Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES.
Partida Registral: P01085205 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 03, Manzana C, Asentamiento Humano H�sares de Jun�?n Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 22/12/2023 | 31/12/2023 |
Validación de Inscripción | 03/01/2024 | 05/01/2024 |
Presentación de Ofertas | 06/01/2024 | 07/01/2024 |
Pago Saldo | 08/01/2024 | 10/01/2024 |
Validación del Saldo | 11/01/2024 | 15/01/2024 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11114
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : ALTAMIRANO BAZAN, JUAN ALBERTOResolución Nro. CINCO Miraflores, diez de mayo Del año dos mil veintidós.- A LOS AUTOS; dado cuenta al escrito de fecha 28/03/2022 con número de ingreso CDG N� 55179-2022, presentado por el demandante y por el mérito de lo expresado, con la copia literal del inmueble materia de remate, con los aranceles judiciales por convocatoria de remate y edicto judicial que adjunta, y siendo el estado de los autos, Y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente:"Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�.
SEGUNDO: Estando al estado del proceso, con auto final consentido y no habiendo cumplido las partes ejecutadas con el pago de la obligación, deberá hacerse efectivo el apercibimiento y declararse el inicio de la ejecución forzada de remate; por tanto se verifica que la solicitud de remate electrónico cumple con los requisitos señalados en el artículo N�12� de la Ley N� 30229 y Articulo 13� del Reglamento de la citada Ley.
TERCERO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
CUARTO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
SEDE COMERCIALES, Juez:HIDALGO CHAVEZ Jose Miguel FAU 20546303951 soft Fecha: 10/05/2022 15:31:12,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:IGLESIAS MATOS Salvador Allen FAU 20159981216 soft Fecha: 10/05/2022 15:41:56,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto;
RESUELVO;
DECLÁRESE el INICIO DE LA EJECUCIÓN FORZADA y se CONVOCA A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del inmueble sito en LOTE 03, MANZANA C, ASENTAMIENTO HUMANO HÚSARES DE JUNÍN, DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la partida registral N� P01085205 del registro de propiedad inmueble de Lima, con las siguientes precisiones:
1. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO.
2. DESCRIPCIÓN: Se trata de local comercial situado en el cuarto piso dentro la Galería Central Puno, que consta de un edificio comercial de 5 pisos y se asume que tenga un semisótano.
3. ACREENCIA: (capital líquido) S/ 130,000.00 SOLES.
4.
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL: S/ 197,160.00 SOLES.5. BASE DE LA POSTURA
EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 131,440.00 SOLES.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 111,724.00 SOLES.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 94,965.40 SOLES.
6.
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
HIPOTECA: Registrada en el asiento D00006 hasta por la suma de S/140,000.00 soles, a favor de Juan Alberto Altamirano Bazán. 7. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N�30229; y el arancel judicial correspondiente.
8. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229, una vez que las partes ejecutadas no hayan formulado oposición dentro del término del tercer día de notificados.
9. FÍJESE POR ÚNICA VEZ los Carteles de Remate en: (i) vitrina del local del Juzgado, y (ii) en el inmueble sub-litis.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.-
15� JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 08281-2021-0-1817-JR-CO-15 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL ESPECIALISTA : IGLESIAS MATOS SALVADOR ALLEN DEMANDANTE : ALTAMIRANO BAZAN, JUAN ALBERTO
Resolución Nro. SEIS Miraflores, veintiuno de julio Del año dos mil veintidós.- A LOS AUTOS; dado cuenta al escrito de fecha 13/05/2022 con número de ingreso CDG N� 91017 -2022, presentado por el demandante y por el mérito de lo expresado, se advierte un error material subsanable en la parte resolutiva de la Resolución N� 05 de fecha 10 de mayo del año 2022, en el siguiente extremo que dispone la convocatoria de remate del inmueble materia de garantía:
DICE:
2. DESCRIPCIÓN: Se trata de local comercial situado en el cuarto piso dentro la Galería Central Puno, que consta de un edificio comercial de 5 pisos y se asume que tenga un semisótano.
DEBE DECIR:
2. DESCRIPCIÓN: Se trata de un inmueble ubicado en el LOTE 03, MANZANA C, ASENTAMIENTO HUMANO HÚSARES DE JUNÍN, DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.
Por último, en mérito a lo dispuesto por el Artículo 407� del Código Procesal Civil, CORRÍJASE el error material incurrido, debiendo ser la descripción que se señala, siendo la presente resolución parte integrante de la Resolución N�5 de fecha 10 de mayo del año 2022.- SEDE COMERCIALES, Juez:HIDALGO CHAVEZ Jose Miguel FAU 20546303951 soft Fecha: 21/07/2022 12:20:52,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:IGLESIAS MATOS Salvador Allen FAU 20159981216 soft Fecha: 21/07/2022 14:01:10,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE