónica judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229; QUINTO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N� 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la SEDE COMERCIALES, Juez:ESPINO CABEZAS Marco Antonio FAU 20546303951 soft Fecha: 20/09/2024 16:19:06,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:YAURI SILVA Jose Luis FAU 20546303951 soft Fecha: 20/09/2024 16:26:20,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; SEXTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; SETIMO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731� y 736� inciso uno del código acotado, este Juzgado: SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO del bien inmueble sub litis, constituido: � Tipo de Inmueble: Departamento � Ubicación: Calle La Coruña 181, Manzana C-3, Lote 17, Departamento 03 (201), Segundo Piso, Urbanización Residencial Higuereta, distrito de Santiago de Surco. � Ficha Registral: Partida Registral N� 11354699 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Lima. 2. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario. 3. CARGAS Y GRAVÁMENES: El bien inmueble objeto del remate, consta de las siguientes afectaciones: 3.1 HIPOTECA registrada en el Asiento D00003, de la Partida Registral N� 11354699 del Registro Público de Predios de Lima; a favor del BBVA Banco Continental, hasta por la suma de US$ 226,395.00 dólares americanos; la misma que es materia de ejecución del presente proceso. 3.2 HIPOTECA registrada en el Asiento D00004, de la Partida Registral N� 11354699 del Registro Público de Predios de Lima; a favor de la sociedad conyugal Laura Adriana Cesaro Piovesan de Corvatto y Juan Carlos Corbatto, hasta por la suma de S/. 500,000.00 Soles. 3.3 EMBARGO registrado en el Asiento D00005, de la Partida Registral N� 11354699 del Registro Público de Predios de Lima; ordenada por el 01� Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena hasta por la suma de S/. 30,000.00 soles, en el expediente N� 200-2018-33. 3.4 EMBARGO registrado en el Asiento D00006, de la Partida Registral N� 11354699 del Registro Público de Predios de Lima; ordenada por el 01� Juzgado Comercial de Lima hasta por la suma de S/. 200,000.00 soles, en el expediente N� 3206-2018-1. 3.5 EMBARGO registrado en el Asiento D00007, de la Partida Registral N� 11354699 del Registro Público de Predios de Lima; ordenada por el 13� Juzgado Comercial de Lima, hasta por la suma de S/. 83,000.00 soles, en el expediente N� 8293-2018-83. 4. VALOR DE LA TASACIÓN: OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS Y 19/100 SOLES (US$ US$ 824,972.19). 5. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
5.1 PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO Y 46/100 SOLES (S/. 549 981.46). 5.2 PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 24/100 DOLARES AMERICANOS (S/. 467,484.24). 5.3 PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO Y 60/100 DOLARES AMERICANOS (S/. 397,361.60). 6. OBLAJE: El pago se realizará en el tipo de moneda en el que se realizó la tasación del bien inmueble, y por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación; debiéndose ingresar en el aplicativo REM@JU los datos de referencia del depósito del oblaje correspondiente. 7. PUBLICACION: Procédase el secretario de la causa con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. 8. CUMPLA la Especialista Legal de Actos Externos asignada al juzgado en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado. CUMPLA el encargado del REM@JU de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en efectuar el pegado de aviso de remate en el inmueble sublitis. 9. PONGASE A CONOCIMIENTO de la presente resolución a los señores Laura Adriana Cesaro Piovesan de Corvatto y Juan Carlos Corbatto, por ser acreedores de la hipoteca inscrita en el asiento D00004; para tal efecto CUMPLA el ejecutante en presentar la ficha RENIEC de cada acreedor, a fin de proceder con la notificación respectiva. 10. PONGASE A CONOCIMIENTO de la presente resolución al 01� Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena del Mar, 01� Juzgado Comercial de Lima y el 13� Juzgado Comercial de Lima, a fin que comunique a las partes en cada proceso; en consecuencia, OFICIESE a los juzgados indicados. 11. ORDENAR LIQUIDACION PERICIAL CONTABLE, a efectos de determinar los INTERESES COMPENSATORIOS Y MORATORIOS respecto del monto ordenado a pagar en el mandato de ejecución de autos; debiendo ser realizada por UN PERITO JUDICIAL CONTABLE; y por medio del Sistema Judicial de Peritos CUMPLA el especialista legal en designar al perito contable. 12. FIJESE LOS HONORARIOS PROFESIONALES del PERITO JUDICIAL CONTABLE, en la suma de DOS URP; debiendo proceder la PARTE EJECUTANTE con consignar la suma referida; Al primer otrosí: Téngase por otorgadas las facultades generales de representación que se indica. Al tercer otrosí: Téngase por autorizados a las personas que se indican para los fines señalados. Notifíquese.- 6�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 08688-2018-0-1817-JR-CO-06 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA ESPECIALISTA : YAURI SILVA, JOSE LUIS POR DEFINIR : HIDALGO MENA, ELVA NORMA PERITO CONTABLE FIESTAS YACILA, RAUL EDGARDO PERITO PADILLA CUADROS, ALEJANDRO PERITO DEMANDANTE : RCJ INMUEBLES SAC, Resolución Nro. Veinticinco Lima, dieciséis de diciembre de Dos mil veinticuatro.- DADO CUENTA: Al escrito N� 275133-2024, presentado por el ejecutante, mediante el cual solicita que se proceda con la publicación del remate y se corrija la resolución veinticuatro, al respecto y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, corresponde al Juez corregir cualquier error material evidente que contenga una resolución, mediante pronunciamiento que puede formularse de oficio o a petición de parte, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 407� del Código Procesal Civil; SEGUNDO: Que, se aprecia de la parte resolutiva de la resolución veinticuatro, que contiene la convocatoria de remate; que se ha incurrido en error material al consignar el símbolo monetario del monto de la tasación y de los precios bases del remate; en consecuencia; SE RESUELVE: CORREGIR LA RESOLUCIÓN VEINTICUATRO, de fecha veinte de septiembre de dos mil veinticuatro; en el extremo del punto cuatro y punto cinco, debiendo entenderse como sigue: �4. VALOR DE LA TASACIÓN: OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS Y 19/100 SOLES (S/. 824,972.19). 5. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
5.1 PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO Y 46/100 SOLES (S/. 549 981.46). 5.2 PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 24/100 SOLES (S/. 467,484.24). 5.3 PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será SEDE COMERCIALES, Juez:MEDINA SANDOVAL Virginia Maria FAU 20546303951 soft Fecha: 17/12/2024 11:00:58,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:YAURI SILVA Jose Luis FAU 20546303951 soft Fecha: 17/12/2024 12:20:48,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO Y 60/100 SOLES (S/. 397,361.60). (�)� Subsistiendo la citada resolución en lo demás que contiene. CUMPLA el especialista legal en proceder con la publicación del remate al REMAJU. Al segundo otrosí: Téngase por autorizados a las personas que se indican para los fines señalados. Notifíquese.- 6�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 08688-2018-0-1817-JR-CO-06 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA ESPECIALISTA : YAURI SILVA, JOSE LUIS POR DEFINIR : HIDALGO MENA, ELVA NORMA PERITO CONTABLE FIESTAS YACILA, RAUL EDGARDO PERITO PADILLA CUADROS, ALEJANDRO PERITO L & L SPECIAL HOUND, CESARO PIOVESAN, LIANA CARMELA CORBATTO LEGUISSA, LUCIANO MARIO DEMANDANTE : RCJ INMUEBLES SAC, Resolución Nro. Veintisiete Lima, dieciséis de diciembre de Dos mil veinticuatro.- DADO CUENTA: Al escrito N� 300568-2024, presentado por el ejecutante, mediante el cual solicita que se subrogue a la perita contable, al respecto: SE DISPONE: Estese a lo resuelto mediante resolución veintiséis. Al primer otrosí: El ejecutante pone a conocimiento que en el Asiento D00008 de la Partida Registral N� 11354699 del Registro de Predios de Lima obra inscrita la cesión de garantía hipotecaria a favor de RCJ Inmuebles; en ese sentido resulta procedente la integrar a la convocatoria de remate ordenada mediante resolución veinticuatro el siguiente gravamen: SE DISPONE: INTEGRAR a la Convocatoria de Remate ordenada mediante resolución veinticuatro, el siguiente gravamen: CESION DE GARANTIA HIPOTECARIA registrada en el Asiento D00008, en donde se registra que la hipoteca registrada en el asiento D00003 de la presente partida ha sido cedida a favor de RCJ Inmuebles S.AC. Notifíquese.- SEDE COMERCIALES, Juez:MEDINA SANDOVAL Virginia Maria FAU 20546303951 soft Fecha: 17/12/2024 11:00:58,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:YAURI SILVA Jose Luis FAU 20546303951 soft Fecha: 17/12/2024 12:20:48,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE