martes, 5 de noviembre de 2024

Venta de Casa en Cusco Oropesa Precio Base $ 76803 🏡

Inmueble Lote N�01, de la Manzana €�u�? de la Asociaci�n Provivienda Nuevo Huasao €�a�? y €�b�? del distrito de Oropesa, Provincia Tasación: $ 115,205.00. Precio Base: $ 76,803.33 . Incremento entre ofertas: $ 230.41. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 11,520.50.. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento… remateCasas
Inmueble Lote N�01, de la Manzana €�u�? de la Asociaci�n Provivienda Nuevo Huasao €�a�? y €�b�? del distrito de Oropesa, Provincia
Tasación: $ 115,205.00. Precio Base: $ 76,803.33. Incremento entre ofertas: $ 230.41. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 11,520.50.. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: QUISPICANCHI. Distrito: OROPESA.
Partida Registral: 11086877 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote N�01, de la Manzana €�u�? de la Asociaci�n Provivienda Nuevo Huasao €�a�? y €�b�? del Distrito de Oropesa, Provincia Quispicanchi y Departamento de Cusco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion06/11/2024 15/11/2024
Validación de Inscripción18/11/2024 20/11/2024
Presentación de Ofertas21/11/2024 22/11/2024
Pago Saldo25/11/2024 27/11/2024
Validación del Saldo28/11/2024 02/12/2024
Expediente: 01898-2023-0-1001-JR-CI-02. Distrito Judicial: CUSCO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ELIOT ALCIBIADES ZAMALLOA CORNEJO. Especialista: ZARATE HUILLCA KARINA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 09. Fecha Resolución: 30/01/2024. Tipo Cambio: S/. 3.76 a la fecha 04/11/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16205
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. - CMAC CUSCO S.A.,
Resolución N�09 Cusco, treinta de enero del del dos mil veinticuatro
DANDO PROVIDENCIA AL ESCRITO N�2332-2024.A LO EXPUESTO.- Téngase por cumplido lo dispuesto en autos y puesto los autos para emitir la resolución correspondiente; y CONSIDERANDO:
1. Teniendo en cuenta que en autos se cuenta con el arancel judicial por remate judicial, certificado de carga y gravamen actualizado.
2. Conforme al estado del proceso �etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12 de la Ley N� 30229 1 y el artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, además que este Distrito Judicial se 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
encuentra dentro de la segunda etapa de implementación de los remates judiciales establecido en la Resolución Administrativa N� 104-2021-CE-PJ. 3. El artículo 13 de la Ley N� 30229, dispone: �13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes matera de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.�, por estas consideraciones: SE RESUELVE: A. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble hipotecado siguiente: DESCRIPCION: inmueble Lote N�01, de la Manzana �U� de la Asociación Provivienda Nuevo Huasao �A� y �B� del Distrito de Oropesa, provincia Quispicanchi y departamento de Cusco; inscrito en la partida electrónica N� 11086877 del Registro de Predios de la Oficina Registral del Cusco, Zona Registral N� X Sede Cusco. B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el segundo remate y seguidamente el tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

AS.06.- HIPOTECA a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A; hasta por la suma de S/263,000.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL 00/100 SOLES), así consta de la Escritura Pública de 30/11/2017, otorgada ante Notario Lucila Antonieta Ocampo Delahaza en la ciudad de Cusco. AS.08.- AMPLIACIÓN DE HIPOTECA a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A; hasta por la suma de 300,000.00 (TRESCIENTOS MIL CON 00/100 SOLES), así consta de la Escritura Pública N� 1005 de 11/04/2023, otorgada ante Notario Lucila Antonieta Ocampo Delahaza en la ciudad de Cusco.
D.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

El bien se encuentra valorizado en la cantidad de US$ 115,205.00 (CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), conforme a la tasación actualizada que obra en autos a fs. 34. E. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

� PRIMERA CONVOCATORIA: será rematado sobre la base de US$ 76, 803.33 (SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TRES CON 33/100 DÓLARES AMERICANOS), cantidad equivalente a las dos terceras partes del valor de su tasación. � SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 65, 282.83 ( SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 83/10 DÓLARES AMERICANOS) � TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 55, 490.41 (CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON 41/100 DÓLARES AMERICANOS). F. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. G. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate en el portal WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución, debiendo además la parte ejecutante efectuar las publicaciones conforme a lo dispuesto por el artículo 733 del Código Procesal Civil. H. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos asignado a la Oficina de REM@JU en forma oportuna y bajo responsabilidad, debiendo notificarse a las partes procesales con la presente Resolución. H.S.