martes, 2 de enero de 2024

Remate de Departamento por Embargo BCP en Jesus Maria Lima Precio Base S/ 300349 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: JESUS MARIA . Partida Registral: 14272147 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Avenida Cuba Nro. 560, Dpto. Nro. 2003 (d�plex) €� Vig�simo Piso y Azotea, Urb. de la Escuela de Agricultura. Porcentaje a Rematar:… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: JESUS MARIA.
Partida Registral: 14272147 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Avenida Cuba Nro. 560, Dpto. Nro. 2003 (d�plex) €� Vig�simo Piso y Azotea, Urb. de la Escuela de Agricultura. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion31/12/2023 09/01/2024
Validación de Inscripción10/01/2024 12/01/2024
Presentación de Ofertas13/01/2024 14/01/2024
Pago Saldo15/01/2024 17/01/2024
Validación del Saldo18/01/2024 22/01/2024
Expediente: 07591-2022-0-1817-JR-CO-14. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 14°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESCUDERO LOPEZ, JOSE CLEMENTE. Especialista: HUARCAYA QUISPE GUSTAVO EDWIN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: RES 07 CONVOCA A REMATE. Fecha Resolución: 19/07/2023. Tasación: S/. 530,027.96. Precio Base: S/. 300,349.17. Incremento entre ofertas: S/. 901.05. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 53,002.80. Descripción: SE TRATA DE UN PREDIO TIPO DEPARTAMENTO DÚPLEX NRO. 2003 – VIGÉSIMO PISO Y AZOTEA, UBICADO EN UN EDIFICIO DE 20 PISOS.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12879
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Número SIETE Miraflores, diecinueve de julio del dos mil veintitrés.- DADO CUENTA EN LA FECHA DE MANERA PRESENCIAL EL ESCRITO N� 117552-2023 INGRESA DO EL 30 DE MAYO DEL 2023 POR EL DEMANDANTE: A lo alegado por el recurrente; téngase por cumplido lo ordenado por Resolución N� 06 de autos; en consecuencia, y en mérito de lo actuado, en este acto se procede convocar al remate electrónico judicial del inmueble materia de ejecución; y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, y s u Reglamento, aprobado por D.S. N� 003-2015-JUS, y la Resolución Administrativa 268- 2016-CE-PJ, la ejecución forzada vía remate judicial corresponde ser efectuada por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. SEGUNDO: Que de la revisión del escrito que antecede y de los presentes autos se aprecia que se cumple con los requisitos señalados el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley, por lo que corresponde proceder con la convocatoria a remate del inmueble dado en garantía. TERCERO: Que, además, cabe resaltar que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base de la primera convocatoria, el remate deviene en desierto; en cuyo caso, el REM@JU reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento del precio que sirvió de base en la primera convocatoria. De igual
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria o no presentarse ofertas superiores al precio base, se procederá a una tercera convocatoria, reduciendo también en quince por ciento el precio que sirvió de base en segunda convocatoria. Por las razones antes expuestas, SE RESUELVE:
1. ORDENAR EL REMATE ELECTRÓNICO en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en: AVENIDA CUBA NRO. 560, DPTO. NRO. 2003 (DÚPLEX) � VIGÉSIMO PISO Y AZOTEA, URB. DE LA ESCUELA DE AGRICULTURA, DISTRITO DE JESÚS MARÍA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 14272147 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
1.1. CONVOCAR AUTOMÁTICAMENTE, en caso de devenir en desierto la primera convocatoria de remate electrónico judicial, a SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, y seguidamente, en caso de devenir en desierto la segunda convocatoria de remate electrónico, a TERCER REMATE ELECTRÓNICO del citado inmueble materia de ejecución, en los siguientes términos:
� .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial presentado por el demandante en la demanda que obran en autos a fojas (75 hasta 94), que asciende a la suma de S/. 530,027.96 (QUINIENTOS TREINTA MIL VEINTISIETE CON 96/100 SOLES). i. PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


� EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 353,351.91 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 97/100 SOLES).
� EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 300,349.18 (TRESCIENTOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 18/100 SOLES).
� EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 255,296.80 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 80/100 SOLES).
ii. DESCRIPCION: Se trata de un predio tipo Departamento Dúplex Nro. 2003 � Vigésimo Piso y Azotea, ubicado en un edificio de 20 pisos.
iii.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


ASIENTO D00002: INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA: JORGE LUIS PARICAHUA TICLAVILCA, ha hipotecado el inmueble inscrito en esta partida a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de S/. 487,495.80 Soles, para garantizar las obligaciones determinadas que se describen en el titulo que se archiva. Así consta por escritura pública de fecha 16/08/2017 otorgada ante Notario de Lima, Dr. Ricardo Fernandini Barreda. El titulo fue presentado el 14/06/2019. Lima, 03 de julio del 2019.
2. OBLAJE y PARTICIPACION: Para ser postor se deberá cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante Depósito Judicial Electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229, dicho Depósito Judicial Electrónico deberá ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU; y, b) Efectuar el pago del arancel judicial por derecho a participar en el remate, indicando el número del juzgado y número del expediente, dicho arancel deberá también ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU.
3. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229.
4. FIJESE los Avisos de Remate que genere el aplicativo informático del REM@JU en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos y en el inmueble a rematar por el personal a cargo en forma oportuna, bajo responsabilidad. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización.
5. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente; y, CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado.
DADO CUENTA EN LA FECHA DE MANERA PRESENCIAL EL ESCRITO N� 163666-2023 INGRESADO EL 14 DE JULIO DEL 2023 POR EL DEMANDANTE; Y ATENDIENDO: A lo solicitado por el recurrente; ESTESE a lo resuelto en la fecha por la presente resolución. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y OCUPANTES DE LOS INMUEBLES MATERIA DE REMATE (Vía casilla electrónica a quiénes la hubieren señalado).-