martes, 2 de enero de 2024

Venta de Estacionamiento BCP en Carabayllo Lima Precio Base $ 3116 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO . Partida Registral: 14090387 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Estacionamiento N� 62 - Primer Piso, Calle 16 N�mero 293, Urbanizaci�n Villa Club - Quinta Etapa, Distrito de Carabayllo, P… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 14090387 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Estacionamiento N� 62 - Primer Piso, Calle 16 N�mero 293, Urbanizaci�n Villa Club - Quinta Etapa, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion30/12/2023 08/01/2024
Validación de Inscripción09/01/2024 11/01/2024
Presentación de Ofertas12/01/2024 13/01/2024
Pago Saldo15/01/2024 17/01/2024
Validación del Saldo18/01/2024 22/01/2024
Expediente: 25693-2022-0-1817-JR-CO-11. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 11°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CIEZA ROJAS, JUAN CARLOS. Especialista: MECA CARRASCO, ANDERSON AGUSTIN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 03. Fecha Resolución: 07/08/2023. Tipo Cambio: S/. 3.751 a la fecha 06/12/2023 según la SBS.. Tasación: $ 5,500.00. Precio Base: $ 3,116.67. Incremento entre ofertas: $ 9.35. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: $ 550.00. Descripción: ESTACIONAMIENTO N° 62 - PRIMER PISO, CALLE 16 NÚMER 293, URBANIZACIÓN VILLA CLUB - QUINTA ETAPA, DISTRITO DECARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12881
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU Resolución Nro. 03 Lima, 07 de agosto de 2023
Dando cuenta el escrito N� 131114-23, presentado por la parte demandante, y estando a lo expuesto, Y Atendiendo: PRIMERO: Conforme es de verse del cargo de notificación obrante en autos se desprende que la parte ha sido debidamente notificada con la resolución número dos de fecha veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés, conteniendo el auto final; SEGUNDO: Los plazos procesales previstos en el Código Procesal Civil son perentorios, no pudiendo ser prorrogados por las partes con relación a determinados actos procesales; TERCERO: Habiendo transcurrido en exceso el plazo que tenían las partes para formular medio impugnatorio de apelación contra la citada resolución expedida en autos y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123� inciso 2 del Código Procesal Civil, Por las razones que anteceden y amerito de lo expuesto; SE RESUELVE:
DECLARAR CONSENTIDA la resolución número dos -Auto Final- de fecha veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés, la que ordena proceda al remate del inmueble materia de ejecución. Y estando a la solicitud de convocatoria a remate electrónico, con la tasa por concepto de solicitud de remate judicial que adjunta, copia literal y certificado de gravamen y siendo que en esta circunscripción jurisdiccional se ha implementado el remate electrónico judicial por REM@JU; AUTOS Y VISTOS Y ATENDIENDO: PRIMERO: A la solicitud de convocatoria a remate y en aplicación del artículo 731 1 del Código Procesal Civil concordado con el artículo 12 2 de la Ley No. 30229, de lo actuado en el proceso, se observa la aprobación del dictamen pericial convencional; verificándose, además, las condiciones estipuladas en los literales a) y b) del indicado artículo 12; en consecuencia, corresponde disponer el remate electrónico judicial. SEGUNDO: Conforme a lo establecido en la Ley N� 30229 y su Reglamento D.S. N� 003-2015-JUS y directiva vigente, correspon de precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo los siguientes lineamientos: 2.1. De ser firme la resolución que ordena el remate, el secretario judicial de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 3 de la indicada ley y artículos 14.2 4 y 15.1 5 del referido reglamento.
1 Artículo 731. Convocatoria Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.
2 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
3 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. 2.2. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. 2.3. El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa, e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el período de inhabilitación, conforme a lo establecido en los artículos 16 6, 17 e inciso b) del artículo 18 7 de la citada Ley, respectivamente.
c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
4 Artículo 14.- Oposición 14.2 El plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12 de la Ley, es de tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate.
5 Artículo 15.- Publicidad de la convocatoria 15.1 La resolución que dispone el remate se ingresa al REM@JU en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de haber quedado firme, luego del cual se procede a publicitar la convocatoria dentro de las 24 horas.
6 Artículo 16. Adjudicación El usuario postor ganador debe realizar la operación del pago de su oferta mediante depósitos o transferencias de dinero en institución del sistema financiero nacional en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate. Una vez verificado el pago y la identidad del usuario postor ganador, señalado en el primer párrafo, el REM@JU expide y entrega el certificado digital de postor ganador, que contiene las formalidades del artículo 738 del Código Procesal Civil autenticado por fedatario juramentado informático, el cual tiene la misma validez y efectos que el acta de remate, regulada por el código acotado. Copia del certificado se adjunta al expediente. Son de aplicación las demás disposiciones aplicables establecidas en el Código Procesal Civil.
7 Artículo 18. Nulidad del remate 18.1 Se sanciona con nulidad el remate electrónico judicial en los siguientes casos: (�) b) La falta de pago por el usuario postor ganador incumpliendo lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 16, se sanciona con la nulidad de oficio declarada por el juez competente. Por tales fundamentos y normas glosadas se RESUELVE: PROCEDER AL REMATE JUDICIAL ELECTRONICO REM@JU según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) de los siguientes inmuebles hipotecados: I.
A) Descripción. - Departamento N� 304 -Tercer Piso, Calle 12 Número TH6 314, Urbanización Villa Club - Quinta Etapa, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 14090479 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. B) Cargas y Gravámenes. � ANTERIORES A LA INDEPENDIZACION Y CON 30 AÑOS DE ANTIG�EDAD. Asiento D00001. Hipoteca: Constituida por PAZ CENTENARIO GLOBAL S.A., con RUC N� 20492390098 a favor del BAN CO DE CREDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de US$ 5�803,156.00 dólares americanos, en garantía del préstamo otorgado a su favor, Así consta en la Escritura Pública de fecha 25/09/2012 otorgada ante Notario de Lima Gustavo Correa Miller. Se traslada del asiento D00002 de la partida electrónica N� 128 31509, firmada el 17/10/2012 por el Registrador Público de Lima Enrique Camilo Lisno Apaza. Se traslada del asiento D00001 de la partida N� 13692954, firmada el 31/08/2016 por Registrador Público Zona Registral N� IX - Sede Lima Hugo Luis Sedano Nuñez. Asiento D00002. AMPLIACIÓN DE HIPOTECA. La hipoteca registrada en el asiento D00002 de la presente partida ha sido ampliada hasta por la suma de US$ 58�663,240.00 Así consta de la Escritura Pública de fecha 10/06/2014, otorgada ante Notario de Lima Eduardo Laos de Lama. Se traslada del asiento D00004 de la partida electrónica N� 12831509, firmada el 0 9/06/2015 por el Registrador Público de Lima Walter Augusto Recalde Morales. Se traslada del asiento D00002 de la partida N� 136 92954, firmada el 31/08/2016 por Registrador Público Zona Registral N� IX - Sede Lima Hugo Luis Sedano Nuñez.
Asiento D00003. HIPOTECA. Los propietarios del inmueble inscrito en la presente partida en calidad de garantía, constituye hipoteca a favor de BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de S/ 157,447.00 soles, a fin de garantizar las obligaciones que constan en escritura pública de fecha 04.10.2014 otorgada ante Notario Público de Lima, Dr. Eduardo Laos de Lama.
C) Tasación Comercial. - Asciende a la suma de US$ 33,486.60 dólares americanos; debiéndose tener como: � BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 22,324.40 dólares americanos. � BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 18,975.74 dólares americanos. � BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, la misma que asciende a la suma US$ 16,129.38 dólares americanos. II.
A) Descripción. - Estacionamiento N� 62 - Primer Piso, Calle 16 Número 293, Urbanización Villa Club - Quinta Etapa, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 14090387 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. ?) ?) ?) ?) Cargas y Gravámenes. � ANTERIORES A LA INDEPENDIZACION Y CON 30 AÑOS DE ANTIG�EDAD. Asiento D00001. Hipoteca: Constituida por PAZ CENTENARIO GLOBAL S.A., con RUC N� 20492390098 a favor del BAN CO DE CREDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de US$ 5�803,156.00 dólares americanos, en garantía del préstamo otorgado a su favor, Así consta en la Escritura Pública de fecha 25/09/2012 otorgada ante Notario de Lima Gustavo Correa Miller. Se traslada del asiento D00002 de la partida electrónica N� 128 31509, firmada el 17/10/2012 por el Registrador Público de Lima Enrique Camilo Lisno Apaza. Se traslada del asiento D00001 de la partida N� 13692954, firmada el 31/08/2016 por Registrador Público Zona Registral N� IX - Sede Lima Hugo Luis Sedano Nuñez. Asiento D00002. AMPLIACIÓN DE HIPOTECA. La hipoteca registrada en el asiento D00002 de la presente partida ha sido ampliada hasta por la suma de US$ 58�663,240.00 Así consta de la Escritura Pública de fecha 10/06/2014, otorgada ante Notario de Lima Eduardo Laos de Lama. Se traslada del asiento D00004 de la partida electrónica N� 12831509, firmada el 0 9/06/2015 por el Registrador Público de Lima Walter Augusto Recalde Morales. Se traslada del asiento D00002 de la partida N� 136 92954, firmada el 31/08/2016 por Registrador Público Zona Registral N� IX - Sede Lima Hugo Luis Sedano Nuñez.
Asiento D00003. HIPOTECA. � Los propietarios del inmueble inscrito en la presente partida en calidad de garantía, constituye hipoteca a favor de BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de S/ 157,447.00 soles, en conjunto con otro inmueble, a fin de garantizar las obligaciones que constan en escritura pública de fecha 04.10.2014 otorgada ante Notario Público de Lima, Dr. Eduardo Laos de Lama.
C) Tasación Comercial. - Asciende a la suma de US$ 5,500.00 dólares americanos; debiéndose tener como: � BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 3,666.67 dólares americanos. � BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 3,116.67 dólares americanos. � BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, la misma que asciende a la suma US$ 2,649.17 dólares americanos. El postor en cada convocatoria deberá cumplir lo siguiente: a) Registrar el oblaje del 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de tasación conforme al artículo 17� del referido reglamento; y, b) Registrar el arancel judicial correspondiente.
D) Publicación. - Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme al artículo 15 de la referida Ley N� 30229, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FÍJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble a rematarse, diligencia que se realizará por el personal del Juzgado, el Especialista Legal de Actos Externos o por intermedio del Encargado de REMAJU en la Corte Superior donde se encuentre ubicado el inmueble, según el caso. De conformidad con el artículo 12 de la Ley No. 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo; Notifíquese. -