martes, 17 de diciembre de 2024

Casa en Remate Judicial en Ica Santiago Precio Base S/ 41072 🏡

Inmueble ubicado en Centro Poblado Santa Matilde Mz. a Lote 10 del distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Ica, de un �?rea de 101.5000 Tasación: S/. 61,609.00. Precio Base: S/. 41,072.67 . Incremento entre ofertas: S/. 123.22. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 6,160.90.. Distrito Judicial… remateCasas
Inmueble ubicado en Centro Poblado Santa Matilde Mz. a Lote 10 del distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Ica, de un �?rea de 101.5000
Tasación: S/. 61,609.00. Precio Base: S/. 41,072.67. Incremento entre ofertas: S/. 123.22. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 6,160.90.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: SANTIAGO.
Partida Registral: P07095568 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Centro Poblado Santa Matilde Mz. a Lote 10 del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Ica, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/12/2024 21/12/2024
Validación de Inscripción26/12/2024 02/01/2025
Presentación de Ofertas03/01/2025 04/01/2025
Pago Saldo06/01/2025 08/01/2025
Validación del Saldo09/01/2025 13/01/2025
Expediente: 00341-2019-0-1401-JP-CI-03. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 3er. JUZGADO PAZ LETRADO - Sede Central. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: COCHACHI SUAREZ KORALI. Especialista: BRICEÑO DONAYRE HECTOR HILARIO MARTIN. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 22. Fecha Resolución: 13/09/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16596
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA
Resolución Nro. 22. Ica, trece de setiembre del De dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito 7738-2024 presentado por CMAC ICA S.A.; y CONSIDERANDO:
PRIMERO: La parte accionante hace de conocimiento del Juzgado que mediante la resolución número 18 de fecha 23 de junio del 2022 se ha publicado la convocatoria de remate en el aplicativo REMAJU con N� 7987, sin emb argo, dicho remate se ha suspendido por falta de pegado de aviso, por tal motivo, solicita reanudar el remate del inmueble materia de Litis.
SEGUNDO: Que, realizada la verificación del caso en el aplicativo REMAJU se advierte que la afirmación de la parte ejecutante resulta ser cierta puesto que en el rubro DETALLE SEGUIMIENTO consta que el remate se ha suspendido por la falta de pegado de aviso. Siendo esto así, y al no haberse efectivizado la realización del aludido remate, corresponde disponer se convoque nuevamente a la subasta del bien tasado.
TERCERO: En tal sentido, se advierte que mediante resolución No. 02 de fecha 16 de julio del 2019, obrante a folios 18/20 del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido declarado consentido mediante resolución No. 03 de fecha 23 de diciembre del 2019 obrante a folios 24 del expediente.
CUARTO: El Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, como se verifica en autos. 2
b) El ejecutante ha acompañado copias certificadas, actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución, tal como se aprecia en autos. c) La tasación del bien materia de remate, se ha efectuado en fecha 22 de setiembre del 2021, tal como se verifica a folios 88/94 del expediente, en consecuencia el valor comercial del predio objeto de remate es un valor actualizado, el mismo que ha sido aprobado mediante resolución N� 14 de fecha 10 de enero del 2022, obrante a folios 111/113 del expediente. QUINTO: El remate judicial electrónico REMAJU está habilitado en el Distrito Judicial de Ica a partir del 04-03-2021 de conformidad con la R.A. N� 000160-2021-CSJIC-PJ;
SEXTO: De conformidad a la norma contenida en el artículo 731� del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley 30229. Por lo expuesto,
SE RESUELVE 1. CONVOCAR A NUEVO REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle:
A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Inmueble ubicado en CENTRO POBLADO SANTA MATILDE MZ. A LOTE 10 DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA, de un área de 101.5000 m2 cuyas características obran inscritas en la partida registral P07095568 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica. B. CARGAS Y GRAVÁMENES. a) Asiento 00004, se ha inscrito un Embargo a favor de Financiera Confianza hasta por la suma de S/ 10,000.00 soles, ordenado por el Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Ica (Expediente N� 182-2018-79), en la partida registral P07095568. b) Asiento 00005 se ha inscrito un Embargo a favor de Caja Municipal de Ahorro y crédito de Ica S.A, hasta por la suma de S/ 15,000.00 soles, ordenado por el Juez 3
del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Ica (Expediente N� 341-2019-8), en la partida registral P07095568. C. VALOR DE LA TASACIÓN.- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obra a folios 88/94 del expediente, la misma que establece un valor comercial ascendente a la suma de S/ 61,609.00 ( SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NUEVE CON 00/100 SOLES) D. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 41,072.66 soles. E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a) Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad. CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente �de ser necesario� LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/34,911.76 soles. B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 29,674.99 soles. QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12� de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados en su domicilio habitual para su debido conocimiento.