miércoles, 18 de diciembre de 2024

Remate Judicial Banco de Casa en San Juan de Lurigancho Lima Precio Base $ 85396 🏡

Inmueble ubicado en el Jir�n Intermedio Mz. L-10, Lote 21, Programa Mariscal C�?ceres, Sector Ii, Grupo Residencial L, Barrio 2, distrito de San Tasación: $ 128,094.86. Precio Base: $ 85,396.57 . Incremento entre ofertas: $ 256.19. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 12,809.49.. Distrito Judicial: LIMA … remateCasas
Inmueble ubicado en el Jir�n Intermedio Mz. L-10, Lote 21, Programa Mariscal C�?ceres, Sector Ii, Grupo Residencial L, Barrio 2, distrito de San
Tasación: $ 128,094.86. Precio Base: $ 85,396.57. Incremento entre ofertas: $ 256.19. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 12,809.49.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO.
Partida Registral: P02099626 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Jir�n Intermedio Mz. L-10, Lote 21, Programa Mariscal C�?ceres, Sector Ii, Grupo Residencial L, Barrio 2, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion18/12/2024 27/12/2024
Validación de Inscripción02/01/2025 06/01/2025
Presentación de Ofertas07/01/2025 08/01/2025
Pago Saldo09/01/2025 13/01/2025
Validación del Saldo14/01/2025 16/01/2025
Expediente: 08151-2015-0-1817-JR-CO-07. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 7°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: BENITES CLAVIJO ROSA JEANINA. Especialista: MARTINEZ MEDRANO, MIGUEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 24. Fecha Resolución: 28/06/2023. Tipo Cambio: S/. 3.725 a la fecha 16/12/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16659
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : TORO PORRAS, HUMBERTO ELEAZAR
Resolución Número VEINTICUATRO Lima, veintiocho de junio Del año dos mil veintitrés.-
Dando cuenta al escrito N� 46034-2023 que antecede: Con los anexos que se adjuntan, téngase presente y por cumplido lo ordenado mediante resolución veintitrés de autos; y proveyendo como corresponde: AUTOS Y VISTOS: Y ATENDIENDO: PRIMERO: estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�,
SEGUNDO: Estando al estado del proceso �etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley.
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate.
TERCERO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate del inmueble embargado.
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en PRIMER REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en el Jirón Intermedio Mz. L-10, Lote 21, programa Mariscal Cáceres, Sector II, Grupo Residencial L, Barrio 2, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� P02099626 de los Registros Públicos de Lima.
b) CARGAS Y GRAVÁMENES: - Asiento 00008, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de Humberto Eleazar Toro Porras hasta por la suma de US$ 60,000.00 dólares americanos. - Asiento 00009 se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de MiBanco, Banco de la Microempresa hasta por la suma de S/. 211,680.00 Nuevos Soles.- c) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. Asciende a la suma de US$ 128,094.86 dólares americanos.
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 85,396.57 dólares americanos. c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 72,587.09 dólares americanos. c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 61,699.02 dólares americanos.
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4 de la Ley N�
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate a la responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales (REMAJU) de Lima Este. Asumiendo funciones el especialista legal que suscribe por disposición superior; NOTIFÍQUESE.-


7�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 08151-2015-0-1817-JR-CO-07 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : GRANER CASAS, MONICA ESPECIALISTA : MARTINEZ MEDRANO, MIGUEL TERCERO : RAMOS FLORES, MIGUEL ANGEL PERITO TASADOR TERCEROS OCUPANTES DEL INMUEBLE, DEL AGUILA AGUILAR, ARMIRA PERITO TASADOR DEMANDANTE : TORO PORRAS, HUMBERTO ELEAZAR
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE. Lima, Diecisiete de abril del Dos mil veinticuatro.-
PUESTO A DESPACHO: Conforme se advierte de autos, y estando a lo dispuesto por el artículo 407� del Código Procesal Civil, el Juez de oficio o a pedido de parte puede corregir cualquier error material, siendo ello así; Entiéndase en vía de CORRECCIÓN de la resolución número Veintiséis su fecha 04 de abril del dos mil veinticuatro, en el considerando primero y en la parte resolutiva donde se señala que el que interpone la oposición DEBE DECIR: el ejecutado Julián Ceperiano Mayta Camarena y no como erróneamente se ha consignado esto es: Humberto Eleazar Toro Porras, Con los demás que contiene; Notificándose. 7�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 08151-2015-0-1817-JR-CO-07 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : GRANER CASAS, MONICA ESPECIALISTA : MARTINEZ MEDRANO, MIGUEL TERCERO : RAMOS FLORES, MIGUEL ANGEL PERITO TASADOR TERCEROS OCUPANTES DEL INMUEBLE, DEL AGUILA AGUILAR, ARMIRA PERITO TASADOR CHOQQUE GALIANO, CONCEPCION MAYTA CAMARENA, JULIAN CEPERIANO DEMANDANTE : TORO PORRAS, HUMBERTO ELEAZAR
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE. Lima, Veintiocho de agosto del Dos mil veinticuatro.-
1.- Dado cuenta en la fecha al escrito N� 102278-2024 que antecede: Al Principal y primer otrosí: A lo expuesto y estando a lo dispuesto por el artículo 407� del Código Procesal Civil, el Juez de oficio o a pedido de parte puede corregir cualquier error material, siendo ello así; Entiéndase en vía de CORRECCIÓN de la resolución número veintiséis, su fecha cuatro de abril del dos mil veinticuatro, en el extremo del considerando primero que Debe Decir: el ejecutante Humberto Eleazar Toro Porras y no como erróneamente se ha consignado esto es: el ejecutado Humberto Eleazar Toro Porras; Con los demás que contiene. 2.- Dado cuenta en la fecha al escrito N� 138798-2024 que antecede: Al Principal y otrosí: Estando a lo expuesto; AUTOS Y VISTOS: Y ATENDIENDO: Primero: Que, una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: 1.- No proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos; o 2.- Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios a dejan transcurrir los plazos sin formularlos; conforme lo dispone el artículo 123� del Código Procesal Civil; Segundo: Que, siendo ello así y estando a lo expuesto y a la norma procesal precisada, Se Resuelve: DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN VEINTISEIS de fecha 22 de febrero del 2022; en consecuencia, procédase a PUBLICITARSE a través del REM@JU; Notificándose.-