miércoles, 27 de diciembre de 2023

Remate Judicial BCP de Casa en Huacho Lima Precio Base $ 26533 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: HUAURA. Distrito: HUACHO . Partida Registral: 50010841 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Constituido Por la Tienda Que se Encuentra Signado Como T 21 (sector H 2) Ubicado En la Calle la Merced N� 532 Ingreso Principal del … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: HUAURA. Distrito: HUACHO.
Partida Registral: 50010841 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Constituido Por la Tienda Que se Encuentra Signado Como T 21 (sector H 2) Ubicado En la Calle la Merced N� 532 Ingreso Principal del Mercado Centenario Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, Departamento Lima con Una Area Ocupada de 6,525m. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/12/2023 29/12/2023
Validación de Inscripción03/01/2024 05/01/2024
Presentación de Ofertas06/01/2024 07/01/2024
Pago Saldo08/01/2024 10/01/2024
Validación del Saldo11/01/2024 15/01/2024
Expediente: 00199-2016-0-1308-JR-CI-01. Distrito Judicial: HUAURA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SALINAS TAMAYO PERCY RONALD. Especialista: JACQUELINE ELSA SOLIS ARELLANO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: DIECINUEVE Y CORREGIDA POR RES 21. Fecha Resolución: 10/06/2022. Tipo Cambio: S/. 3.742 a la fecha 18/12/2023 según la SBS.. Tasación: $ 39,800.00. Precio Base: $ 26,533.33. Incremento entre ofertas: $ 79.60. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 3,980.00. Descripción: INMUEBLE CONSTITUIDO POR LA TIENDA QUE SE ENCUENTRA SIGNADA CON T 21 (SECTOR H 2), UBICADO EN LA CALLE LA MERCED N° 532 INGRESO PRINCIPAL DEL MERCADO CENTENARIO, DISTRITO DE HUACHO, PROVINCIA DE HUUARA, DEPARTAMENTO DE LIMA. AREAS OCUPADA DE 6.525 M2, TECHDA: 6.525M2. LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SE ENCUENTRAN INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° 50010841 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUBLE DE HUACHO. . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12962
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Nro. 14.- Huacho, diez de junio del 2022
AUTOS, VISTOS: Con el expediente puesto esta en esta secretaria de REM@JU, para emitir la resolución correspondiente en merito a lo ordenado por resolución número 18 de fecha 08 de abril del 2022; y, ATENDIENDO: 1. Respecto a la Ejecución del Remate Electrónico � Ley N� 30229 �Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los Servicios de Notificaciones de las Resoluciones Judiciales y en los Servicios de Notificaciones de las Resoluciones Judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal de Trabajo; PRIMERO.- Mediante Resolución Administrativa N� 268-2016-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso el funcionamiento del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en órganos jurisdiccionales civiles con subespecialidad comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima; asimismo se ordenó la implementación progresiva del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales -REM@JU- a nivel nacional, de acuerdo a la factibilidad técnica que corresponderá determinar a la Gerencia de Informática de la Gerencia General; SEGUNDO: Después de cinco años aproximadamente, de haberse puesto en marcha el funcionamiento del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en la Corte Superior de Justicia de Lima, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Huaura por Resolución Administrativa N� 000126-2021-P-CSJHA-PJ de fecha 11 de marzo del 2021, Dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales -REM@JU-, en la Corte Superior de Justicia de Huaura; y, conforme a lo indiciado, en su segundo párrafo de la mencionada resolución administrativa: Los órganos jurisdiccionales competentes de la Especialidad Civil � Comercial de este distrito judicial, a partir de la fecha llevarán a cabo los remates judiciales haciendo uso del Aplicativo Informático y monitoreo en el Especialidad Civil � Comercial de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Entrando en vigencia a partir del día 11 de marzo del 2021; TERCERO: En la Directiva N� 001-2020-CE-PJ, �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial� (REM@JU), se establece las disposiciones para la Ejecución del remate Judicial Electrónico (REM@JU), mediante el uso de medios electrónicos, bajo los principios establecidos en la Ley N� 30229 y su Reglamento. Dentro de ello, en su numeral 8.8), de la Disposiciones Específicas señala: Que la suspensión del remate electrónico judicial: procede, de oficio o a pedido de parte, solo por resolución del órgano jurisdiccional que dispuso el remate; y, antes del inicio de la colocación de ofertas en el sistema REM@JU; y antes de la apertura de la Sala para la colocación o presentación de ofertas (puja); CUARTO: Continuando con el desarrollo del proceso, es de verse de autos, que por resolución número 04 de fecha 03/08/2016, que contiene el auto final, se dispone llevar adelante el remate del bien dando en garantía, inmueble constituido por la Tienda que se encuentra signada con T (Sector H-2) T- 21 ubicado en la Calle La Merced N� 532 � Ingreso Principal del Mercado Centenario, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima con una área ocupada de 6.525 m2, Linderos y Medidas Perimétricas: Por el frente: Pasaje N 08 con 2,900ml; Por la derecha; Tienda N� 22 con 2,250ml; Por la Izquierda; Tienda N� 20 con 2,250ml; Por el Fondo: Tienda N� 16 con 2,900ml, inscrito en la Partida Electrónica N� 50010841 del Registro Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huacho; hasta por la suma de S/. 130,638.478 soles, resolución que fue notificada al ejecutante y, el ejecutado - Causante Jhon Búster Papa Carrera conforme se puede advertir de los cargos de notificación que corre en autos a fojas 88 y 89 de autos, la misma que quedó consentida por resolución número 05 de fecha 29/09/2017, esta última resolución ordena remitir los autos a la secretaria de REM@JU a fin de que emita la resolución correspondiente respecto a la ejecución del remate judicial electrónico; QUINTO: Ahora bien, en autos, de fojas 10 a 15, corre la Constitución de Primera Hipoteca que otorga Jhon Búster Papa Carrera a favor de Banco de Crédito del Perú; y, procediéndose a extender en su registro de escrituras públicas una de constitución de garantías hipotecarias que otorga el ejecutado a favor de BANCO DE CREDITO de fecha 28/08/2012 ante Notario de Huacho. En su cláusula IV-, señalan: ambas partes contratantes convienen en valorizar el/los inmuebles otorgados en garantía en la suma de U$$ 35,507.96 (Treinta y Cinco Mil Quinientos Siete y 96/100 dólares americanos), aprobado de común acuerdo por el Banco y el Cliente, según tasación efectuada por el Ingeniero Roberto Claudio Callehuanca Pino con fecha 22/08/2012, monto con el cual se constituyó la hipoteca; SEXTO: Que, entendemos por el valor comercial del inmueble: cuando un perito tasador hace una inspección fotográfica del inmueble, analizando las características físicas de la construcción y el terreno, de tal manera que puedan determinar el valor correcto de la propiedad. En tal sentido, la tasación que contiene el informe de Valuación de un Inmueble, a Valor Comercial en el Mercado BCP-30726 � QUANTUM VALUACIONES, de fecha 16/12/2015, debidamente firmado por el Perito Valuador Ing. Jimmy Ramírez Criado con CIP. 59520, en cual se ha determinado que el valor comercial del inmueble dado en garantía inscrito en la Partida: 50010841 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huacho (propiedad de los ejecutados), tiene un valor en US$ 39,800.00 dólares americanos (Treinta y nueve Mil Ochocientos con 00/100 dólares americanos); por lo que se deberá considerarse la tasación que se adjuntó con el escrito de demanda, siendo más alto el valor comercial del inmueble, lo cual también favorece a ambas partes y cubre el total de la obligación; SEPTIMO: El Servicio de Remate Electrónico Judicial abarca el desarrollo de las actividades de anotación del bien a rematar en el sistema REM@JU, registro y acreditación de postores, publicación de la convocatoria, generación del certificado digital de postor ganador, y la inhabilitación del postor por las causales descritas en la Ley N� 30229 y el Reglamento. Una vez efectuado el registro del remate en el sistema REM@JU, se genera automáticamente un cronograma indicando los plazos para la inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación; OCTAVO: Asimismo, para registrarse en el sistema REM@JU y participar como postor se requiere contar con una casilla electrónica otorgada gratuitamente por el Poder Judicial (https://casillas.pj.gob.pe); constituyendo el único medio para registrar su participación. No podrán ser utilizadas las casillas electrónicas otorgadas a nivel institucional a los Procuradores Públicos, Fiscales y personal de la Oficina de Control de la Magistratura; NOVENO: Para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de ofertas, por veinticuatro (24) horas conforme a Ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente; DECIMO: Asimismo el artículo 4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala: Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; DECIMO PRIMERO: En merito a la disposición descrita, se procede a emitir la presente resolución, y existiendo en la Provincia de Huaura los medios informáticos, redes de datos y el software necesario para dicho procedimiento por lo cual corresponde su trámite conforme a la resolución en referencia; y conforme a las nuevas disposiciones, al realizar el presente remate a través de REM@JU, en la resolución que emite el Juzgado, se consignan las tres convocatorias a realizarse, y descargándose en su plataforma de REM@JU, la misma que podrá visualizarse a través de la Pagina del Poder; 2. Respecto a la Ejecución del Remate Judicial Electrónico - REM@JU: con los aranceles judiciales que obran en autos (fojas 299), y estando a lo solicitado por la ejecutante. DECIMO SEGUNDO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte de la ejecutante (ver fojas 309), y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�; DECIMO TERCERO: Estando al estado del proceso � etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12 de la Ley N� 30229: Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicta la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil..; y artículo 13 Reglamento de la citada Ley Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12�de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar; DECIMO CUARTO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el Remate en Primera Convocatoria se declara Desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una Segunda Convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de Remate Electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la Segunda Convocatoria, se procede a una Tercera Convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; DECIMO QUINTO: Finalmente, si en la Tercera Convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del Remate Electrónico Judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; Por las consideraciones antes glosadas, en uso de las atribuciones previstas en la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial, el señor Juez que suscribe, administrando justicia a nombre de la Nación, RESUELVE: A. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: En caso de declararse Desierto la Convocatoria en Primer Remate Judicial Electrónico, Convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: 1. DESCRIPCION: inmueble constituido por la Tienda que se encuentra signada con T (Sector H-2) T- 21 ubicado en la Calle La Merced N� 532 � Ingreso Principal del Mercado Centenario, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima con una área ocupada de 6.525 m, Linderos y Medidas Perimétricas: Por el frente: Pasaje N 08 con 2,900ml; Por la derecha; Tienda N� 22 con 2,250ml; Por la Izquierda; Tienda N� 20 con 2,250ml; Por el Fondo: Tienda N� 16 con 2,900ml, inscrito en la Partida Electrónica N� 50010841 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� IX, Sede Lima � OFICINA REGISTRAL DE HUACHO. 2. CARGAS Y .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

(los mismos que fueron presentados a la interposición de la presente demanda): En el Asiento D00003 - de la Partida N� 50010841 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� IX, Sede Lima � OFICINA REGISTRAL DE HUACHO, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERI S.AC hasta por la suma de U$$ 35,507.96 dólares americanos (fs. 15), en garantía de las obligaciones asumidas. En el asiento C00004 - de la Partida N� 50010841 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� IX, Sede Lima � OFICINA REGISTRAL DE HUACHO, Inscripción de Registro de Predios. Sucesión Intestada Sherly Sophia Papa Diaz, en calidad de hija, ha adquirido el dominio del Inmueble inscrito en la presente partida, al haber sido declarada heredera de Jhon Búster Papa Carrera, quien falleciese intestado el 08/02/2018, así consta en el acta de protocolización de Sucesión Intestada de fecha 20/03/2018 (el mismo que fue presentado con escrito de fecha 07/04/2022). 3.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA: En autos asciende a la suma de U$$ 39,800.00 dólares americanos. 3.1 EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación ascendiente a U$$ 26,533.33 dólares americanos. 3.2 EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U$$ 22,570.33 dólares americanos. 3.3 EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U$$ 19,184.79 dólares americanos. 4. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley N� 30 229. Artículo 17.-Pago de Oblaje: 7.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los Depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente. 5. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL, entendiéndose en el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Huaura -REM@JU- del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley N� 30229. Al escrito de fecha 27 de setiembre de 2021, de la parte ejecutante, estese a la presente resolución. NOTIFIQUESE a las partes procesales en sus respectivas casillas electrónicas o en todo caso en su domicilio real en caso no se haya apersonado en el presente proceso. Por otro lado, la parte ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.AC, deberá comunicase al Celular 936527686, para efectos de coordinar respecto al pegado de carteles de remate en el inmueble a sacar a remate, debiendo prestar las facilidades del caso la ejecutante a la secretaria de REM@JU, bajo su responsabilidad de la ejecutante. 6. Para efecto del pegado del aviso de convocatoria de remate judicial electrónico en el inmueble constituido por la Tienda que se encuentra signada con T (Sector H-2) T- 21 ubicado en la Calle La Merced N� 532 � Ingreso Principal del Mercado Centenario, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, la parte ejecutante deberá comunicarse al Celular 936527686, para efectos de coordinar, debiendo el ejecutante brindar las facilidades del caso a la secretaria de REM@JU al momento de la diligencia, bajo responsabilidad. -

Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial. El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos; b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios; c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial; FÍJESE los Carteles en el Local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del servicio de Remates Electrónicos Judicial de Huaura