martes, 5 de noviembre de 2024

Remate Judicial de Terrenos en Arequipa Jacobo Hunter Precio Base S/ 12709 🏡

Inmueble ubicado en Pueblo Joven los Balcones de Hunter, Mz. e Lote 05, distrito de Jacobo Hunter, Arequipa, Terreno Sin Edificaciones de 211.83 Tasación: S/. 19,064.70. Precio Base: S/. 12,709.80 . Incremento entre ofertas: S/. 38.13. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: S/. 1,906.47.. Distrito Judicial: … remateCasas
Inmueble ubicado en Pueblo Joven los Balcones de Hunter, Mz. e Lote 05, distrito de Jacobo Hunter, Arequipa, Terreno Sin Edificaciones de 211.83
Tasación: S/. 19,064.70. Precio Base: S/. 12,709.80. Incremento entre ofertas: S/. 38.13. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: S/. 1,906.47.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: JACOBO HUNTER.
Partida Registral: P06065869 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Pueblo Joven los Balcones de Hunter, Mz. E Lote 05, Distrito de Jacobo Hunter, Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion06/11/2024 15/11/2024
Validación de Inscripción18/11/2024 20/11/2024
Presentación de Ofertas21/11/2024 22/11/2024
Pago Saldo25/11/2024 27/11/2024
Validación del Saldo28/11/2024 02/12/2024
Expediente: 00101-2019-0-0404-JP-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO DE PAZ LETRADO DE APLAO. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: LUNA NUÑEZ MANUEL ALBERTO.. Especialista: ZEGARRA CORRALES NUÑEZ SILVIA PATRICIA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 15. Fecha Resolución: 17/07/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16207
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA
Resolución Nro.015
Aplao, diecisiete de julio De dos mil veinticuatro.-
Estando al escrito de la demandante, por cumplido el mandato, a sus antecedentes el Certificado Literal adjunto. Proveyendo el escrito 272-2024: VISTOS, lo solicitado por la demandante y las nuevas implementaciones del aplicativo REM@JU, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Artículo 731� del Código Procesal Civil establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.�. SEGUNDO: Que, habiendo quedado consentido el auto 13 de aprobación de tasación del bien inmueble embargado como se advierte de las constancias de notificación (fs. 117 a 121), corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N� 001-2020-CE-PJ �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el Procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial� (REM@JU) R.A. N� 015-2020-CE-PJ. TERCERO: Ahora bien, es pertinente aclarar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y � de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12� de la Ley N� 30229 1 y 14� del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO: Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. QUINTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto, la programación de la segunda convocatoria y de ser el caso, la tercera convocatoria, será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742� del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que, a tenor de lo expuesto, SE RESUELVE:
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: 2. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en el Pueblo Joven Los Balcones de Hunter, Mz. E, lote 5 del distrito de Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa e inscrito en la partida registral P06065869 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de la Zona Registral Nro. XII � Sede Arequipa. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4. CARGAS Y GRAVÁMENES: Ninguna. 5. VALOR DE LA TASACIÓN: Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 19 064,70 Soles (DIECINUEVE MIL SESENTA Y CUATRO CON 70/100 soles). BASE DE LA SUBASTA: Correspondiente a las dos terceras partes de la Tasación Comercial, monto que asciende a la suma de S/ 12 709,80 (Doce mil setecientos nueve con 80/100 soles); Debiendo el postor cumplir lo siguiente: a) oblar el 10 % de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17�3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y b) pagar el arancel judicial correspondiente. 2
6. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15�5 de la Ley N� 30229.
7. FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble objeto del remate.
Se provee el escrito al término del período vacacional y la licencia de la especialista legal de la causa.-
2 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.