Tasación: S/. 52,163.00. Precio Base: S/. 34,775.33. Incremento entre ofertas: S/. 104.33. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 5,216.30.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: SOCABAYA.
Partida Registral: Po6046050 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Pueblo Joven 4 de Octubre, Manzana Ll, Lote 22, Zona A, Distrito de Socabaya, Provincia y Departamento de Arequipa, Inscrito En la Partida No. Po6046050 de la Zona Registral Xii-sede Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 06/11/2024 | 15/11/2024 |
Validación de Inscripción | 18/11/2024 | 20/11/2024 |
Presentación de Ofertas | 21/11/2024 | 22/11/2024 |
Pago Saldo | 25/11/2024 | 27/11/2024 |
Validación del Saldo | 28/11/2024 | 02/12/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16204
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : NEIRA MESTAS, ELVIS CARLOSResolución Nro. 20
Arequipa, veinte de junio del Dos mil veintidós
Asumiendo competencia el Segundo Juzgado de Paz Letrado-Civil.- ESCRITO 17532-2022.- CUMPLO MANDATO.- AL PRINCIPAL Y OTROSI.- VISTOS: El cumplimiento de lo dispuesto mediante resolución No. 19 del 18 de abril del 2022 (fs. 238).- Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Se tiene de actuados, que mediante resolución No. 09 del 09 de julio del 2018 de fojas ciento tres, en vía de ejecución forzada se ordena la tasación por ende el remate del . SEGUNDO: 2.1.- La ley 30229 publicada el 12 de julio de 2014, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado �Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1� de la presente Ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU. 2.2.- Que, mediante Resolución Administrativa nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha 22 de febrero de 2021 expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, prescribe: artículo primero: �Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales �REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del 18 de febrero del 2021 y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU�. TERCERO: El artículo 731� del Código Procesal Civil establece lo siguien te: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la Ley especial sobre la materia (�) en el caso de autos, mediante resolución No. 16 del 25 de enero del 2021 de folios ciento ochenta y siete se aprueba el dictamen pericial (tasación) por la suma de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON 00/100 SOLES (S/ 52,163.00); siendo entonces conforme el estado del proceso proceder al amparo del artículo 723� del Código Procesal Civil. CUARTO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043- 2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12� de la ley 30229 1 y artículo 13� del reglamento de la citada Ley 2 .
--RESUELVO:
-1.- CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre el bien materia de Litis.
- 2.- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: inmueble ubicado en Pueblo Joven 4 de Octubre, Manzana LL, Lote 22, Zona A, distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida No. PO6046050 de la Zona Registral XII-Sede Arequipa de propiedad de GUMERCINDA AMELIA ARRATEA ZAPANA.
- 3.- De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N� 260-2015-CEPJ �Procedi miento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial�; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2022.
- 4.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REMA@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
- 5.- RUBRO CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
El bien cuenta con los siguientes:-1 Artículo 12� . Condiciones para remate por internet. - El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13� . Procedencia del Remate de bienes a tr avés del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
PAGINA 4 DE FICHA REGISTRAL PARTIDA NO. PO6046050 DE LA ZONA REGISTRAL XII- SEDE AREQUIPA: Hipoteca a favor de FONAVI, hasta por S/ 9,360.00. Escritura pública del 08.OCT.95. Notario Gorky Oviedo. Inscrito el 26.OCT.95.
- RUBRO-SIENTO 00007 Constitución de Hipoteca constituida por su propietaria a favor de CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO NUESTRA GENTE SAA hasta por la suma de US$ 16,800.00 (dieciséis mil ochocientos con 00/100 dólares de los estados Unidos de América).---- RUBRO-SIENTO 00008 Medida cautelar en forma de inscripción hasta por la suma de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CON 00/100 SOLES, dispuesta mediante resolución No. 01 del 29 de agosto del 2013, Séptimo Juzgado de Paz Letrado. Dra. Gabriela Tala Maquera. Especialista Gloria Cornejo Condori.
- 6.- VALOR DE TASACIÓN: CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON 00/100 SOLES (S/ 52,163.00).
- 7.- .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma S/ TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 33/100 SOLES (S/ 34,775.33).--8.- OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del reglamento de la Ley Nro. 30229; y, b) adjuntar arancel judicial correspondiente.
--9.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad.
-10.- CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, asimismo el diligenciamiento de los carteles, bajo responsabilidad. Tómese razón y hágase saber.