jueves, 28 de noviembre de 2024

Terrenos Inmueble en Remate en Ucayali Yarinacocha Precio Base S/ 105708 🏡

Inmueble Constituido por Secci�n Especial de Predios Rurales Parcelaci�n el Renacal Sector 07 de Junio Parcela 23 del distrito de Yarinacocha Tasación: S/. 158,562.80. Precio Base: S/. 105,708.53 . Incremento entre ofertas: S/. 317.13. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 15,856.28.. Distrito Judicial:… remateCasas
Inmueble Constituido por Secci�n Especial de Predios Rurales Parcelaci�n el Renacal Sector 07 de Junio Parcela 23 del distrito de Yarinacocha
Tasación: S/. 158,562.80. Precio Base: S/. 105,708.53. Incremento entre ofertas: S/. 317.13. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 15,856.28.. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: YARINACOCHA.
Partida Registral: 40009882 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Constituido Por Secci�n Especial de Predios Rurales Parcelaci�n el Renacal Sector 07 de Junio Parcela 23 del Distrito de Yarinacocha Provincia de Coronel Portillo y Departamento de Ucayali, Cuyas �?reas y Linderos Obran Inscritos En Su Inscripci�n Registral Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion29/11/2024 08/12/2024
Validación de Inscripción10/12/2024 12/12/2024
Presentación de Ofertas13/12/2024 14/12/2024
Pago Saldo16/12/2024 18/12/2024
Validación del Saldo19/12/2024 26/12/2024
Expediente: 00140-2019-0-2402-JP-CI-01. Distrito Judicial: UCAYALI. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO DE PAZ LETRADO - SEDE YARINACOCHA. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: CORDOVA ATIAJA RODRIGO ALBERTO. Especialista: SUSSY HELEN REATEGUI GONZALES. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 37. Fecha Resolución: 20/11/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16505
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS SA
RESOLUCIÓN NÚMERO: TREINTA Y SIETE Yarinacocha, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro.
DANDO CUENTA: Con el Escrito N� 2184-2024, presentado por el abogado de la parte ejecutante, que antecede. AL PRINCIPAL: Estando a lo solicitado: Téngase presente y CONSIDERANDO: 1) Que mediante resolución N� 35, de fecha 10 de julio de 2024, se ha dispuesto convocar a remate electrónico de los inmuebles materia de garantía hipotecaria; asimismo, la citada resolución no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo de haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, conforme lo prescrito en el último párrafo del artículo 12� de la Ley 30229. 2) El plazo para interponer la oposición al remate mediante REM@JU, prevista en el citado artículo de la Ley, antes mencionada, es de TRES (3) DÍAS HÁBILES siguientes de haber quedado firma la resolución judicial que ordena el remate. 3) De conformidad con lo dispuesto en el numeral 15.1 del Reglamento de la Ley N� 30229, que establece: �La resolución que dispone el remate se ingresa al REM@JU en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles de haber quedado firme, luego del cual se procede a publicitar la convocatoria dentro de las 24 horas�. 4) En el caso de autos ninguna de las partes se ha opuesto a la realización del remate vía electrónica, pese estar debidamente notificados conforme obran los cargos de notificación de autos. 5) Siendo ello así, debe procederse conforme lo establecido en los artículos 733� y 734� del Código Procesal (en lo que fuera pertinente) Civil, la Ley N� 30229 y su Reglamento; y la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N� 211-2016-CE-PJ por la que se aprueba la Directiva N� 008-2016-CE-PJ �Normas y Procedimientos para la realización de los Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU� y el documento normativo �Procedimiento Remates Electrónicos Judiciales�; en consecuencia, estando a los considerandos precedentes resulta evidente el estado del acto procesal precitado, por tanto. SE DISPONE: a) DECLÁRESE CONSENTIDA la resolución número treinta y cinco, de fecha diez de julio de dos mil veinticuatro. b) REGISTRAR en el aplicativo REMAJU, la información integral del bien a ser rematado con clara indicación del expediente de procedencia con atención a lo previsto en el artículo 734� del Código Procesal Civil. c) EFECTUAR EL PEGADO DEL AVISO DE REMATE que genere el aplicativo en los bien inmuebles a rematar y en el Local del Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 733� del Código Procesal Civil e insertar el acta de pegado de aviso generado en el aplicativo REM@JU. DEMÁS disposiciones contenidas en la normatividad precitada y conexas. d) NOTIFÍQUESE.-