lunes, 8 de enero de 2024

Remate Judicial BCP de Casa en Carabayllo Lima Precio Base $ 48997 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO . Partida Registral: P01269835 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Sol Naciente de Carabayllo, Asentamiento Humano Sol Naciente de Carabayllo I Etapa Mz. A1, Lote 4 Etapa I, Distri… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: P01269835 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Sol Naciente de Carabayllo, Asentamiento Humano Sol Naciente de Carabayllo I Etapa Mz. A1, Lote 4 Etapa I, Distrito Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, Inscrito En la Partida N� P01269835. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion05/01/2024 14/01/2024
Validación de Inscripción15/01/2024 17/01/2024
Presentación de Ofertas18/01/2024 19/01/2024
Pago Saldo22/01/2024 24/01/2024
Validación del Saldo25/01/2024 29/01/2024
Expediente: 15547-2017-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ARENAS SOTO SHEILA ETHEL. Especialista: BENITES CLAVIJO ROSA JEANINA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 40. Fecha Resolución: 13/10/2023. Tipo Cambio: S/. 3.726 a la fecha 03/01/2024 según la SBS.. Tasación: $ 73,495.80. Precio Base: $ 48,997.20. Incremento entre ofertas: $ 146.99. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 7,349.58. Descripción: INMUEBLE DE 2 PISOS, LA DISTRIBUCION DE CADA PISO CORRESPONDE A LA DE UNA VIVIENDA. EXISTE UNA CONSTRUCCION EN EL PISO 3 QUE SE DESESTIMA POR SE4R FACILMENTE DESMONTABLE. AREA TOTAL CONSTRUIDA 200.00 M2.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13035
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : FONDO POPULAR 1 - RENTA MIXTA, FONDO DE INVERSION PRIVADO
Resolución Nro. CUARENTA Miraflores, trece de octubre Dos mil veintitrés.
DANDO CUENTA: Al escrito número 235207-- 2023, presentado por el demandante: Con las instrumentales que se adjuntan, agréguense a los autos y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229 y su Reglamento D.S. N�003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; SEGUNDO: De la revisión de los presente autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de Ley 30229(1) y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley; TERCERO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N� 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; CUARTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731� y 736� inciso uno del código acotado, este Juzgado: RESUELVE:
� CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: Inmueble ubicado en: ASENTAMIENTO HUMANO SOL NACIENTE DE CARABAYLLO, ASENTAMIENTO HUMANO SOL NACIENTE DE CARABAYLLO I ETAPA MZ. A1, LOTE 4 ETAPA I, Distrito CARABAYLLO, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida N� P01269835.
2.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


2.1. HIPOTECA UNILATERAL CON EXPEDICION DE TÍTULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE: Constituida hasta por el monto de US $ 84,320.00 dólares americanos, con la finalidad que se emita un Título de Crédito Hipotecario Negociable al amparo de la ley 27287. Así Consta de la Escritura Pública de fecha 23/03/2015, otorgada ante el notario de Lima, Ricardo Fernandini Barreda. (Asiento 00010); 2.2. EMBARGO: Mediante resolución Judicial N� 02 de fecha 02/05/2016 expedida por el 17� Juzgado Civil Sub especialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, que despacha el Juez Titular Dr. Ricardo Luis Calle Tacuche y Asistente de Juez María E. Breña Diaz Sánchez, se resuelve: trabar embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/38,000.00 nuevos soles, sobre el inmueble de propiedad de don IVAN EDUARDO SAL Y ROSAS ESPINOZA inscrito en la presente partida, en los seguidos por el BANCO DE CREDITO DEL PERU, sobre medida cautelar (Exp. 04065- 2016-15-1817-JR-CO-12) (asiento 00012)
3.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos presentada por peritos, su fecha 29 de marzo del 2023, que asciende a la suma de US $. 73,495.80 (SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 80/100 DÓLARES AMERICANOS).
4.PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 20/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 48,997.20). 5.OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
6. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego de haber quedado firme la presente resolución;
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad;
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con los siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
a. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 62/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 41,647.62). b. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CON 48/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 35,400.48).
10. De conformidad con el artículo 12 de Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado articulo; NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales y terceros ocupantes del inmueble objeto de ejecución, así como cúrsese oficio al 17� Juzgado Civil Sub especialidad Comercial a fin que tome conocimiento de la presente resolucion.