Tasación: S/. 320,424.58. Precio Base: S/. 213,616.39. Incremento entre ofertas: S/. 640.85. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 32,042.46.. Distrito Judicial: CAÑETE. Departamento: LIMA. Provincia: CAÑETE. Distrito: SAN ANTONIO.
Partida Registral: P17058638 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En el Asentamiento Humano Miguel Grau Mz. G Lote 2, Distrito de San Antonio, Provincia de Ca�ete y Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 12/12/2024 | 21/12/2024 |
Validación de Inscripción | 26/12/2024 | 02/01/2025 |
Presentación de Ofertas | 03/01/2025 | 04/01/2025 |
Pago Saldo | 06/01/2025 | 08/01/2025 |
Validación del Saldo | 09/01/2025 | 13/01/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16595
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAARESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y CINCO Cañete, diecisiete de setiembre del dos mil veinticuatro. AUTOS Y VISTOS; Al escrito N� 6806-2024, presentado por SCOTIABANK SAC., a lo expuesto, Téngase por cumplido lo requerido y emítase la resolución correspondiente; y CONSIDERANDO: Judicial, concordante con el artículo 731� y 734� del Código Procesal Civil, en lo que resulte aplicable: una vez aprobada la tasación o siendo innecesaria esta; y, verificándose que se haya cumplido con el pago del arancel judicial por concepto de remate, el Juez debe dictar la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando el bien y, de ser posible su descripción y característica, incluida las cargas y gravámenes, el monto de la valorización y/o tasación comercial, el precio base de la postura, equivalente a las dos terceras partes de la tasación del bien y el oblaje que debe depositar el postor, equivalente al 10% del valor de la tasación, en estos últimos, de conformidad con el numeral primero del artículo 736� y artículo 735� de la norma adjetiva. SEGUNDO.- En el presente caso, al momento de constituirse la garantía hipotecaria, del inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Miguel Grau Mz. G Lote 2, distrito de San Antonio, Provincia de Cañete y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N� P17058638 de los Registros de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cañete, mediante escritura pública de fecha 27 de mayo del 2015, que corre de folios 07 a 15, se ha valorizado y/o tasado en forma convencional el inmueble objeto de ejecución forzada en la suma de S/. 249,850.25 soles (doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos cincuenta y 25/100 soles). Asimismo, la parte ejecutante ha presenta su informe de valorización de inmueble de fecha 21 de diciembre del 2023, el mismo que se puso a conocimiento de la parte ejecutada; mediante resolución número cincuenta y tres de tiene por aprobado la tasación de bien inmueble materia de ejecución. De otra parte, la ejecutante ha cumplido con acompañar el arancel judicial por remate hasta por el monto de S/. 2,075.00 soles, y arancel por el monto de S/. 500.00 soles, equivalente al monto de la cuantía de la pretensión, conforme aparece en el escrito dado cuenta en la presente resolución. Del mismo modo, ha presentado copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al inmueble objeto de remate. TERCERO.- Estando habilitado e implementado en este distrito judicial el servicio de remates electrónicos judiciales, corresponde disponer la realización del remate electrónico judicial, a través del aplicativo REM@JU del portal Web del Poder Judicial y, una vez vencido el plazo de oposición de tres días regulado en el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el secretario del proceso deberá publicar en el aplicativo REM@JU, la convocatoria a remate, para su publicidad respectiva en el portal WEB del Poder Judicial, a través del aplicativo REM@JU, por el termino de diez días; sin perjuicio a las publicaciones establecidas en el artículo 733� del Código Procesal Civil, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley 30229. Por las consideraciones expuestas, se RESUELVE: 1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, a través del aplicativo REM@JU, a fin de proceder al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble objeto de hipoteca, que se detalla a continuación: a. DESCRIPCIÓN DEL BIEN: ubicado en el Asentamiento Humano Miguel Grau Mz. G Lote 2, distrito de San Antonio, Provincia de Cañete y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N� P17058638 de los Registros de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cañete. b.