miércoles, 27 de diciembre de 2023

Casa Inmueble en Remate Judicial en Huancavelica Paucara Precio Base S/ 106036 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: HUANCAVELICA. Departamento: HUANCAVELICA . Provincia: ACOBAMBA. Distrito: PAUCARA. Partida Registral: P11090651 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Centro Poblado Paucara Mz. B2, Lote 11 del Distrito de Paucara, Provincia de Acobamba y Departament… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: HUANCAVELICA. Departamento: HUANCAVELICA. Provincia: ACOBAMBA. Distrito: PAUCARA.
Partida Registral: P11090651 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Centro Poblado Paucara Mz. B2, Lote 11 del Distrito de Paucara, Provincia de Acobamba y Departamento de Huancavelica. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/12/2023 31/12/2023
Validación de Inscripción03/01/2024 05/01/2024
Presentación de Ofertas06/01/2024 07/01/2024
Pago Saldo08/01/2024 10/01/2024
Validación del Saldo11/01/2024 15/01/2024
Expediente: 00132-2023-0-1101-JR-CI-02. Distrito Judicial: HUANCAVELICA. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LAPA YAURI VIVIANA. Especialista: DE LA CRUZ CASTRO WILDER. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 9. Fecha Resolución: 16/08/2023. Tasación: S/. 220,144.95. Precio Base: S/. 106,036.48. Incremento entre ofertas: S/. 318.11. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 22,014.50. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN EL CENTRO POBLADO PAUCARA MZ. B2, LOTE 11 DEL DISTRITO DE PAUCARA, PROVINCIA DE ACOBAMBA Y DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA. . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12456
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en HUANCAVELICA?

DEMANDANTE : MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.,
Resolución Nro. 09 Huancavelica, 16 de Agosto del año 2023.-
AUTOS Y VISTOS: Al escrito de folios 110 y el escrito de subsanación con Registro de Ingreso N� (4773-2023) presentado por el ejecutante y atendiendo lo expuesto, al principal téngase presente y habiendo adjuntado la copia literal de la partida P11090651, por lo que corresponde emitir pronunciamiento: PRIMERO: Conforme es de verse de la resolución número Seis de fecha 22/05/2023, en aplicación del artículo 123� inciso 2 del Código Procesal Civil, se ha resuelto declarar consentida en todos sus extremos la Resolución número Cinco (Auto Final) que declara fundada la demanda y ordena se lleve adelante la ejecución (remate del bien inmueble dado en garantía). SEGUNDO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. TERCERO: Estando al estado del proceso (etapa de ejecución forzada) y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� del Reglamento de la citada Ley. CUARTO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto: SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado.
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en el Centro Poblado Paucara Mz. B2, Lote 11 del Distrito de Paucara, Provincia de Acobamba y Departamento de Huancavelica. b) .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Inscrito en la Partida Electrónica N� P11090651, Asiento 2018- 02258387 de la Zona Registral N� VIII - Sede Huancayo, Oficina Registral de Huancavelica, se ha inscrito la garantía hipotecaria hasta por la suma de S/ 220,144.9500 Soles. c) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de S/ 220,144.9500 (DOSCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON 95/100 SOLES). c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 146,763.30 (Ciento Cuarenta y Seis Mil Setecientos Sesenta y Tres con 30/100 soles) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 124,748.80 (Ciento Veinticuatro Mil Setecientos Cuarenta y Ocho con 80/100 soles) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 106,036.48 (Ciento Seis mil Treinta y Seis con 48/100 Soles) d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 2 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 3 de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al Juzgado de Paz Letrado de Paucará - Acobamba.
2 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente.
3 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el remate Electrónico judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores afrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales se de siete días calendario. el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
3. Una vez consentida la presente resolución, proceda el secretario judicial cursor del proceso a la publicación en el portal web del Poder judicial del aviso de convocatoria respectivo conforme al Art. 15 de la Ley N� 30229. Notifíquese.-