Tasación: S/. 525,881.16. Precio Base: S/. 297,999.32. Incremento entre ofertas: S/. 894.00. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: S/. 52,588.12.. Distrito Judicial: AYACUCHO. Departamento: AYACUCHO. Provincia: HUAMANGA. Distrito: AYACUCHO.
Partida Registral: 02003734 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Materia de Ejecuci�n Ubicado En la Urbanizaci�n Basilio Auqui Mz. �c�? Lote 15 del Distrito de Ayacucho de la Provincia de Huamanga del Departamento de Ayacucho, Inscrito En la Partida Electr�nica N� 02003734 de la Superintendencia Nacional de los Registros P�blicos, de Propiedad de Dionisia Ramos Ochoa, y Franklin N�stor Llallire Cuadros Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 07/02/2025 | 16/02/2025 |
Validación de Inscripción | 17/02/2025 | 19/02/2025 |
Presentación de Ofertas | 20/02/2025 | 21/02/2025 |
Pago Saldo | 24/02/2025 | 26/02/2025 |
Validación del Saldo | 27/02/2025 | 03/03/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16877
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- Local en Remate Judicial BCP en Loreto Iquitos Precio Base $ 131103
- Casa Inmueble en Remate en San Juan de Lurigancho Lima Precio Base S/ 14465
- REM@JU Casa BBVA en Venta en Loreto Iquitos Precio Base $ 59144
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AYACUCHO?
DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SEÑOR DE QUINUAPATA,RAZÓN SEÑORA JUEZ: Doy cuenta a usted: Que se procede a dar cuenta del escrito que antecede, en el día de la fecha a razón de que esta secretaria, soporta más de 350 escritos como pendientes a la fecha, debido a la reasignación de todos los procesos antes tramitados por tres juzgados civiles, desde la implementación de la Oralidad Civil, y después de culminadas mis vacaciones por treinta días. Lo que doy cuenta para los fines de Ley. Ayacucho, 30 de abril de 2024
AUTO QUE CONVOCA A REMATE ELECTRÓNICO AUTO QUE CONVOCA A REMATE ELECTRÓNICO AUTO QUE CONVOCA A REMATE ELECTRÓNICO AUTO QUE CONVOCA A REMATE ELECTRÓNICO Resolución Nro. 25 Resolución Nro. 25 Resolución Nro. 25 Resolución Nro. 25 Ayacucho, 30 de abril del 2024 Ayacucho, 30 de abril del 2024 Ayacucho, 30 de abril del 2024 Ayacucho, 30 de abril del 2024. . . .- - - - I. I. I. I.- - - - ANTECEDENTE ANTECEDENTE ANTECEDENTE ANTECEDENTE: : : : Dado cuenta en la fecha con la razón que antecede; y, proveyendo el escrito número �572-2024� que antecede presentado por la apoderada y abogada de la entidad ejecutante, mediante el cual solicita convocar a remate electrónico, y atendiendo al estado del presente proceso, y conforme a la Resolución Administrativa No 0225-2021-P-CSJAY-PJ emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Ayacucho, se puso en marcha el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en la Corte Superior de Justicia de Ayacucho a partir del 17 de mayo del 2021, siendo obligatorio que los órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley No 30229 así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; II. II. II. II.- - - -FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: : : : Primero Primero Primero Primero: : : : Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�; Segundo Segundo Segundo Segundo: : : : En el caso de autos, se tiene que mediante resolución número veintitrés, de fecha 18 de setiembre del 2023, se ha resuelto aprobar el informe pericial de valorización, y consentida mediante la resolución número veinticuatro, de fecha 15 de diciembre del 2023, dictamen de valorización de bien inmueble materia de ejecución, ubicado en la Urbanización Basilio Auqui Mz. �C� lote 15 del distrito de Ayacucho de la Provincia de Huamanga del Departamento de Ayacucho, inscrito en la Partida Electrónica N� 02003734 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de propiedad de Dionisia Ramos Ochoa, y Franklin Néstor Llallire Cuadros; Tercero Tercero Tercero Tercero: : : : Asimismo, el artículo 13� de la Ley N� 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@AJU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio de bien materia de remate electrónico. advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática. Cuarto: Cuarto: Cuarto: Cuarto: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
III. III. III. III.- - - - DECISIÓN DECISIÓN DECISIÓN DECISIÓN: : : : Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 723� del Código Procesal Civil y Ley N� 30229, SE RESUELVE: 3 3 3 3.1. .1. .1. .1.- - - - CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble embargado: 3 3 3 3. . . .2 2 2 2. . . .- - - - En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE AUTOMÁTICAMENTE AUTOMÁTICAMENTE AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO REMATE ELECTRÓNICO REMATE ELECTRÓNICO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO TERCER REMATE ELECTRÓNICO TERCER REMATE ELECTRÓNICO TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a) a) a) a) DESCRIPCION: DESCRIPCION: DESCRIPCION: DESCRIPCION: Inmueble materia de ejecución ubicado en la Urbanización Basilio Auqui Mz. �C� lote 15 del distrito de Ayacucho de la Provincia de Huamanga del Departamento de Ayacucho, inscrito en la Partida Electrónica N� 02003734 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de propiedad de Dionisia Ramos Ochoa, y Franklin Néstor Llallire Cuadros. b) b) b) b) Asiento D000 Asiento D000 Asiento D000 Asiento D00002 02 02 02. . . . Embargo en forma de inscripción a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito �Señor de Quinuapata� hasta por la suma de S/ 271,308.37 soles. c c c c) ) ) ) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de quinientos veinticinco mil ochocientos ochenta y uno con 16/100 soles (S/, (S/, (S/, (S/, 525,881.16 525,881.16 525,881.16 525,881.16). ). ). ). c c c c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA .1) EN PRIMERA CONVOCATORIA .1) EN PRIMERA CONVOCATORIA .1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a TRESCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE OCHENTA Y SIETE OCHENTA Y SIETE OCHENTA Y SIETE CON 44/100 CON 44/100 CON 44/100 CON 44/100 SOLES (S/. SOLES (S/. SOLES (S/. SOLES (S/. 350,587.44 350,587.44 350,587.44 350,587.44). ). ). ). c c c c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA .2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA .2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA .2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE C C C CON ON ON ON 3 3 3 32 2 2 2/100 SOLES /100 SOLES /100 SOLES /100 SOLES (S/. (S/. (S/. (S/. 297,999.32 297,999.32 297,999.32 297,999.32). ). ). ). b.3) EN TERCERA CONVOCATORIA b.3) EN TERCERA CONVOCATORIA b.3) EN TERCERA CONVOCATORIA b.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 43/100 43/100 43/100 43/100 SOLES SOLES SOLES SOLES (S/. (S/. (S/. (S/. 253,299.43 253,299.43 253,299.43 253,299.43). ). ). ). d d d d) ) ) ) OBLAJE: OBLAJE: OBLAJE: OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: depositar 10% de la tasación mencionada mediante deposito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. e e e e) ) ) ) PUBLICACIÓN PUBLICACIÓN PUBLICACIÓN PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL JUDICIAL JUDICIAL JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229; FÍJESE FÍJESE FÍJESE FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales (REMAJU) (REMAJU) (REMAJU) (REMAJU) de Ayacucho. f f f f) ) ) ) En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa N� 015-2020-CE-PJ de fecha 15 de fecha 15 de enero de 2020; CUMPLA CUMPLA CUMPLA CUMPLA el secretario judicial con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicia poder judicia poder judicia poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva. 3.3. 3.3. 3.3. 3.3.- - - - Proveyendo el escrito número �734-2024� presentado por el perito nombrado en autos, y estando a lo que expone, estese a lo dispuesto en la resolución número veintidós (auto que ordena el endoso de los honorarios profesionales a los peritos nombrado en autos. Al Primer Otrosí Digo: Estese a lo dispuesto en la presente. Notifíquese. -
