Tasación: S/. 103,918.42. Precio Base: S/. 58,887.11. Incremento entre ofertas: S/. 176.66. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 10,391.84.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: LOS AQUIJES.
Partida Registral: P07078370 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado el Huarangal Lote N� 11 de la Mz. �m�? Comprensi�n de Distrito de los Aquijes, Provincia Departamento de Ica Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 07/02/2025 | 16/02/2025 |
Validación de Inscripción | 17/02/2025 | 19/02/2025 |
Presentación de Ofertas | 20/02/2025 | 21/02/2025 |
Pago Saldo | 24/02/2025 | 26/02/2025 |
Validación del Saldo | 27/02/2025 | 03/03/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16897
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- REM@JU Casa en Venta en Arequipa Jose Luis Bustamante y Rivero Precio Base S/ 187909
- Remate Judicial BBVA Deposito en Santiago de Surco Lima Precio Base $ 2666
- Subasta Judicial Banco de Casa en Junin Sapallanga Precio Base S/ 355612
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA,RESOLUCIÓN N�20 Ica, Veinte de agosto del Año, dos mil veintidós. - AUTOS Y VISTOS.- Y proveyendo el escrito con cargo de ingreso N�16159- 2024, presentado por la parte ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA; estando a las copias actualizadas de la partida Registral del bien inmueble que se adjuntan, así como el Reintegro del arancel judicial que se anexa por derecho de remate Publico; téngase presente y por cumplido con todos los requisitos solicitados en Litis, en consecuencia, estando a la solicitud de remate mediante el aplicativo REM@JU que se peticiona mediante escrito de fojas 169. I CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que mediante resolución número 04 de fecha tres de abril del 2023, obrante a folios 45 a 50 del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido declarado ejecutoriado mediante resolución número 10 de fecha Once de Setiembre del 2023, obrante a folios 98 del expediente. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, como se verifica mediante el presente escrito que se da cuenta. b) El ejecutante ha acompañado mediante el presente recurso, copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución. c) La ultima tasación del bien materia de remate, se ha efectuado en fecha 15 de Abril del 2023, tal como se verifica a folios 126/134 del expediente, por lo que esta tasación no tiene una antig�edad mayor a dos años, y en consecuencia el valor comercial del predio objeto de remate es un valor actualizado. d) La tasación ha sido aprobada mediante resolución N� 17 de fecha 03 de Junio del 2024 a folios 152, consentida mediante resolución 18 de fecha 26 de junio del 2024 a folios 167. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico - REM@JU, el mismo que se encuentra habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N� 000139-2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731� del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley 30229. POR LO EXPUESTO, SE RESUELVE PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en Centro Poblado El Huarangal Lote N� 11 de la Mz. �M� comprensión de distrito de Los Aquijes, provincia departamento de Ica, cuyas características obran inscritas en la partida registral P07078370 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, Inscrita en el asiento 00006, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A., hasta por la suma de S/ 55,000.00 Nuevos Soles. C. VALOR DE LA TASACIÓN.- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obran en autos, establece un valor comercial en soles ascendente a la suma de S/ 103,918.42 (ciento tres mil novecientos dieciocho con 42/100 soles). D. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?
- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ S/ 69,278.95 (sesenta y nueve mil doscientos setenta y ocho con 87/100 soles). E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/ 58,887.10 (Son cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y siete con 10/100 soles). B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 50,054.04 (Son cincuenta mil cincuenta y cuatro con 04/100 soles). QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12� de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados con copia de la presente resolución y escrito respectivo, en sus domicilios habituales. Al Otro Si: Agreguese a los autos los anexos que se adjuntan. Notifíquese.-