miércoles, 27 de noviembre de 2024

Remate Judicial de Departamento BCP en Callao Precio Base $ 34649 🏡

De Partamento con un �?rea Techada y Ocupada de 54.71 m 2 . Tasación: $ 51,974.50. Precio Base: $ 34,649.67 . Incremento entre ofertas: $ 103.95. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 5,197.45.. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO . Provincia: CALLAO. Distrito: CALLAO. Partida Registral: 7068… remateCasas
De Partamento con un �?rea Techada y Ocupada de 54.71 m2 .
Tasación: $ 51,974.50. Precio Base: $ 34,649.67. Incremento entre ofertas: $ 103.95. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 5,197.45.. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: CALLAO.
Partida Registral: 70687041 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: : Avenida Pisac N� 285, Departamento Y-404 €� Edificio Y, Fundo la Taboada Valle de Bocanegra €� Parcela 2 A,. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion27/11/2024 06/12/2024
Validación de Inscripción10/12/2024 12/12/2024
Presentación de Ofertas13/12/2024 14/12/2024
Pago Saldo16/12/2024 18/12/2024
Validación del Saldo19/12/2024 26/12/2024
Expediente: 16142-2023-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA. Especialista: GALVEZ VARGAS, LUIS VICTOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 8. Fecha Resolución: 03/05/2024. Tipo Cambio: S/. 3.774 a la fecha 25/11/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16463
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU, Resolución Nro. OCHO Lima, tres de mayo del año Dos mil veinticuatro. � AUTOS Y VISTOS: Dándose cuenta en forma conjunta de los escritos de la parte ejecutante signada con el número 15212-2024 y, 84974-2024: Al principal, primero yu segundo otrosíes: Con la copia Literal, certificado de gravamen, aranceles que se adjunta, téngase presente Y, ATENDIENDO: PRIMERO: Mediante resolución número cinco, del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, se dictó el auto final de remate, la que fue notificada a las partes conforme a los cargos de fojas 109, 221 y, 222 respectivamente, no habiéndose interpuesto recurso impugnatorio alguno, por lo que deberá obrarse conforme lo señala el inciso 2) del artículo 123� del Código Procesal Civil; SEGUNDO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, el cual establece que en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio de Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme a la ley especial sobre la materia�. TERCERO: De conformidad con el artículo 12 de la Ley N� 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el pago del arancel correspondiente, y que, en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable, sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley. CUARTO: Las partes en la Cláusula Undécima y, anexo 1, de la Escritura Pública de compra venta con garantía hipotecaria de fecha 7 de julio de 2017, las partes fijaron convencionalmente la valorización del predio en la suma de S/. 197,181.60; habiéndose acompañado una valorización actualizada ascendente a la suma de US$ 51,974.50,. la misma que servirá de base para los efectos de la convocatoria del remate y, dado que en esta sede judicial se ha implementado el sistema de remates judiciales electrónicos de los inmuebles ubicados a nivel nacional que son materia de ejecución en la judicatura comercial de Lima, en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. SEDE COMERCIALES, Juez:MEDINA SANDOVAL Virginia Maria FAU 20546303951 soft Fecha: 06/05/2024 16:52:49,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:GALVEZ VARGAS Luis Victor FAU 20546303951 soft Fecha: 06/05/2024 17:37:12,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE QUINTO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores formulen, dentro del periodo de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. SEXTO: Para el efecto, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. SEPTIMO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por Oblaje, como concepto de multa, é inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el Registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. Por tales fundamentos y normas glosadas se RESUELVE: 1. DECLARAR CONSENTIDA, resolución número cinco, del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, se dictó el auto final de remate; 2. CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL REM@AJU a efectos que se proceda al remate según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del siguiente inmueble hipotecado: A) Descripción. - Inmueble ubicado en: Avenida PISAC N� 285, departamento Y-404 � Edificio Y, Fundo La Taboada Valle de Bocanegra � Parcela 2 A, distrito del Callao, provincia del Callao y Departamento de Lima; que se halla inscrita en la Partida Electrónica N� 70687041, de la Zona Registral N� IX, Sede Callao. Con un área techada y ocupada de 54.71 m2. B) Cargas y Gravámenes. - 1) Asiento D00003, HIPOTECA, Constituida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, inscrito en la Partida N� 11009127, del Registro de personas jurídicas de Lima, hasta por la suma de S/. 197,181.60 soles, otorgado por su propietario Eddye Alonso Avalos Atuncar, a fin de garantizar las obligaciones que tiene frente al citado acreedor, las mismas que se detallan en el Instrumento público se archiva. C) Tasación Comercial. - Asciende a la suma de US$ 51,974.50 (CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 50/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como: � BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 34,649.66 (Treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y nueve con 66/100 dólares americanos). � BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 29,452.22 (Veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y dos con 22/100 dólares americanos). � BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 25,034.39 (Veinticinco mil treinta y cuatro con 39/100 dólares americanos). D) Publicación. - Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL de los avisos de convocatoria respectivo conforme al artículo 15.5 de la Ley N� 30229, consentida o ejecutoriada la presente resolución, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FIJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble a rematarse, diligencia que se realizará por el personal del Juzgado, el Especialista legal de Actos Externos o por intermedio del Encargado de REM@JU en la Corte Superior donde se encuentre el inmueble según el caso. 3. De conformidad con el artículo 12 de la Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable. NOTIFIQUESE