Tasación: S/. 270,786.67. Precio Base: S/. 153,445.78. Incremento entre ofertas: S/. 460.34. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: S/. 27,078.67.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: P02221158 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Asentamiento Humano Mirones Bajo Parcela B Mz 21 Lote 21 Dpto. U.i.5 Edf. Pis./ref. 1-2. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 07/02/2025 | 16/02/2025 |
Validación de Inscripción | 17/02/2025 | 19/02/2025 |
Presentación de Ofertas | 20/02/2025 | 21/02/2025 |
Pago Saldo | 24/02/2025 | 26/02/2025 |
Validación del Saldo | 27/02/2025 | 03/03/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16879
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU, Resolución Nro. SEIS Lima, nueve de septiembre del año dos mil veinticuatro.- AUTOS Y VISTOS: Visualizados los autos conforme está ordenado y atendiendo la convocatoria de remate solicitada por la parte accionante mediante su escrito signado con el número 240797-2024 en su primer y segundo otrosíes y; ATENDIENDO: Primero: Estando a los Certificados Literales, Certificados de Cargas y Gravámenes y el Arancel Judicial por Solicitud de Remate Judicial adjuntados por la parte accionante mediante su escrito signado con el número 240797- 2024, así como la tasación actualizada aparejado al escrito de demanda como anexo 1-P, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, se concluye que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo: En atención a lo anterior, debe precisarse, que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información SEDE COMERCIALES, Juez:SIHUINCHA CHOCCE Rosa Grimalda FAU 20546303951 soft Fecha: 10/09/2024 16:10:26,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL Validez desconocida SEDE COMERCIALES, Secretario:CRUZ RUIZ Hugo Edgar FAU 20546303951 soft Fecha: 12/09/2024 08:29:07,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL Validez desconocida relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Re glamento de la Ley N� 30229. Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16� de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N� 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto: Así mismo, cabe resaltar, que el artículo 13� de l a Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: I) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del bien siguiente inmueble dado en garantía hipotecaria: a) DESCRIPCION: Ubicación: Asentamiento Humano Mirones Bajo Parcela B Mz 21 Lote 21 Dpto. U.I.5 Edf. Pis./Ref. 1-2, Distrito de Lima, Provincia de Lima y Departamento de Lima. Tipo de inmueble: Departamento Inscripción Registral: Partida Electrónica Nro. P02221158 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. b) CARGAS Y GRAVÁMENES: HIPOTECA: Se constituye hipoteca a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de S/ 292,380.76 soles, en garantía de las obligaciones detalladas en el título que se archiva. Inscrita en el Asiento 00012 de la Partida Electrónica Nro. P02221158 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. c) VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: La suma de Doscientos Setenta Mil Setecientos Ochenta y Seis Soles con sesenta y siete céntimos (S/ 270,786.67). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Ciento Ochenta Mil Quinientos Veinticuatro Soles con cuarenta y cinco céntimos (S/ 180,524.45). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Ciento Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Soles con setenta y ocho céntimos (S/ 153,445.78). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Ciento Treinta Mil Cuatrocientos Veintiocho Soles con noventaiún céntimos (S/ 130,428.91). e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda. f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por la Especialista de Actos Externos de esta sede judicial. g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Re glamento de la Ley N� 30229. II) NOTIFIQUESE.- 1 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-