miércoles, 27 de noviembre de 2024

Remate Judicial Banco de Casa en Junin Acobamba Precio Base S/ 54324 🏡

Inmueble ubicado en Avenida Manuel A. Odria S/n, Zona, distrito de De Acobamba, Provincia de Tarma, Departamento de Jun�?n, inscrito en la Partida Tasación: S/. 81,487.39. Precio Base: S/. 54,324.93 . Incremento entre ofertas: S/. 162.97. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 8,148.74.. Distrito Judicia… remateCasas
Inmueble ubicado en Avenida Manuel A. Odria S/n, Zona, distrito de De Acobamba, Provincia de Tarma, Departamento de Jun�?n, inscrito en la Partida
Tasación: S/. 81,487.39. Precio Base: S/. 54,324.93. Incremento entre ofertas: S/. 162.97. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 8,148.74.. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: TARMA. Distrito: ACOBAMBA.
Partida Registral: 02001283 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Avenida Manuel A. Odria S/n, Zona, Distrito de De Acobamba, Provincia de Tarma, Departamento de Jun�?n Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion27/11/2024 06/12/2024
Validación de Inscripción10/12/2024 12/12/2024
Presentación de Ofertas13/12/2024 14/12/2024
Pago Saldo16/12/2024 18/12/2024
Validación del Saldo19/12/2024 26/12/2024
Expediente: 00010-2022-0-1509-JR-CI-01. Distrito Judicial: JUNIN. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE TARMA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: EVGUENI PEÑA TORRES. Especialista: ELMER ALCIDES POMA HILARIO .. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 23. Fecha Resolución: 15/03/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16459
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
AUTO FINAL
RESOLUCIÓN N� 23 Tarma, quince de marzo del dos mil veinticuatro
AUTOS Y VISTOS: El escrito presentado por la ejecutante Scotiabank Perú S.A.A.; téngase por cumplido el mandato conferido en la resolución que precede. Dando cuenta a su escrito de fecha 6 de febrero de 2024; estando a lo solicitado, y
CONSIDERANDO: 1) Que, la ejecutante Scotiabank Perú S.A.A., solicita se emita auto final ordenando el remate judicial electrónica del bien otorgado en garantía hipotecaria, adjuntando la tasa judicial por solicitud de remate judicial de acuerdo al petitorio de la demanda. 2) Que, el artículo 723� del Código Procesal Civil: �Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo ordenará el remate de los bienes dados en garantía (..).� 3) Que, los ejecutados Emanuel Trading S.A.C (representada por Clemencia Gina Amaro Espinoza), Clemencia Gina Amaro Espinoza y Celestina Zoraida Espinoza Viuda de Amaro, fueron notificados con el mandato ejecutivo, demanda y anexos, el día 28 de marzo de 2023 (fojas 192 vuelta) y el 21 y 29 de noviembre de 2023 (fojas 242 vuelta), por el cual se le concedió el termino de tres días de notificado, para que paguen a la ejecutante Scotiabank Perú S.A.A. la suma de S/.244 406.79, mas intereses compensatorios y moratorios, costos y costas, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien otorgado en garantía hipotecaria. 4) Que, mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2023, la coejecutada Clemencia Gina Amaro Espinoza formuló contradicción al mandato ejecutivo, el cual fue rechazado mediante resolución número 20 de fojas 270. 5) Que, el artículo 731 del Código Procesal Civil, señala: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil. Excepcionalmente y a falta de martillero público hábil en la localidad donde se convoque la subasta, el juez puede efectuar la subasta de inmueble o mueble fijando el lugar de su realización. Si el bien mueble se encontrara fuera de su competencia territorial, puede comisionar al del lugar para tal efecto.� 6) Que, siendo ello así, debe convocarse a primer remate público el inmueble ubicado en avenida Manuel A. Odria S/N, Zona, distrito de de Acobamba, provincia de Tarma, departamento de Junín, inscrito en la partida electrónica N� 02001283 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tarma - Zona Registral N� VIII - Sede Huancayo, a través del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) regulado por la Ley N� 30229, su reglamento - Decreto Supremo N� 015-2020-JUS y la Directiva N� 001-2020-CE-PJ. 7) Que, el valor de la tasación del inmueble a rematar asciende a S/.81,487.39, de acuerdo al informe de valor comercial del inmueble efectuado por dos arquitectos: Arturo Fernando Quintana Machare y Luis Alberto Fernandez Tacara, con certificación notarial de firmas, obrante a folios 113; en concordancia a lo previsto en numeral 3 del artículo 720 del Código Procesal Civil. 8) Que, asimismo, el gravamen con la que cuenta el inmueble sub litis es una constitución de hipoteca a favor del Scotiabank Perú S.A.A. hasta por la suma de S/.380,744.11, inscrita en el asiento D0001, de la partida electrónica N� 07000268 del Registro de Predios y una ampliación de hipoteca hasta por la suma de S/.440,000.00, inscrito en el asiento D0002 de la misma partida electrónica, a favor de la ejecutante Scotiabank Perú S.A.A.
SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO el inmueble ubicado en avenida Manuel A. Odria S/N, Zona, distrito de de Acobamba, provincia de Tarma, departamento de Junín, inscrito en la partida electrónica N� 02001283 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tarma - Zona Registral N� VIII - Sede Huancayo; a través del Remate Judicial Electrónico (REM@JU). 2. PÓNGASE a conocimiento de las partes del proceso, por el plazo de 5 días hábiles a efectos de la oposición a que se refiere el artículo 731 del Código Procesal Civil.