Tasación: S/. 147,070.28. Precio Base: S/. 98,046.85. Incremento entre ofertas: S/. 294.14. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 14,707.03.. Distrito Judicial: SULLANA. Departamento: PIURA. Provincia: TALARA. Distrito: PARIÑAS.
Partida Registral: P15032931 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana X Lote 19 del Asentamiento Humano Jorge Ch�?vez, Distrito de Pari�as, Provincia de Talara, Departamento de Piura, Cuya, �?rea, Linderos, Medidas Perim�tricas y Dominio Corren Inscritos En la Partida N� P15032931 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Sullana N� 1 � Sede Piura - Oficina Registral Sullana. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 06/11/2024 | 15/11/2024 |
Validación de Inscripción | 18/11/2024 | 20/11/2024 |
Presentación de Ofertas | 21/11/2024 | 22/11/2024 |
Pago Saldo | 25/11/2024 | 27/11/2024 |
Validación del Saldo | 28/11/2024 | 02/12/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16208
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,RESOLUCIÓN NRO. SIETE (07) Talara, cinco de setiembre Del dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, con la razón que antecede, téngase presente lo expuesto. Al escrito ingresado con registro N� 3165-2022 presentado por la parte demandante: Téngase presente lo solicitado; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En aplicación del artículo 1� de la Ley N�30229 - ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales- establece que: �La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales. Y, el artículo 2� del mismo texto legal precisa que �La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República�; SEGUNDO: Que, teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarará desierto; TERCERO: Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación; CUARTO: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la SEDE FAMILIA - PARQUE 39-4 PARIÑA - TALARA, Juez:FARFAN PALACIOS Ricardo FAU 20159981216 soft Fecha: 07/09/2022 07:38:59,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SULLANA / TALARA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SULLANA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE YALE - PARIÑAS-TALARA, Secretario:CASTRO ANTON ELIZABETH /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 07/09/2022 09:53:06,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SULLANA / TALARA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SULLANA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente; QUINTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por los fundamentos antes expuestos: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: a)- Descripción del Bien: Manzana X Lote 19 del Asentamiento Humano Jorge Chávez, Distrito de Pariñas, Provincia de Talara, departamento de Piura, cuya, área, linderos, medidas perimétricas y dominio corren inscritos en la Partida N� P15032931 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Sullana N� 1 � Sede Piura - Oficina Registral Sullana. 2- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. a)- Cargas y Gravámenes: RUBRO: .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
HIPOTECA: Registrado en el asiento 00010 de la partida antecedente P15032257 El propietario ha constituido hipoteca a favor de Scotiabank Perú S.A.A. hasta por la suma de S/. 147,000.00 (Cien Cuarenta y Siete Mil Soles con 00/100 soles) a efectos de garantizar el crédito para capital de trabajo, por la suma de S/. 100,000.00 (Cien Mil Soles con 00/100 soles) por un plazo de veinticuatro meses y una tasa efectiva anual del 16% así como el debido y puntual cumplimiento de todas las deudas y/o obligaciones de cargo del propietario originadas o que se originen por la aplicación de los términos del contrato de servicios bancarios suscrito por este con el Banco con anterioridad a la firma del presente instrumento o que se suscriba con posterioridad al mismo, así como aquellas que se hayan originado o se origen frente al Banco por operaciones de crédito directo e indirecto tanto en moneda nacional como en moneda extranjera y demás que se detallan en el contrato presentado. Así consta de la Escritura Pública de Hipoteca N� 207de fecha 26 de junio del 2019, otorgada ante Notario Público de Talara Lucio Jorge Flores Barr. b)- Tasación: El inmueble, se encuentra valorizado hasta por la suma de: S/. 147,070.28 (Ciento cuarenta y siete mil con 28/100 soles).III.3.
¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?
- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 147,070.28 (Ciento cuarenta y siete mil con 28/100 soles). Esto es, el precio base asciende a la suma de S/. 98,046.85 soles (Noventa y Ocho mil cuarenta y seis con 85/100 soles). - SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 83,339.83 (Ochenta y Tres Mil Trescientos treinta y nueve con 83/100 soles). -TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S./ 68,632.81 (Sesenta y Ocho mil Seiscientos Treinta y dos con 81/100 soles). Debiendo el postor cumplir con lo siguiente: - Oblar el 10 % de la tasación mencionada, en depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1 del Reglamento de la Ley N� 30229 - El arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente, juzgado y documento de identidad. 4.- PUBLICACIONES: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N�30229 y su Reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. 5.- FÍJESE los Carteles en el frontis de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Sullana � Sede Talara y en el inmueble sub-litis, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realice el pegado del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; Asimismo AUTORÍCESE al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros. Al otrosi: Téngase presente y estando a lo solicitado haga valer su derecho conforme a corresponde a ley. 6.-NOTIFIQUESE.-1 Artículo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago de oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16
RAZON: Señor Juez, doy cuenta a Ud., que en la presente causa, se encuentra pendiente de proveer el escrito ingresado con registro N� 3925-2022 presentado por la parte demandante, dando cuenta en la fecha debido a la carga procesal de esta secretaria. Lo que doy cuenta a Ud. para los fines pertinentes. Talara, 26 de setiembre del 2022.
JUZGADO CIVIL - Sede Yale EXPEDIENTE : 00138-2021-0-3102-JR-CI-02 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : FARFAN PALACIOS RICARDO ESPECIALISTA : CASTRO ANTON ELIZABETH DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
RESOLUCIÓN NRO. OCHO (08) Talara, veintiséis de setiembre Del dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, con la razón que antecede, téngase presente lo expuesto. Al escrito ingresado con registro N�3925-2022 presentado por la parte demandante: Téngase presente lo expuesto; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante resolución número siete de fecha cinco de setiembre del año en curso, se resuelve convocar a remate electrónico judicial y se procede a describir el inmueble materia de remate, consignar las cargas y gravámenes, precio de tasación y precio base del remate; SEGUNDO: Que, mediante escrito que se da cuenta, la parte demandante solicita se corrija la resolución número siete al haberse omitido consignar las cargas y gravámenes descritos en los asientos 004, 005 y 006 conforme aparece en el Certificado de Gravamen actualizado que se adjuntó. Asimismo precisa se corrija el monto del precio de base para la tercera convocatoria, por cuanto se ha consignado el monto de S/. 68.632.21 soles cuando lo correcto es S/. 70,838.85 soles; TERCERO: Que, el quinto párrafo del artículo 172� del Código Procesal Civil prescribe: �El Juez puede integrar una resolución antes de su notificación. Después de la notificación pero dentro del plazo que las partes dispongan para apelarla, de oficio o a pedido de parte, el Juez puede integrarla cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio. El plazo para recurrir la resolución integrada se computa desde la notificación de la resolución que la integra.�; CUARTO: Que, teniendo en cuenta el Certificado de Gravámenes que obra en autos, se advierte que resulta procedente lo solicitado por la parte recurrente y en consecuencia corresponde integrar el ítem a) del numeral 2 de la citada resolución número siete a efectos de consignar todas las cargas y gravámenes que existen sobre el predio materia de litis, en los siguientes términos: a) Cargas y Gravámenes: RUBRO: .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
HIPOTECA COMUN: Registrada en el asiento 0004 de la partida P15032931. La Hipoteca inscrita en el asiento N� 003 de dicha partida, ha sido ampliada hasta por la suma de US$. 4,524.82 para garantizar los créditos SEDE FAMILIA - PARQUE 39-4 PARIÑA - TALARA, Juez:FARFAN PALACIOS Ricardo FAU 20159981216 soft Fecha: 27/09/2022 08:23:01,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SULLANA / TALARA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SULLANA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE YALE - PARIÑAS-TALARA, Secretario:CASTRO ANTON ELIZABETH /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 28/09/2022 09:01:22,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SULLANA / TALARA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SULLANA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE otorgados a favor de los titulares del inmueble por los montos de: US$. 5,500.00 y S/. 6,000.00, S/. 4,000.00 y S/. 2,000.00 conforme a los términos y condiciones que se estipulan en el contrato privado de modificación de constitución de hipoteca cuyas firmas certifica el Notario Público de Talara, Dr. Lucio Flores Barr. Con fecha 12 de abril del 2002. HIPOTECA COMUN: Registrada en el asiento 0005 de la partida P15032931. Segunda y Preferencial Hipoteca a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana, hasta por la suma de US$. 3,408.00 dólares americanos. Así consta en el contrato privado de constitución de hipoteca, cuyas firmas certifica el Notario Público de Talara, Dr. Lucio Flores Barr. Con fecha 05 de Febrero del 2003. HIPOTECA COMUN: Registrada en el asiento 0006 de la partida P15032931. Los titulares del inmueble inscrito en la presente partida registral constituyen primera y preferencial hipoteca hasta por la suma de US$. 8,050.00 dólares americanos a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito, debidamente representada por su administradora doña Lilian Elizabeth López López, con el objeto de garantizar hasta un límite de US$. 8,050.00 dólares americanos las obligaciones que actualmente tiene o pudiera tener en el futuro a favor de la CMAC Sullana S.A. provenientes de Pagarés y/o cualquier otra obligación de cualquier naturaleza, en moneda nacional o extranjera, de responsabilidad directa e indirecta, se valoriza el predio en la suma de US$. 11,500.00 dólares americanos. Así consta en la escritura Pública N� 63 de fecha 15/03/2011, extendida ante Notario Público de la Provincia de Talara. Enrique Guerrero Fowks; QUINTO: Que, por otro lado respecto al Precio Base de Convocatoria consignado en el numeral 3 de la resolución número siete, cabe precisar que por error se ha consignado como precio base de la tercera convocatoria el monto de S/. 68.632.21 soles cuando el monto correcto es S/. 70.838.36 soles, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407� del Código Procesal Civil, corresponde corregir la citada resolución número siete. Por tales consideraciones, SE RESUELVE:1.- INTEGRAR el ítem a) del numeral 2 de la resolución número siete de fecha cinco de setiembre del año en curso, a efectos de consignar además las cargas y gravámenes que existen sobre el predio materia de litis, descritos en los asientos 0004, 0005 y 0006;
2.- CORREGIR la resolución números siete de fecha cinco de setiembre del año en curso, en el extremo del precio base de la tercera convocatoria, el cual asciende a S/. 70.838.36 soles y no el monto de S/. 68.632.21 soles, como erróneamente se ha consignado. Con lo demás que contiene. Notifíquese conforme a ley.-